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Corte Constitucional ordena tramitar de nuevo la ley que creó al Ministerio de Ciencia

La Corte Constitucional estudió una demanda que buscaba tumbar el Ministerio de Ciencia porque, al parecer, la norma que lo creó tendría vicios en su trámite. El alto tribunal les dio parcialmente la razón a los demandantes y el Congreso tendrá dos años para enmendar los errores.

04 de marzo de 2021 - 07:35 p. m.
Desde el 5 de diciembre de 2019, lo que antes era Colciencias se llama Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según ordenó la ley 1951 de 2019, que el presidente Iván Duque sancionó en medio de las protestas del paro nacional. / Foto: Archivo.
Desde el 5 de diciembre de 2019, lo que antes era Colciencias se llama Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según ordenó la ley 1951 de 2019, que el presidente Iván Duque sancionó en medio de las protestas del paro nacional. / Foto: Archivo.

La Corte Constitucional le dio al Congreso un plazo de dos años para que corrija los vicios que se identificaron en la norma que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias). El alto tribunal le dio la razón parcial a una demanda que exponía los supuestos errores que se cometieron durante el trámite de la ley 1951 de 2019, al determinar que dicha normativa no definió la estructura orgánica de la cartera, lo cual es esencial para su funcionamiento. El plazo va hasta el 30 de junio de 2023. (Lea también: El debate por la creación del Ministerio de Ciencia)

Aunque la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo inicialmente pedía mantener la norma, la Sala Plena cambió dicha postura y realizó un estudio conjunto con dos artículos de la Ley del Plan de Desarrollo (125 y 126 de la Ley 1955 de 2019) que regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio. Al valorar todo en conjunto, la Corte tumbó ambas normativas con una votación de 8 a 1. El voto disidente fue del magistrado Alberto Rojas, quien consideró que la demanda no tenía la idoneidad necesaria para proferir una decisión.

Así las cosas, el alto tribunal dijo que la ley creó el Ministerio violó el artículo 150.7 de la Constitución Política, el cual se refiere a la responsabilidad del Congreso de crear, suprimir o fusionar ministerios “señalando sus objetivos y estructura orgánica”. En palabras sencillas, que no creó ni definió detalladamente su estructura interna. Y sobre el Plan de Desarrollo, el alto tribunal señaló que mediante esa vía el Congreso no podía adoptar las medidas de planeación faltantes.

Sin embargo, el alto tribunal dio un plazo de dos años contados desde el 20 de junio próximo hasta el 20 de junio de 2023, es decir, dos legislaturas completas, para subsanar los errores: “La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”, dijo la Corte en un comunicado oficial. Si ese trámite no se hace, el Ministerio quedará sin piso.

El Minciencias es lo que se conocía como el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innivación (Conlciencias), que desde el 5 de diciembre de 2019 pasó a convertirse en otra cartera del Gobierno. Pero una demanda advirtió sobre los posibles errores se habrían cometido durante el trámite e la norma que le dio vida al nuevo ministerio. Se trata de una acción interpuesta por abogados de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) quienes pedían a la Corte suprimir la norma. (Le puede interesar: La carta con la que los congresistas afrocolombianos defienden a la ministra de Ciencia)

La demanda expuso tres problemas que podrían hacer la norma inconstitucional, pero la Corte en un primer momento solo admitió dos. El primero fue que la creación de los nuevos ministerios, aunque es función del Congreso, tiene que contar con el aval del Gobierno. En este caso la ley la propuso el senador Iván Darío Agudelo y hubo toda una discusión de si el Gobierno le dio o no luz verde.

El segundo era que, según los demandantes, nunca se describieron de fondo los objetivos y la estructura del Ministerio. Es decir, que la norma constituiría lo que se conoce como una “omisión legislativa”. Y el tercero, que no entró a estudiar la Corte por considerar que no existían argumentos suficientes era que la norma asegura que “no entrará en gastos adicionales” a los que generaba Colciencias y para los abogados esto era una regresión en los derechos sociales pues el estado debía avanzar en presupuesto para la ciencia, no congelarlo.

Al final, entre los dos argumentos que analizó la Corte solo uno fue admitido, el que alertaba sobre falencias en la descripción de la estructura del Ministerio. Si bien, la Corte no tumbó la norma con la que se creó la cartera ministerial como pedían los demandantes, sí estuvo de acuerdo en que existe vicios en el trámite que deben ser corregidos. Ahora, le corresponde al congreso actuar de manera oportuna. (Noticia relacionada: El programa ‘Para las Mujeres en la Ciencia’ abre su convocatoria 2018)

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Contumaz Apostata de la Dextrocardia(likt7)04 de marzo de 2021 - 10:33 p. m.
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