Corte Constitucional ordenó garantizar transporte escolar para dos jóvenes con discapacidad

Una pareja de hermanas en pobreza extrema, que además son víctimas de desplazamiento forzado no podían transportarse hasta el lugar donde estaban inscritas en un programa de educación inclusiva. El alto tribunal protegió su derecho a la educación.

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Redacción Judicial
04 de mayo de 2020 - 11:01 p. m.
La Corte constató la "interseccionalidad" de sus vulnerabilidades y ordenó garantizarles el transporte con acompañante.  / Pixabay
La Corte constató la "interseccionalidad" de sus vulnerabilidades y ordenó garantizarles el transporte con acompañante. / Pixabay
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Karen Liliana y Anyi Zuleimi Rivas, dos mujeres en situación de discapacidad, están inscritas en un programa de educación inclusiva auspiciado por la Alcaldía de Cali. Sin embargo, no tienen cómo desplazarse hasta la sede de la Asociación de Discapacitados del Valle (Asodisvalle) donde reciben las clases. Su madre, entonces, interpuso una tutela para pedir que el distrito les garantizara el transporte escolar hasta el plantel y el expediente llegó hasta la Corte Constitucional, que protegió sus derechos fundamentales y ordenó que la administración municipal les garantice el servicio.

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Ya en el pasado, la madre de las hermanas Rivas había interpuesto una tutela similar para exigir que la EPS les asegurara el transporte a los centros médicos donde tienen citas con especialistas. En ese proceso, el juez 35 civil de Cali le había dado la razón a la familia, para proteger su derecho a la salud y había ordenado que la entidad le garantizara a las jóvenes “el servicio de transporte ida y vuelta junto con un acompañante a las terapias previstas por su médico tratante”.

Sin embargo, su acceso a educación quedaba en el aire, por lo que la madre de las jóvenes interpuso una nueva acción de tutela. Según explicó, sus hijas no solo se encuentran en situación de discapacidad física, mental e intelectual, por lo cual, “no tienen posibilidades de bipedestación, ni de marcha, sino que, además, carecen de recursos económicos y, además, son víctimas de desplazamiento forzado.

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La Corte corroboró todo lo dicho por las jóvenes: sí están vinculadas a un programa educativo creado y dispuesto por la administración; presentan afectaciones severas en sus capacidades motrices que les impiden desplazarse; cuentan con concepto especializado mediante el cual se evidencia la necesidad del servicio de transporte; se encuentran, junto a su núcleo familiar, en situación de pobreza extrema; carecen de otra alternativa disponible para acceder al programa educativo y, además, “deben ser destinatarias de políticas públicas multisectoriales”, por lo que la Corte llamó “interseccionalidad” de todos estos factores de vulnerabilidad.

Por ende, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, le ordenó a la Alcaldía garantizar que las jóvenes tengan transporte escolar para movilizarse hasta la sede de Asodisvalle.  En concreto, la sentencia, le da 48 horas a la Secretaría de Educación de Cali para que “defina y adelante las acciones necesarias para garantizar a las accionantes el servicio de transporte ida y vuelta con acompañamiento, desde su residencia hasta Asodisvalle, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, se deberá permitir también el acompañamiento de la madre de las accionantes”.

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No obstante, la Corte aclaró que como hay un vacío legislativo en la prestación del servicio de transporte escolar personas mayores de edad en situación de discapacidad, una intervención del juez de tutela debe ser excepcional. Es decir, solo podrá ordenarse la prestación de este servicio tan específico “cuando constate que su no prestación implica una afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante”.

Por Redacción Judicial

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