Por revivir una EPS en Quibdó, a través de una tutela, la Corte Constitucional compulsó copias para que la Comisión de Disciplina Judicial y la Fiscalía investiguen la labor que ejercieron los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla al conceder ese recurso. Se trata de un análisis que hizo el tribunal sobre la posesión y liquidación de la EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (AMBUQ).
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La promotora de salud fue liquidada en 2021 por la Superintendencia Nacional de Salud, pero los magistrados del tribunal la revivieron a través de una tutela. Esa determinación fue reprochada por tres mujeres. El caso llegó a la Corte Constitucional por una acción de tutela que presentaron tres mujeres argumentando que la decisión que tomó esa entidad privó a los usuarios de elegir libremente su EPS.
La Sala Octava de Revisión del alto tribunal, en su análisis, concluyó que la tutela que revivió la EPS no cumplía con los requisitos para su admisión. Además, tampoco existía el peligro de un “perjuicio irremediable” porque, si bien podría decirse que la afectación era inminente debido a que la toma de posesión implicaba la liquidación de AMBUQ, no se evidenció que fuese grave.
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“De conformidad con la evidencia probatoria, la acción de tutela no cumple con los requisitos de legitimación por activa y subsidiariedad desde la óptica de las accionantes, de la persona jurídica y de los usuarios”, explicó la Sala con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
El alto tribunal advirtió que los jueces deben acatar la jurisprudencia tanto en asuntos de fondo como de los requisitos de procedibilidad. “Es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no valoró adecuadamente la configuración de estos requisitos y los consideró cumplidos a pesar de que, por las razones expuestas, se trataba de una solicitud abiertamente improcedente”, resaltó.
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La Sala recordó, además, que la acción de tutela no puede ser instrumentalizada con fines diferentes a la protección de derechos fundamentales. En ese orden, el fallo declaró improcedente la acción de tutela presentada por las ciudadanas en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
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