Corte Constitucional precisa reglas a insultos en redes sociales

El alto tribunal señaló que la libertad de expresión no puede ir en contra del derecho a vivir sin humillaciones y precisó que la intervención de los jueces frente a casos de agravios en internet depende de su reiteración e impacto.

Redacción Judicial
12 de septiembre de 2019 - 08:28 p. m.
En la era de las tecnologías, los derechos y deberes en plataformas digitales son un debate permanente.  / Getty Images
En la era de las tecnologías, los derechos y deberes en plataformas digitales son un debate permanente. / Getty Images

Por cuenta de una serie de tutelas, la Corte Constitucional hizo una serie de precisiones sobre la forma cómo los ciudadanos utilizan las redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram, sobre todo en temas tan delicados como los insultos. Y decidió que prima el derecho a la libertad de expresión de los colombianos "a menos que con sus comentarios, con sus opiniones, se afecte gravemente la dignidad de una persona hasta el punto que (la) humille y le afecte el derecho a vivir de manera digna". Así lo precisó la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz.

La Sala Plena aprobó, con varias modificaciones, una ponencia que presentó el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dejando en claro que no toda pelea entre particulares (no se incluye en este pronuciamiento controversias con servidores públicos o medios) que cuente con insultos a través de redes sociales u otras plataformas puede entrar a ser estudiada por un juez a través del estudio de una tutela, por ejemplo. Además, se precisó que las publicaciones en redes sociales que tengan un contenido injurioso salen de la protección de la libertad de expresión si son reiteradas y sistemáticas, por violar los derechos a la honra y al buen nombre.

(En contexto: Corte Constitucional estudia polémica ponencia que limitaría el "derecho al insulto")

El alto tribunal indicó que no existe el derecho a la mortificación, por lo que la libertad de expresión no puede ir en contravía del derecho a vivir sin humillaciones. Sin embargo, hizo una salvedad: los jueces sí deben actuar cuando los comentarios denigrantes e injuriosos generen un amplio daño a la persona a la que van dirigidos, sobre todo en casos en que son reiterados. Y enfatizó en que, en últimas, en cada caso, es responsabilidad del juez decidir si interviene o no. En rueda de prensa, el magistrado Reyes recalcó que "no hay que judicializar todas las situaciones de malos tratos".

Para la Corte Constitucional, la intervención o no de la justicia debe basarse en los siguientes criterios. Primero, el contexto en que se emite el mensaje o se hace una publicación ya que "es diferente lo que se dice en una fiesta que en una red social". Luego le siguen la magnitud del daño; el contenido del mensaje, si es suficientemente denigrante por sí mismo; el impacto, el alcance que obtuvo en redes sociales o el medio por el que fue difundido; el número de reproducciones que tuvo; la periodicidad y tiempo de las publicaciones, así como si la persona mencionada tuvo la posibilidad de responder.

"Es diferente que se publique en el periódico a que lo haga en una cuenta en la que hay 20 personas. Es importante si usted tiene la posibilidad de defenderse, a quien no tiene la posibilidad de hacerlo. Es distinto un perfil anónimo a un perfl identificado", agregó la magistrada Gloria Ortiz. Un punto clave es que la Corte no entró a fijar criterios claros para definir qué es una "humillación" o un "insulto", ya que ello depende de varios elementos de contexto que deberá analizar un juez y nunca una plataforma electrónica.

(En contexto: Lo que está en juego en la audiencia sobre libertad de expresión en redes sociales)

Ahora, ¿se necesita que un juez penal acredite que hubo una calumnia para que se ordene retirar un comentario en redes sociales? "Ese fue un tema de debate fuerte. Llegamos a la conclusión que no se necesita la intervención de un juez previa, no necesita que un juez penal (acredite) que calumniaron (a una persona) para efectos de proceda la protección por vía de tutela. El juez de tutela podrá determinarlo para que puede establecer la gravedad de la afectación".

El pronunciamiento de la Corte se dio al estudiar una serie de tutelas, incluido el caso de un exdirectivo de Sayco que durante siete años recibió a través de redes sociales insultos, reclamos y otros tratos denigrantes por parte de un compositor. Esta persona usó plataformas como YouTube y Facebook para atacar el buen nombre nombre del funcionario y decirle que era una persona mafiosa, corrupta y “ratera”.En este caso, la Corte ordenó al compositor que retire en menos de tres meses todos los mensajes publicados.

Por la misma línea, los magistrados le advirtieron que en el futuro no puede volver a realizar es tipo de prácticas. Vale señalar, que la Corte Constitucional le quitó la responsabilidad del control de estas prácticas a Facebook, Google y demás plataformas. “No pueden ser el juez del buen comportamiento y del lenguaje”, dijo el magistrado Reyes. Los magistrados Alejandro Linares y Diana Fajardo salvaron su voto en esta decisión.

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El expediente que revisó la Corte eran cuatro tutelas acumuladas. La primera tenía que ver con un mensaje que una persona anónima publicó en la red Blogger, en el que escribió que los dueños y empleados de la tienda Muebles Caquetá era unos “estafadores” y ladrones. En la segunda, el mensaje se publicó en Facebook y decía que una mujer era una estafadora, abusaba de la confianza y robaba.

El tercero, muy similar a los anteriores, también se compartió en Facebook. En este, los residentes de un edificio aseguraron que el administrador del lugar era un ladrón y no cumplía con sus deberes. Y, finalmente, el cuarto caso involucra un mensaje compartido en Facebook en el que se asegura que una persona es mafiosa, corrupta y “ratera”.  Solo fue este último caso el que entró a evaluar la Corte. En los demás casos, los magistrados, de forma unánime, consideraron que no era su tarea entrar a decidir sobre dichas situaciones.

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Es de tal importancia el tema que el alto tribunal, en mayo pasado, convocó a una audiencia pública para conocer las posiciones de las cabezas de las diferentes entidades que resultarían afectadas por este fallo, así como de expertos que defendieron la libertad de expresión y el "derecho al insulto". Uno de los temas claves fue si ¿pueden las instancias judiciales fijar pautas sobre cómo deben actuar plataformas como Google y Facebook, sin que estas respondan ante el Estado colombiano?

A la cita asistieron desde los representantes de los emporios de  Facebook y Google, hasta el procurador Fernando Carrillo, el exfiscal Néstor Humberto Martínez, representantes de la Superintendencia de Industria y Comercio y delegados de los ministerios de Tecnologías de la Información y de Educación. Pedro Vaca, de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Edison Lanza, relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el escritor Ricardo Silva Romero y el periodista Héctor Abad Faciolince también participaron en la audiencia.

En la mayoría de los casos, los intervinientes de la audiencia plantearon que no se le puede poner reglas específicas a quienes ofrecen plataformas de redes sociales y que, pese a que lo que se vive allí puede ser considerado como “un mundo oscuro”, la solución no está en restringir lo que se dice, sino en cambiar la cultura que normalizó los insultos en estas plataformas. Hasta ahora, las decisiones de la Corte han estado más del lado de no poner ningún límite y más bien aplicar una especie de “test” a cada caso en particular.

Por Redacción Judicial

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