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Corte Constitucional ratifica ley que sanciona a dueños de vehículos sin SOAT

La norma establece que cuando un vehículo sea sorprendido sin el SOAT o sin la revisión tecnicomecánica, se impondrá un comparendo al propietario. Para el alto tribunal, la medida es acertada para reducir la accidentalidad y garantizar la atención de las víctimas de accidentes de tránsito.

15 de septiembre de 2022 - 07:39 p. m.
 Solo el 48 % de los vehículos matriculados en Colombia, unos 7,5 millones, cuentan con SOAT.  /Gustavo Torrijos
Solo el 48 % de los vehículos matriculados en Colombia, unos 7,5 millones, cuentan con SOAT. /Gustavo Torrijos
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

La Corte Constitucional dejó en firme la ley que aprobó el Congreso en 2021 para combatir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Al hacerlo, el alto tribunal ratificó que los propietarios de los vehículos que sean sorprendidos sin este seguro podrían ser sancionados. Asimismo, serían sancionados los dueños de los carros que se movilicen sin la revisión tecnicomecánica, que excedan los límites de velocidad o se pasen semáforos en rojo.

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En un comunicado, la Corte explicó: “La norma objetiva y razonablemente permite establecer que, si los propietarios de los vehículos velan porque estos circulen cumpliendo con las normas de tránsito, se disminuirá la accidentalidad en las vías, se garantizará que las víctimas de los accidentes de tránsito estén cubiertas con el SOAT y disminuirían las pólizas del SOAT siniestradas”. Es decir, la finalidad de la norma está clara y, a juicio del alto tribunal, la imposición de estas sanciones puede impulsar ese objetivo.

Además, la Ley ordenó una reducción de los precios del SOAT. Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, que aprobó una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, este tipo de incentivos pueden impulsar, asimismo, el objetivo de reducir la evasión. “Más propietarios pueden buscar beneficiarse de la reducción en la tarifa del seguro establecida en la misma Ley y, por tanto, más propietarios se verán inclinados a renovarlo oportunamente, e, incluso, adquirirlo por primera vez”, dice el comunicado del alto tribunal.

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Los demandantes aseguraban que la norma violaba, entre otros principios, el de la presunción de inocencia, porque podrían darse casos en los que el propietario del vehículo recibiera un comparendo por una infracción cometida cuando otra persona conducía. No obstante, la Corte Constitucional descartó este argumento. A su vez, aclaró que se debe seguir un proceso sancionatorio con todas las garantías cuando se impongan sanciones al dueño del carro por exceder la velocidad, irrespetar los semáforos o transitar por lugares no permitidos.

En palabras de la Corte: “la propiedad tiene una función social y ecológica, de la cual se desprenden unos deberes de diligencia y vigilancia respecto del bien sobre el cual esta recae, por una parte y, por la otra, en todo caso, frente al incumplimiento de los deberes que la ley impone, para que haya lugar a la sanción, deben respetarse las reglas propias del proceso administrativo sancionatorio en el cual se garanticen los derechos fundamentales de audiencia, defensa, contradicción y, en general del debido proceso”.

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