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Para este jueves se espera que la Corte Constitucional decida un álgido debate que adelanta sobre el funcionamiento de los burdeles en el país. En concreto, se trata de definir el alcance del ejercicio de la prostitución en establecimientos comerciales en los municipios y si puede haber restricciones para esta actividad por parte de alcaldes o concejos municipales, cuando la realizan mayores de edad de manera voluntaria.
El origen de esta discusión remite al municipio de Chinácota, en donde funciona desde 1935 la Taberna Barlovento, lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres, la mayoría cabeza de hogar. El establecimiento funcionó sin contratiempos, pero dejó de ser una discusión local en el pueblo a partir del año 2016.
El 8 de febrero de ese año, según el expediente, la Policía Nacional llegó al lugar y lo cerró temporalmente porque no entregó el certificado de uso del suelo que debía tramitar ante la Secretaría de Planeación. Nelcy Delgado, propietaria del establecimiento, manifestó que no le podían exigir ese requisito que se creó después de la entrada en funcionamiento de su bar. Además, dijo que el negocio era una herencia familiar.
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La Alcaldía no la escuchó y mantuvo en firme la decisión contra la Taberna Barlovento, arguyendo que se encontraba a 105 metros de una escuela y que varios vecinos ya habían presentado quejas en su contra. El 9 de julio de 2016, una patrulla de Policía cerró definitivamente el lugar. La propietaria insistió que, como la taberna funciona solo los fines de semana, no se cruza con el funcionamiento de la escuela. También argumentó ser madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado y que la decisión del cierre del establecimiento les afecta a 15 mujeres.
Nelcy Delgado presentó una tutela y la Corte Constitucional ordenó la reapertura inmediata del negocio. El argumento principal del alto tribunal es que el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Chinácota no contempla espacio alguno para este tipo de comercios, haciendo imposible que su ubicación o reubicación se hiciera en un lugar del municipio sin violar las normas del espacio público. Sin embargo, en agosto de 2017 la Corte Constitucional anuló su decisión, ante la petición del municipio que queda en Norte de Santander.
La razón fue que se vulneraron los derechos de la administración a la autonomía territorial para regular y planificar el uso del suelo. Nelcy Delgado, sin embargo, reabrió la discusión con una nueva tutela. La Corte estudia la ponencia del magistrado José Fernando Reyes que asegura que, si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera a la prostitución. Es más, afirma la ponencia que no regular esta actividad en las normas de ordenamiento territorial no solo es una omisión, sino un acto de discriminación. La última Sala Plena que trató este tema quedó empatada (4-4), por lo que se designó al conjuez Martín Bermúdez para que entregara su voto definitivo.
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Las posiciones a favor y en contra
En agosto de 2018, la Corte Constitucional realizó una audiencia pública para definir el alcance de la prostitución en locales comerciales en los municipios del país. Además de la intervención de Nelcy Delgado, quien aseguró que las autoridades le cerraron su negocio argumentando que se encontraba en una zona céntrica del municipio, también expresó su opinión Armando Quintero Guevara, asesor externo de la alcaldía de Chinácota. Quintero dijo que la ubicación de la Taberna Barlovento iba en contra de los requisitos legales, principalmente porque a pocos metros se ubicaba un colegio.
Otro argumento expuesto por el asesor fue la no vulneración al derecho al trabajo de estas mujeres, ya que, según él, el sellamiento de estos establecimientos obedece a omisiones del cumplimento de la ley. Otro de los que intervino fue Carlos Alberto Toro, quien hace parte de la inspección de Policía del municipio. El oficial narró cómo la dueña del establecimiento trasladó su negocio a las afueras del municipio, pero como no tuvo mucho éxito volvió a la cabecera, a pocos metros del centro educativo.
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Entre tanto, Laura Ospina Mejía, procuradora auxiliar para asuntos constitucionales, hizo un enérgico llamado para afrontar la problemática de la prostitución. “La condición de vulnerabilidad de la población involucrada deriva en la existencia de una carga para que las autoridades verifiquen periódicamente las condiciones en las que se realiza la prostitución, de manera que se protejan efectivamente sus derechos evitando camuflar la explotación sexual como una actividad lícita”, afirmó la procuradora.
Algunas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres también presentaron sus argumentos. Por ejemplo, las voceras de la Iniciativa Pro Equidad de Género hablaron sobre la conexión entre la prostitución y la explotación sexual. Aseguraron que es necesario distinguir los desequilibrios de poder que se presentan en la explotación sexual y en la prostitución. Por otra parte, Claudia Quintero, directora de la Corporación Anne Frank, relató el daño que le causó el ejercicio de la prostitución en su vida.
"Estoy aquí porque creo que las personas en situación de prostitución merecen una protección especial a sus vidas, pero proteger no significa legalizar una violencia atada a una cultura patriarcal. Nunca un 'trabajo' me hizo tanto daño como la prostitución. Acabó casi con mi vida. Si es que a eso se le puede decir 'trabajo'.No he olvidado cada noche en que pasé frío, los golpes machistas que recibí porque creían que por haber pagado por sexo tenían derecho a maltratarme", relató Quintero.
Y cerró así su intervención: "Señores magistrados, como mujer, negra, desplazada, pobre y violentada estuve inmersa en una violencia de género. Salir de la prostitución fue titánico, por eso les hago un llamado para que nos escuchen, escuchen a las sobrevivientes. Este no es un discurso de lástima, es un discurso de dignidad y valentía. Que mis hijos lo sepan hoy y siempre".