Corte Constitucional se abstuvo de regular sitios de prostitución en los POT

La discusión se centraba en definir si se podía prohibir la prostitución cuando no está reglamentada en los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios del país.

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Redacción Judicial
15 de febrero de 2019 - 01:53 a. m.
La Corte Constitucional revisó la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador
La Corte Constitucional revisó la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador
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La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de regular los sitios de prostitución en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y si podía haber restricciones para esta actividad por parte de alcaldes o concejos municipales, cuando la realizan mayores de edad de manera voluntaria.    

El alto tribunal tomó la decisión al negarle una tutela a Nelcy Delgado, propietaria de la Taberna Barlovento, un lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres. La taberna, ubicada en Chinácota (Norte de Santander), fue cerrada en febrero de 2018 porque Delgado no entregó el certificado de uso del suelo que debía tramitar ante la Secretaría de Planeación.

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En principio, Nelcy Delgado presentó una tutela y la Corte Constitucional ordenó la reapertura inmediata del negocio. El argumento principal es que el esquema de ordenamiento territorial del municipio no contempla espacio alguno para este tipo de comercios. Sin embargo, ante la petición del municipio, el alto tribunal anuló su decisión. La razón fue que se vulneraron los derechos de la administración a la autonomía territorial para regular y planificar el uso del suelo.

Nelcy Delgado, sin embargo, reabrió la discusión e interpuso una nueva tutela. En este recurso, el magistrado José Fernando Reyes emitió una ponencia asegurando que, si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera la prostitución. Además, afirmó que el no reglamentar esta actividad en las normas de ordenamiento territorial es un acto de omisión y de discriminación.

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En el estudio de la ponencia, la Corte Constitucional dejó claro que las mujeres que trabajaban en la taberna no manifestaron el interés por proteger sus derechos, que la propietaria no contaba con los permisos para tener el local y que tampoco acreditó las razones para abrir la taberna, como ella lo solicitó. La alcaldía, por su parte, reconoció que en ese lugar no está prohibida la prostitución. Para el alto tribunal, la ausencia de regulación de una zona de tolerancia no implica la prohibición del ejercicio de la actividad.

La Sala Plena también dejó claro que a Nelcy Delgado no se le violó el derecho a la libertad de empresa, al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad. En este caso, la magistrada Diana Fajardo salvó su voto argumentando que la Corte Constitucional “omitió la problemática de fondo que planteaba el presente caso, esto es, la situación de vulnerabilidad y amenaza de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales del municipio de Chinácota”.

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Por Redacción Judicial

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