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Corte Constitucional tumba beneficios especiales para pagar impuestos territoriales

El alto tribunal tumbó dos artículos del decreto 678 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia, asegurando que las medidas necesitaban autorización de concejos y asambleas.

16 de octubre de 2020 - 08:39 p. m.
La decisión fue tomada por la Sala Plena del alto tribunal.
La decisión fue tomada por la Sala Plena del alto tribunal.
Foto: Archivo El Espectador

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos del decreto 678 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado por la pandemia de COVID-19, que creó alivios fiscales para los deudores de las entidades territoriales. Se trata, en primer lugar, del artículo sexto que le permitía a los gobernadores y alcaldes diferir en doce cuotas mensuales y sin intereses el pago de los tributos territoriales como impuesto de vehículos, el predial y de industria y comercio.

Igualmente, el alto tribunal tumbó el artículo séptimo de dicho decreto que creó un nuevo calendario para que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados pagaran los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes. Esto, con el fin de que las entidades territoriales recuperaran su cartera y generaran mayor liquidez y para aliviar la situación económica de los deudores. Ese calendario era el siguiente:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

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La Sala Plena tomó dicha decisión al estimar que por el Estado de Emergencia decretado por el COVID-19, no era posible modificar leyes, ordenanzas ni acuerdos para crear o modificar rentas, sin autorización de sus respectivas asambleas y concejos. La Corte señaló en un comunicado de prensa que las estrategias de recaudo tributario de ambos artículos “pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución”.

La decisión sobre el artículo sexto se consiguió con votación 5 a 4, salvando voto los magistrados Richard Ramírez, Jorge Enrique Ibáñez, Antonio José Lizarazo y Gloria Ortiz. Y la decisión sobre el artículo siete quedó 7-2, salvando voto los magistrados Richard Ramírez y Gloria Ortiz. De otro lado, la Corte Constitucional también tumbó el artículo noveno de ese decreto que permitía que las entidades territoriales que hubieran alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional, podrían solicitar los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) registrado a 31 de diciembre de 2019.

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El decreto decía que “los recursos del desahorro extraordinario del FONPET que hayan sido solicitados en la vigencia 2020 podrán ser utilizados inicialmente por las entidades territoriales para conjurar los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, para los gastos de funcionamiento y de inversión”. La Sala Plena estimó que estas determinaciones vulneraban la Constitución Política porque no se contempló en el decreto una forma para que esos recursos fueran restituidos.

Según explicó la Corte, esto viola “el mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella”. A esto se suma que la Constitución, en el parágrafo 4º del artículo 361, “prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Este artículo fue declarado inexequible con votación de 8 a 1, salvando el voto el magistrado Richard Ramírez. La Sala Plena, además, condicionó el artículo segundo del decreto que facultaba a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales que sean necesarios para atender la pandemia, dejando en claro que ese aval “no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales”.

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