Corte Constitucional tumba fallo que condenó a la Nación por atentado al club El Nogal

En 2018, el Consejo de Estado encontró responsables a la Fiscalía y al DAS por no verificar informaciones recibidas sobre un inminente atentado en el norte de la capital del país. Al estudiar una tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó ese fallo con una votación 8-0.

26 de agosto de 2020 - 08:15 p. m.
Club El Nogal luego del atentado. /Archivo El Espectador
Club El Nogal luego del atentado. /Archivo El Espectador

El 7 de febrero de 2003 estalló un carro bomba instalado por integrantes de la antigua guerrilla de las Farc en el club El Nogal, ubicado al norte de Bogotá, dejando 37 muertos y 198 heridos. El hecho trágico por el cual los dirigentes de ese grupo insurgente reconocieron su responsabilidad ante los familiares de las víctimas, quienes a su vez han pedido a la Jurisdicción Especial para la Paz que investigue el hecho, ha sido motivo de múltiples decisiones judiciales. Una de las más significativas se dio en 2018 cuando el Consejo de Estado condenó a la Nación por no haber verificado y actuado ante informaciones que apuntaban a la inminencia de una ataque terrorista en la ciudad. Este miércoles la Corte Constitucional revocó esa decisión con un tajante votación de 8-0 al considerar que ese fallo desconoció los precedentes del propio Consejo de Estado.

En agosto de 2018, con ponencia de la magistrada Stella Conto, el Consejo de Estado declaró responsable al Ministerio de Defensa y al de Justicia, a la Fiscalía y al antiguo Departamento Administrativo de Seguridad porque para la época del atentando, el país vivía una complicada situación de orden público y estas autoridades habrían fallado en tomar medidas de seguridad y protección debida a la población civil. El fallo dice que la Fiscalía y el extinto DAS se “abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones”.

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Además, indicó que la población civil, que es ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las autoridades. De hecho, enfatizó el alto tribunal que las instalaciones del club privado se han utilizado con fines institucionales, “pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de la ministra de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque”. Cuando se conoció la decisión, el Gobierno mostró su desacuerdo públicamente y presentó una tutela alegando que la declaratoria de responsabilidad fue injusta y desproporcionada.

Esa tutela fue negada inicialmente en el propio Consejo de Estado y llegó a la Corte Constitucional luego que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado insistiera en que fuera seleccionada para su estudio. La entidad señaló que el fallo de 2018 desconoció una sentencia que en 2017 dictó la Sala Plena del Consejo de Estado unificando jurisprudencia sobre los regímenes de responsabilidad que se aplican a daños causados por actos violentos de terceros como una guerrilla, diciendo que el Estado puede ser declarado responsable cuando haya participado indirectamente en la producción del daño o cuando el daño era previsible y no se tomaron medidas para evitarlo. Y puede haber responsabilidad cuando el ataque va dirigido ante un objetivo claramente identificado como una estación de policía.

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Para el Gobierno, estas reglas se incumplieron en la decisión que condenó a la Nación por el atentado al Club El Nogal “porque no se demostró que las entidades demandadas tuvieran el conocimiento cierto de una situación de riesgo real e inmediato” para ese lugar, pues no hubo nunca un pedido de protección a las autoridades de parte de sus directivos o reporte de amenaza. El Gobierno aseguraba igualmente que en este caso hubo una indebida valoración de pruebas, entre otros. El caso le correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien termina su periodo en septiembre próximo, y quien acogió algunos de esos argumentos y revocó la decisión.

Por ejemplo, que la decisión no probó con suficiencia la supuesta falla en el servicio y el daño imputable al Estado en este caso. La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 8-0, encontró que el Consejo de Estado desconoció el precedente y ordeno al alto tribunal hacer una nuevo fallo al respecto. En este caso la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida. Este choque jurídico entre altas cortes tiene como origen una demanda que interpusieron los familiares de Catalina Muñoz Toffoli y Cesar Augusto Caicedo, quiénes fallecieron en el atentado y que buscaban reparación. Ahora, deberán esperar a que el Consejo de Estado estudie nuevamente su petición.

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