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Corte Suprema acusó al representante a la Cámara, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa

La Sala Especial de Primera Instancia acusó al político guajiro como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También mantuvo la decisión de no imponerle prisión preventiva.

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19 de marzo de 2024 - 08:03 p. m.
Representante a la Cámara, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa.
Representante a la Cámara, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa.
Foto: Archivo Particular
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema llamó a juicio al representante a la Cámara, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También mantuvo la decisión de no imponerle una medida de aseguramiento.

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El político guajiro fue alcalde de Barrancas y llegó a la corporación legislativa por el partido Colombia Renaciente, creado tras el ingreso del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente en las elecciones legislativas de 2018.

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Los hechos por los cuales fue acusado sucedieron cuando fue alcalde de Barrancas, en La Guajira, y se relacionan con la tramitación y celebración de un contrato de concesión para la prestación del servicio público en el municipio, así como su correspondiente contrato de interventoría.

Estos dos contratos, celebrados en 2018, fueron suscritos entre el municipio y las sociedades Alumbrado Público de Barrancas S.A.S y la Interventoría Alumbrado Público de Barrancas, respectivamente, a través de las facultades especiales que el Concejo le dio al entonces alcalde, Jorge Alberto Cerchiaro.

Al acusar a Cerchiaro, la Corte determinó que el entonces alcalde presuntamente tramitó este contrato sin satisfacer los requisitos legales. Esto debido a que al asumir la administración municipal, el exalcalde sabía que los recursos que se habían recaudado por concepto de impuestos eran insuficientes para cubrir la totalidad de los costos de operación del sistema de alumbrado público, así como la provisión de energía eléctrica.

Pese a que conocía los problemas que llevaron a disolver al anterior operador de servicios públicos, el alcalde no se basó en los estudios técnicos que le exigía la ley para adelantar el nuevo contrato de concesión de alumbrado público, lo cual llevó a que se implementara un modelo económico deficitario.

En otras palabras, la Sala Especial de Instrucción determinó que la ausencia de estudios efectivos sobre cómo se iba a financiar el alumbrado público, generó que este negocio estatal fuera inviable y se hiciera imposible cubrir sus costos operativos y los de provisión de energía eléctrica.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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