Corte Suprema admite que periodistas sí pueden proteger a sus fuentes

El alto tribunal le dio un reversazo a una de las decisiones de la Sala de Casación Civil que se conoció en enero de este año, en la que obligaba a periodistas de la revista Dinero a revelar conversaciones con sus fuentes.

Redacción Judicial
27 de febrero de 2018 - 11:13 p. m.
Esta es la publicación que generó la disputa entre la demandante y Publicaciones Semana. / Revista Dinero
Esta es la publicación que generó la disputa entre la demandante y Publicaciones Semana. / Revista Dinero

En enero pasado, la atención de todos los medios de comunicación nacionales, e inclusive internacionales, y de organizaciones dedicadas a la lucha por la libertad de prensa se concentró en un fallo de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia judicial, en resumen, decía que los periodistas estaban obligados a revelar sus fuentes de información, pese a que en la constitución está reglamentado el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente. (En contexto: Fallo de Corte Suprema abriría puerta para obligar a periodistas a revelar sus fuentes)

Más de un mes después de que se conociera esta polémica decisión, la propia Corte Suprema se echó para atrás. Al revisar una tutela interpuesta por Publicaciones Semana, cuyos periodistas habían sido obligados a revelar sus fuentes en enero, el alto tribunal declaró que la reserva de la fuente no es un privilegio de los medios de comunicación, “sino que es una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia”.

En un fallo de 42 páginas, que tuvo tres salvamentos de voto, el alto tribunal explicó que “la reserva de la fuente tiene sustento en la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, el contenido y/o la forma como accedió a la información, para poner en conocimiento de la comunidad hechos relevantes para el conglomerado social”. Esta decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte deja sin efectos la que había tomado la Sala de Casación Civil de este mismo tribunal.

(Lea aquí la sentencia de primera instancia)

La Corte Suprema agregó, mediante un comunicado de prensa, que: “La actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas, reafirma la importancia de proteger el derecho a la reserva en su trabajo investigativo, como 'aspecto esencial de la actividad del comunicador', el cual sería imposible ejercer debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgar la información si no se les asegurara la reserva”. 

El origen de este asunto se conoció en noviembre de 2013, cuando la revista Dinero publicó un artículo titulado “Pecados de Eike” en el que la exviceministra de agua, Leyla Rojas, aseguró verse perjudicada. La exfuncionaria demandó al medio de comunicación y el magistrado que llevó el caso en primera instancia, Eulin Abreo Triviño, le ordenó a los periodistas autores de la publicación que le enviaran los correos en lo que se basaron para hacer los señalamientos en contra de la exviceministra. 

(Aquí puede consultar el fallo que protege el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes)

Para proteger a las fuentes de los periodistas, Publicaciones Semana acudió a la Corte Suprema de Justicia a través de una tutela para la protección de sus derechos al secreto profesional y a la reserva de la fuente. El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para, cualquier medio de comunicación, su posible expiración, “puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística”.

En ese momento, el alto tribunal no amparó los derechos que alegó Semana y dijo que: “La actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no es absoluta, por cuando, tal profesión no implica, per sé, arrasar con derechos individuales versos la intimidad y el honor. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad”. La Corte, es ese entonces, señaló que no le parecía descabellada la decisión del magistrado Abreo Triviño de pedirle las fuentes a los periodistas de la revista Dinero.

(Le puede interesar: “Lo único que no podemos aceptar es la revelación de la fuente”: Publicaciones Semana)

El reversazo de la Corte Suprema quedó consignado ya en los archivos oficiales. Lo que que da claro, por ahora, con esta nueva postura del alto tribunal y que le da un respiro a los periodistas de todo el país es que “la libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”.

Por Redacción Judicial

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