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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos una sentencia que ordenaba el pago de aproximadamente COP 5.000 millones por concepto de intereses moratorios con cargo al Sistema General de Pensiones, al considerar que la decisión vulneró el derecho al debido proceso.
Con esta determinación, el alto tribunal anuló el fallo proferido el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Cali dentro de un proceso adelantado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en el que varias ciudadanas figuraban como demandantes.
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La revisión del caso se produjo a partir de una solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función constitucional de defensa del patrimonio público.
A través de su Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, el Ministerio Público pidió a la Sala de Casación Laboral examinar la sentencia al advertir posibles irregularidades en la forma en que se estructuró la condena por intereses moratorios.
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En particular, señaló que la decisión desconoció garantías procesales fundamentales al momento de imponer la obligación económica. La Sala acogió los argumentos del ente de control y concluyó que, en efecto, existió un desconocimiento del debido proceso, lo que hacía improcedente mantener la condena en los términos en que había sido dictada y dejó sin efectos la decisión del Tribunal Superior de Cali.
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