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El exgobernador de Sucre, Jorge Carlos Barraza Farak, quien estuvo en el cargo entre 2008 y 2011, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales.
Así lo determinó la Sala de Primera Instancia de ese alto tribunal al señalar que el exfuncionario firmó varios contratos para el suministro de material educativo para colegios del departamento sin verificar que el contratante cumplía con todos los requisitos para cumplir con el negocio que se pagó con recursos públicos.
Lo que encontró la Corte Suprema es que Barraza Farak, entre 2010 y 2011, firmó cuatro contratos que superaron los $1.220 millones con la empresa editorial Los Tres Editores S.A.S., que fue elegida para ejecutarlos sin cumplir con los requisitos de la licitación.
Es más, lo que logró demostrar la Fiscalía es que, desde la Secretaría de Educación de Sucre, en ese entonces al mando de Guillermo Castro Therán, se negoció la entrega de los contratos directamente a la empresa mucho antes de que iniciara la licitación.
Según la sentencia contra Barraza Farak, el objeto de los contratos buscaba dotar con textos escolares a estudiantes de varios grados de colegios públicos del departamento, luego de los malos resultados que recibieron en las pruebas Icfes del momento.
Sin embargo, lo que reprochó la Fiscalía y la Corte es que la gobernación de Sucre no tuvo en cuenta que esa entrega de libros no era justificada, pues para mejorar la calidad de educativa de los estudiantes se necesitaba mucho más que un libro, por ejemplo, conocer la cantidad y calidad de los profesores, así como desarrollar una estrategia integral para fortalecer los procesos de enseñanza.
Para la Corte, Barraza Farak, como gobernador del departamento, “privó a los menores más necesitados de la posibilidad de competir en condiciones de igualdad en las pruebas del Icfes, hechos que, por demás, denotan el poco respeto que tiene por las normas penales y el desprecio a la confianza que sus electores depositaron en él para velar por los destinos del departamento”.
Además, continúa el alto tribunal, “ignoró que la educación promueve el desarrollo económico y social de las regiones al brindar herramientas para que los jóvenes accedan a la universidad a fin de mejorar su calidad de vida y el de sus familias, objetivo que impidió, quedando en la sociedad la sensación de que el servidor público dirige su comportamiento a beneficiar intereses privados y no los colectivos”.
Además de la condena de cárcel de 76 meses, Barraza Farak deberá pagar una multa de 285 salarios mínimos y su pena no podrá cumplirla en casa por cárcel, pues la Corte consideró que “la prisión intramural transmitirá a la sociedad el mensaje de que el ordenamiento protege los bienes jurídicos necesarios, lo que reafirma la vigencia de las normas vulneradas y el restablecimiento de la confianza ciudadana en el derecho, a objeto de promover el respeto de los principios y valores protegidos”.
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