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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Kevin Andrés Sevillano Landazury por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado. El hombre, bajo la fachada de una oferta laboral en un call center, amenazó, abusó sexualmente y robó a una menor de edad al sur de Bogotá.
La alta corte explicó que el 22 de febrero de 2018, Sevillano Landazury citó a la menor de edad, de 17 años, en un local del sur de Bogotá. La condujo hasta donde supuestamente quedaba la empresa y, en el camino, la amenazó con un arma de fuego y le dijo que en realidad sería prostituida. La llevó a un motel en donde abusó sexualmente de la menor. En el sitio le hurtó sus elementos personales.
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Sevillano Landazury fue condenado, en primera instancia, a 154 meses de prisión, es decir, 12 años y 10 meses. Sin embargo, el 26 de mayo de 2021 fue absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá y se ordenó su liberación inmediata. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de la víctima interpusieron una demanda de casación.
En su decisión, la Sala de Casación Penal consideró que el tribunal que le concedió la libertad al criminal ignoró la relevancia “de la violencia moral y psicológica ejercida por el agresor para doblegar la voluntad de la víctima menor de edad. Además, desatendió elementos de corroboración periférica y realizó razonamientos contrarios a la perspectiva de género”.
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Asimismo, la alta corte señaló que el fallo de segunda instancia incluyó “sesgos sexistas y estereotipos de género”. Por ejemplo, se asumió que, como la víctima no se resistió, no pidió ayuda ni se negó a seguir al procesado cuando la amenazó, entonces había dado su consentimiento para tener relaciones sexuales con su victimario.
Al respecto, la Sala señaló que un juez no puede exigir que una víctima de abuso sexual actúe de una manera determinada para creer en su testimonio, ignorando las amenazas recibidas y el riesgo que corría su vida. Además, explicó que el hecho de que la menor caminara con el procesado sin pedir ayuda o huir no significa que lo hiciera voluntariamente.
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“Por el contrario, su comportamiento se explica como una reacción automática producto del shock que le produjeron las amenazas, situación que la llevó a someterse, incluso sin que fuera necesario que el agresor mostrara el arma que dijo llevaba”, se lee en la decisión. Por estos hechos, la alta corte ordenó la captura inmediata de Sevillano Landazury para que cumpla con la condena.
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