Este viernes 9 de octubre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Carrillo a ocho años y seis meses de prisión. El congresista fue condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y absuelto por el de peculado por apropiación en favor de terceros.
Según detalló el alto tribunal, en 2010, Carrillo se desempeñó como secretario de Infraestructura de Norte de Santander. Durante ese periodo, celebró y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías), para mejorar la vía Salazar-Arboledas y pavimentar dos de sus kilómetros.
Lea: Caso Ungrd: quedan en libertad Iván Name y Andrés Calle por vencimiento de términos
La Sala concluyó que el contrato se tramitó y celebró sin los estudios y diseños necesarios. Asimismo, a través de un comunicado, señaló que el plazo establecido para la selección restringió la participación de posibles oferentes.
La Corte Suprema detalló, además, que hubo irregularidades en la liquidación del contrato, pues no se dejaron registradas las modificaciones que terminaron suprimiendo la pavimentación. Según el alto tribunal, el procesado conoció y avaló dichas irregularidades.
Le recomendamos: A la cárcel el segundo capturado por el asesinato de "Jhon Calzones" en Yopal
Puntualmente, la Sala detalló que “al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”.
Por estos hechos, la Corte Suprema de Justicia impuso, además, una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, COP 218 millones, así como una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante nueve años, seis meses y un día.
Más noticias judiciales: Fiscalía imputa al alcalde de Ataco por obras inconclusas de COP 21.550 millones
En cuanto a la absolución por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, esta se debió a que no se demostró que la diferencia de precios derivada de la subcontratación de algunos ítems constituyera una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible.
Además, la Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por la detención en el lugar de domicilio. Sin embargo, la Sala estableció que la orden de captura se hará efectiva cuando la sentencia en su contra quede en firme.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.