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                                                                                                                              Corte Suprema deberá definir el proceso aplicable para llevar el caso Uribe

                                                                                                                              La jueza del caso le dio la razón a la Fiscalía y determinó que el proceso contra el expresidente y exsenador cambió de sistema penal: ya no es un proceso en instrucción, como pasaba en la Corte Suprema, sino en la ley penal vigente. Pero el alto tribunal deberá darle luz verde a la decisión de la funcionaria judicial.

                                                                                                                              El expresidnete Uribe fue detenido en su finca El Ubérrimo en Córdoba por orden de la Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de agosto. / EFE
                                                                                                                              Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

                                                                                                                              Lo que vaya a pasar en la investigación contra Álvaro Uribe Vélez por supuesto fraude procesal y soborno lo tendrá que definir, de nuevo la Corte Suprema de Justicia. La Sala Plena de este alto tribunal tiene ahora que aclarar bajo cuál ley la Fiscalía debe continuar con el proceso, si bajo la Ley 906 o la Ley 600. Así lo determinó la jueza de control de garantías a quien le correspondió este espinoso caso, luego de que el expresidente renunciara a su curul en el senado y perdiera así su condición de aforado, lo que le permitía la Corte investigarlo.

                                                                                                                              (En contexto: El caso Uribe aterrizó en la justicia ordinaria con un pulso por el proceso aplicable)

                                                                                                                              Aunque para la togada es claro que el expediente debe seguir el rumbo de la Ley 906, la jurista dijo en la mañana de este 22 de septiembre, que su superior jerárquico, es decir, la Corte Suprema, debe determinar si su decisión es correcta o si, por el contrario, el expediente debe continuar bajo la Ley 600, como lo venía haciendo el alto tribunal. Una vez la Sala Plena defina cuál ley debe aplicarse, la misma jueza de control de garantías podrá definir si Uribe puede ser dejado en libertad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: El Aro y otros casos contra Uribe se van de la Corte Suprema a la Fiscalía)

                                                                                                                              Según la jueza, para tomar esa decisión, tuvo en cuenta el criterio de favorabilidad: es decir, aplicar la ley más favorable para el procesado, que, a todas luces, es el sistema penal acusatorio por ser más público y garantista. Además, que, desde 2008, la Corte Suprema de Justicia ha utilizado la “tesis de razón objetiva”, que sostiene que para entender la norma aplicable a un caso determinado debe verse la época de comisión los hechos. Según la funcionaria judicial, el alto tribunal ha utilizado ese argumento en más de 16 casos de todo tipo.

                                                                                                                              Ahora bien, consideró crucial consultar con la Corte Suprema si ella, como jueza de control de garantías es competente para tomar una decisión así, pues es un escenario sin precedentes. En el pasado, ha habido tránsito de casos que inician siendo investigados en la Ley 906 y luego pasan a la Ley 600, cuando la persona investigada, por ejemplo, es un ciudadano que luego se posesiona como congresista. Sin embargo, no se había presentado que un senador renunciara a su fuero mientras estaba siendo investigado por conductas cometidas desde 2005, como habría pasado en el proceso contra Uribe por presunta manipulación de testigos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado hasta el momento?)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El expresidnete Uribe fue detenido en su finca El Ubérrimo en Córdoba por orden de la Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de agosto. / EFE
                                                                                                                              Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

                                                                                                                              Lo que vaya a pasar en la investigación contra Álvaro Uribe Vélez por supuesto fraude procesal y soborno lo tendrá que definir, de nuevo la Corte Suprema de Justicia. La Sala Plena de este alto tribunal tiene ahora que aclarar bajo cuál ley la Fiscalía debe continuar con el proceso, si bajo la Ley 906 o la Ley 600. Así lo determinó la jueza de control de garantías a quien le correspondió este espinoso caso, luego de que el expresidente renunciara a su curul en el senado y perdiera así su condición de aforado, lo que le permitía la Corte investigarlo.

                                                                                                                              (En contexto: El caso Uribe aterrizó en la justicia ordinaria con un pulso por el proceso aplicable)

                                                                                                                              Aunque para la togada es claro que el expediente debe seguir el rumbo de la Ley 906, la jurista dijo en la mañana de este 22 de septiembre, que su superior jerárquico, es decir, la Corte Suprema, debe determinar si su decisión es correcta o si, por el contrario, el expediente debe continuar bajo la Ley 600, como lo venía haciendo el alto tribunal. Una vez la Sala Plena defina cuál ley debe aplicarse, la misma jueza de control de garantías podrá definir si Uribe puede ser dejado en libertad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: El Aro y otros casos contra Uribe se van de la Corte Suprema a la Fiscalía)

                                                                                                                              Según la jueza, para tomar esa decisión, tuvo en cuenta el criterio de favorabilidad: es decir, aplicar la ley más favorable para el procesado, que, a todas luces, es el sistema penal acusatorio por ser más público y garantista. Además, que, desde 2008, la Corte Suprema de Justicia ha utilizado la “tesis de razón objetiva”, que sostiene que para entender la norma aplicable a un caso determinado debe verse la época de comisión los hechos. Según la funcionaria judicial, el alto tribunal ha utilizado ese argumento en más de 16 casos de todo tipo.

                                                                                                                              Ahora bien, consideró crucial consultar con la Corte Suprema si ella, como jueza de control de garantías es competente para tomar una decisión así, pues es un escenario sin precedentes. En el pasado, ha habido tránsito de casos que inician siendo investigados en la Ley 906 y luego pasan a la Ley 600, cuando la persona investigada, por ejemplo, es un ciudadano que luego se posesiona como congresista. Sin embargo, no se había presentado que un senador renunciara a su fuero mientras estaba siendo investigado por conductas cometidas desde 2005, como habría pasado en el proceso contra Uribe por presunta manipulación de testigos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar: Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado hasta el momento?)

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