Corte Suprema define protección de trabajadores con trastornos mentales y depresivos

La Sala Laboral falló a favor de la empleada de un banco que pedía que su renuncia fuera revocada ya que había dejado su puesto en medio de una crisis depresiva.

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Redacción Judicial
07 de octubre de 2019 - 07:02 p. m.
De acuerdo a la Corte Suprema, los empleadores deben tener en cuenta el estado mental de sus trabajadores al aceptar una renuncia.  / Pixabay
De acuerdo a la Corte Suprema, los empleadores deben tener en cuenta el estado mental de sus trabajadores al aceptar una renuncia. / Pixabay
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La depresión y otras enfermedades mentales son un campo en el que todavía hay un amplio desconocimiento. Sin embargo, desde las altas cortes se han dado avances frente a estas condiciones. Así lo deja ver el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte de Suprema en le da la razón a una empleada bancaria que pide su reintegro ya que renunció a su puesto en medio de una crisis de depresión. La decisión crea un precedente en el que, según el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, “los empleadores deben tener extremo cuidado en el momento que se presente la renuncia de un trabajador cuando tenga padecimientos en su estado mental”.

Según cuenta la accionante, el 15 de agosto de 2008 renunció a su cargo en la sede de Caucasia de un importante banco. Esto debido a que, en medio de “una profunda crisis de depresión”, no tenía ganas de trabajar. Después de hablar con un superior del tema, decidió dejar su trabajo debido a que no se sentía en condiciones para seguir laborando, debido a al cuadro clínico que tenía. 

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En la acción de casación que presentó ante el alto tribunal, la mujer declaró que trabajaba en dicha entidad desde el 30 de marzo de 1995, sin tener ningún contratiempo. Sin embargo, la situación comenzó a cambiar el diciembre de 2002, cuando su esposo murió de forma violenta. La muerte de su pareja la sumió en una “aguda depresión” que la llevó a internarse en múltiples ocasiones en instituciones psiquiátricas, comentó en la acción judicial.

Incluso, el 4 de julio de 2008, dos meses antes de su renuncia, un médico pidió una autorización para que fuera internada durante 55 días en una institución psiquiátrica. Fue en el marco de esta condición de salud mental que presentó su renuncia. Un año después de salir del banco, el mismo especialista que había pedido que se internara por el espacio de dos meses le advirtió que, debido a su depresión, “no tomara decisiones importantes hasta tanto no presentara mejoría en sus síntomas mentales”.

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Ante este diagnóstico, la accionante pidió que se revocara su renuncia ya que no estaba en condiciones mentales para tomar una decisión de tal calado. Para dicho fin, inició un proceso ante un juzgado laboral de Caucasia, Antioquia. Durante el proceso, la institución bancaria negó el pedido de su extrabajadora debido a que no conocía la historia clínica de ella y nunca fue declarada interdicta -incapaz de tomar decisiones por sí misma-, por lo que estaba en todas sus capacidades para entender las consecuencias de su decisión.  

Sin embargo, en primera instancia, el juzgado de Caucasia le dio la razón a la accionante y determinó que la renuncia no tenía validez. De esta forma, le ordenó al banco que la reinstituyera al cargo que venía desempeñando -garantizándole las mismas o mejores condiciones- y el pago de los sueldos que no recibió desde el día de la renuncia hasta el momento del fallo, 23 de noviembre de 2011.

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El fallo no fue aceptado por el banco, por lo que fue apelado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. En esta instancia, la decisión fue totalmente contraria. Para tomar esta determinación, el magistrado se basó en declaraciones del 4 de julio de 2008 escritas por la accionante en las que pedía ser internada para “ver si salgo de este problema que tengo. Me deprimo con cualquier cosa, cualquier cosa me hace recaer. Yo soy viuda y quiero volver a ser la que era hace 6 años.”. En esta misma declaración aseguró que había caído en alcoholismo y en el consumo de otras sustancias debido a su condición.

Para el togado, esta declaración era una prueba fehaciente de que la mujer estaba en todas sus capacidades para tomar una decisión ya que, incluso, tenía clara la condición en la que se encontraba y pedía ayuda para poder salir de ella. “Dada las condiciones psíquicas mentales de normalidad que evidenció la demandante, previas y posteriores al día de su renuncia, no hay razón para pensar que el 15 de agosto de 2008, estaba afectada por una discapacidad mental absoluta”, declaró el tribunal departamental. De esta forma, se revocó el fallo de primera instancia y se dejó en firme la renuncia.

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El caso tuvo que llegar hasta Bogotá debido a la acción de casación presentada por la mujer. El alto tribunal acogió sus peticiones. De acuerdo con la Corte, hubo una apreciación equivocada de la historia clínica de la demandante y no se tuvo en cuenta los dictámenes médicos que demostraban de la grave depresión que sufría la accionante.

“Para esta sala, contrario a tal inferencia (la de segunda instancia, fácil es deducir que le hecho de que haya concurrido a la clínica de rehabilitación a buscar ayuda y que sea consciente de su adicción a sustancias psicoactivas, no la hace que tenga plena facultad volitiva y de discernimiento que le permitiera medir las consecuencias de sus actos. Lo que puede colegirse del proceder de la accionantes, es que en tan mal era su estado de salud mental, que buscó ayuda profesional”, aseguró la Corte Suprema.

Asimismo, la Sala Laboral del alto tribunal determinó que los diagnósticos de la situación psicológica de la mujer demuestran una alteración mental causados por “un episodio depresivo grave”, que demostrarían que no estaba en plena capacidad para tomar las decisiones que tomó, como fue la renuncia. Uno de los elementos más llamativos es que el alto tribunal contradijo a la institución bancaria, frente al desconocimiento de la condición de su trabajadora. Según la Corte, el banco había tramitado varias de las incapacidades que había presentado la mujer y sabía de la enfermedad que la aquejaba.

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“De tales conceptos se colige, que el estado mental de la demandante produjo una repercusión de sus procedimientos cognitivos, psicológicos y de conducta, lo que sin lugar a duda conlleva o se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e incluso en impedimentos para comprender la realidad”, concluyó la Sala Laboral, que calificó este proceso entre los casos difíciles.  

Ante este dictamen, el alto tribunal decidió avalar la casación y dejar sin validez el primer fallo. Sin embargo, dejó constancia de que la accionante debía ser evaluada para saber si perdió su capacidad laboral en “razón de su padecimiento de trastornos mentales” y pidió a la mujer que informe si se encuentra pensionada por invalidez.

Por Redacción Judicial

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