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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme este miércoles 26 de noviembre el juicio penal contra el exgobernador de Valle del Cauca y exsenador Ubeimar Delgado Blandón, investigado por presuntas irregularidades en el nombramiento de Jessica Echeverry Rodríguez como secretaria de Turismo del departamento en 2015.
Según la investigación, la designación habría favorecido de manera indebida al entonces concejal electo de Cali, Albeiro Echeverry Bustamante, padre de la funcionaria, lo que generaba una inhabilidad para que este último asumiera su curul en el cabildo.
De acuerdo con el expediente, tras firmar el decreto de nombramiento, Delgado Blandón habría intentado revertir la decisión y manipular o incluso destruir los documentos que certificaban la posesión de Echeverry Rodríguez, con el fin de evitar que su parentesco afectara la elección del concejal.
Ese episodio llevó a una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, que en noviembre de 2016 anuló la elección de Echeverry Bustamante al concluir que estaba inhabilitado para ocupar el cargo para el período 2016–2019, al verificarse el vínculo familiar con quien había sido nombrada en la Secretaría de Turismo.
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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema negó una solicitud de preclusión presentada por la defensa del exmandatario, que argumentaba que el delito de fraude procesal, uno de los imputados, debía considerarse prescrito.
La defensa alegó que el 11 de abril de 2025 se cumplieron seis años desde la imputación, realizada en 2019, y que por tanto había expirado el plazo legal para continuar con el proceso. Sin embargo, la Sala consideró que, dado el cargo que ostentaba Delgado al momento de los hechos, gobernador del departamento, operaba un agravante que amplía el término de prescripción.
En la imputación del 11 de abril de 2019 la Fiscalía le atribuyó “por su presunta participación, en calidad de autor, del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal descrito”. Pese a la solicitud de la defensa de declarar extinguida este último delito, la Corte concluyó que el proceso debe continuar.
En su decisión, la Sala explicó con detalle las razones que impiden dar por terminado el caso. En el fallo se lee textualmente: “Dado que la sanción máxima presupuestada para el delito asciende a 12 años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, debe incrementarse en la mitad, el término prescriptivo aplicable es de 18 años; morigerado en la mitad luego de efectuada la formulación de imputación nos arroja 9 años, que desde el 11 de abril de 2019 se cumplirían el 10 de abril de 2028”.
Con ese cálculo, la Corte determinó que el proceso contra Delgado Blandón no está vencida y que, por tanto, el juicio debe avanzar por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. La decisión es apelable ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra sobre la continuidad del proceso.
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