La voluntad de las personas con discapacidad es inviolable. Así lo estableció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia este miércoles 4 de marzo, al señalar que ningún tercero puede sustituir sus decisiones, ni siquiera cuando exista una imposibilidad absoluta de expresarse. En ese caso, la voluntad debe interpretarse conforme a sus preferencias e historia de vida.
En su pronunciamiento, la Sala estableció que los apoyos judiciales, es decir, mecanismos regulados por la Ley 1996 de 2019 que permiten que un juez o una ayuda legal asesoren en la toma de decisiones judiciales a personas mayores de edad con discapacidad, no pueden desconocer la capacidad legal de estas personas.
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Esta decisión se produjo al resolver un recurso de casación derivado de la demanda de una mujer que pretendía representar a su compañero enfermo en un proceso en el que negaba su paternidad, “valiéndose de una designación provisional que no cumplía con los requisitos de la Ley 1996 de 2019”.
Los apoyos judiciales
La Sala señaló que “los apoyos judiciales no pueden tomar decisiones arbitrarias en reemplazo de la persona con discapacidad, sino que son asistentes que facilitan la comunicación y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias”.
Asimismo, la alta corte estableció que, para adoptar estas decisiones, es fundamental que el juez cuente con un “informe de valoración de apoyos”, en el que, entre otras pruebas, se escuche la voluntad de la persona con discapacidad, siempre que sea posible, y también a quienes podrían ser designados como apoyo.
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El informe de valoración de apoyos le permite al juez, entre otras cosas, “identificar el grado de asistencia necesario sin anular la autonomía de la persona”, con el fin de garantizar que cualquier decisión judicial tenga en cuenta su trayectoria de vida, gustos e historia personal.
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