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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia determinó que la sociedad conyugal queda disuelta cuando los cónyuges se separan de hecho por un período superior a dos años. A partir de este momento, declara el alto tribunal, se abre la posibilidad de conformar una unión marital de hecho y de establecer una nueva sociedad patrimonial entre las partes.
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Al abordar un vacío legal, la mayoría de la Sala aclaró que, después de dos años de separación física, se termina la sociedad conyugal, lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio ya no pertenecen a la comunidad. A partir de ahí, si se forma una unión marital de hecho, se puede crear una nueva sociedad patrimonial.
La Corte advirtió que permitir que la sociedad conyugal persista después de una prolongada separación de hecho pondría en riesgo los derechos de un cónyuge que ha continuado contribuyendo al patrimonio común, mientras que el otro podría beneficiarse de bienes que no ha ayudado a adquirir. La Corte subrayó que esto sería una violación de principios como la justicia, la igualdad y la buena fe.
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La sentencia también destacó que es necesario eliminar la desigualdad normativa entre la separación judicial y la separación de hecho. Mientras que la separación judicial disuelve la comunidad de gananciales y habilita el divorcio después de dos años, la separación de hecho solo da lugar a la disolución de la sociedad conyugal, lo que crea una asimetría que afecta los derechos de las personas involucradas.
La Corte concluyó que, de no resolverse este vacío, se pondría en peligro la expectativa legítima de los compañeros o compañeras permanentes y se quebrantarían los principios constitucionales de igualdad, autodeterminación y respeto por los derechos de los terceros.
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La mayoría de la Sala insistió en que mantener la sociedad conyugal, a pesar de que los cónyuges decidieron ponerle fin de manera tácita al separarse, sería un irrespeto a la libertad individual, un derecho protegido por nuestra Constitución, y una negación de la voluntad expresada por ellos al distanciarse.
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