Corte Suprema llama la atención por listas de monitoreo de tuiteros e influenciadores

El alto tribunal señaló que el hecho de que una persona haga pública su orientación política en redes sociales, no le permite a las autoridades y contratistas incluirlos en listas de seguimiento sin haber dado su consentimiento expreso. Fallo se dio por polémica de influenciadores clasificados como “negativo”, “positivo” o “neutro” en un contrato de Du Brands para la Presidencia.

27 de febrero de 2021 - 03:10 p. m.
Los nombres y las cuentas de Twitter de por lo menos 450 personas aparecen en una base de datos que monitorea la Presidencia.
Los nombres y las cuentas de Twitter de por lo menos 450 personas aparecen en una base de datos que monitorea la Presidencia.
Foto: El Espectador

La Corte Suprema de Justicia hizo una advertencia a las autoridades y firmas contratistas sobre la forma como se elaboran listados de seguimiento de influenciadores, periodistas y tuiteros, como parte de estrategias de monitoreo de entidades públicas, dejando en claro que las mismas no solo ponen en riesgo la libertad de prensa, sino que constituyen una práctica abusiva del uso de datos de naturaleza sensible. El pronunciamiento se hizo al estudiar una tutela presentada por el abogado Elmer Montaña en contra de que su nombre hubiera sido incluido en un listado que armó la firma Du Brands para la Presidencia de la República, junto a cientos de personas más, seguido de su orientación política y su postura frente al gobierno de Iván Duque.

(Le puede interesar: La lista de influenciadores a los que la Presidencia les pone el ojo)

El escándalo se conoció en agosto de 2020 cuando se hicieron públicos listados de al menos 450 personas y cuentas de Twitter, seguido de sus nombres, y las palabras “negativo”, “neutro”, “N/A”. Se trató de un contrato de la Presidencia con Du Brands como objeto de una estrategia de comunicaciones, que arrojó detalles sobre periodistas reconocidos, dirigentes políticos, influenciadores, así como de sus interacciones sociales y su nivel de crítica al gobierno actual. La Corte Suprema dejó en claro que el hecho de la información de una persona esté en su cuenta pública de Twitter, no permite a terceros usarla “como si se tratase de datos de naturaleza pública”.

Ni mucho menos, “con fundamento en ello elaborar el listado de influenciadores en el que incluyó al actor (el abogado Montaña), pues es evidente que lo que determinó su inclusión y el calificativo de «negativo» fue precisamente su ideología política, plasmada en su interacción en la red social”. El punto clave, es que cada una de las personas perfiladas, debió haber dado su autorización previa para poder ser incluidas en dicho listado. “Si bien podría aceptarse que el contrato suscrito entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la firma Du Brands, tuvo como finalidad posicionar la imagen del primer mandatario y sus logros, dicho listado contenía información precisa que permitía identificar plenamente a Montaña Gallego como un notorio opositor al gobierno, de ahí que para su tratamiento se requería de autorización previa”.

(Consulte aquí el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia)

“Si bien el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sostuvo que la lista de influenciadores elaborada por la compañía Du Brands no contenía datos personales o sensibles y que los criterios “Negativo”, “Positivo” y “Neutro” fueron objetivos y no reflejaron orientación política, partidista o ideológica de los usuarios analizados, se advierte configurada la vulneración de las garantías del accionante con la publicación de su nombre en la lista, unido al adjetivo «negativo» que le asignó, pues esa lista, con nombres de influenciadores de Twitter, en nada mejora la imagen de la Presidencia en las redes sociales y por el contrario sí permite, a quien la consulte, informarse de la filiación política del accionante y su postura frente al gobierno de turno”.

La decisión fue celebrada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) que indicó que “las prácticas de monitoreo de redes sociales que usan los Gobiernos son un riesgo para la libertad de expresión”. Y que con este pronunciamiento queda claro que los datos recolectados por la Presidencia “no pueden ser usados para categorizar a la ciudadanía por sus opiniones”. Así, la Corte ordenó a la Presidencia y a Du Brands a eliminar los datos del abogado Montaña de la lista de perfilamientos de “influenciadores de la red social Twitter”, por violar sus derechos al hábeas data, libertad de expresión y de conciencia.

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Adrianus(87145)27 de febrero de 2021 - 08:45 p. m.
Espías y perseguidores gobiernistas fascitas.
Alberto(3788)27 de febrero de 2021 - 03:54 p. m.
Muy bien por el pronunciamiento de La Corte. Ese "contratico" tiene claro tufo fascista y de amenaza y persecución.
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