Corte Suprema no encontró mérito para investigar al exsenador Mauricio Lizcano

El alto tribunal no encontró evidencias de que el expresidente del Senado hubiese intentado censurar al canal RCN o en la desaparición forzada de una pareja de campesinos. La Corte señaló dos veces, en mayo pasado y hace una semana, que sí era competente para investigarlo así este ya no fuera congresista desde julio de 2018.

28 de agosto de 2020 - 11:00 a. m.
Mauricio Lizcano salió del Congreso en julio de 2018. / Archivo El Espectador
Mauricio Lizcano salió del Congreso en julio de 2018. / Archivo El Espectador

En medio de la expectativa de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el caso Uribe, esta misma corporación se acaba de pronunciar sobre otro proceso que se surtía en esta misma instancia acerca de otro reconocido exsenador. Se trata de la investigación que llevaba contra el excongresista del Partido de la U, Mauricio Lizcano Arango, hijo de Óscar Tulio Lizcano. El alto tribunal lo investigaba desde marzo de 2017, cuando la Sala de Casación Penal le abrió una pesquisa preliminar. Un mes antes, la FLIP lo había denunciado por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) señaló que el entonces senador había incidido en la determinación del Canal RCN para que un episodio del programa periodístico de Especiales Pirry no saliera al aire. El informe televisivo estaba relacionado con la desaparición forzada de una pareja de campesinos propietarios de unos predios en Quinchía (Risaralda). Estas tierras posteriormente fueron adquiridas por el propio Lizcano y su padre. El Espectador conoció que, el pasado 20 de agosto, la Sala de instrucción se abstuvo de abrir investigación formal en contra del exsenador y explicó su decisión en un documento de 28 páginas conocido por este diario.

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Con ponencia del magistrado Héctor Alarcón, los seis magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema llegaron a la conclusión de que no se encontró prueba alguna que indicara que Lizcano intentó censurar al canal, al programa Especiales Pirry y mucho menos que tuviera responsabilidad en la desaparición de Blanca Ofelia Correa y Juan Fernando Acosta, habitantes y dueños de la finca que luego sería de su propiedad. “Ello, en tanto, las declaraciones rendidas por los familiares de los citados, como los demás documentos allegados a la investigación coincidían en atribuir tales hechos a organizaciones armadas al margen de la ley y que no tenían ningún vínculo con el exsenador”.

Sobre el episodio de las tierras en Quinchía (Risaralda) este diario contó en octubre de 2019 que Lizcano y su padre, Óscar Tulio Lizcano —secuestrado por la extinta guerrilla de las Farc entre 2000 y 2008— perdieron la propiedad en Risaralda por orden de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali. En mayo de 2012, la familia Lizcano adquirió los predios Guamerú, Sausagua y el Lote Sausagua, de la vereda Saulito, en el corregimiento de Irra y que comprenden un terreno de 57 hectáreas.

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Los predios en el pasado tuvieron una serie de movimientos irregulares ante varios juzgados, luego de que los dueños de los lotes fueran desaparecidos de manera forzada en 1996, por un grupo armado sin identificar. Sin embargo, el Tribunal Superior de Cali declaró que los Lizcano fueron compradores de buena fe y que no conocieron de los trámites irregulares y ni de la infortunada suerte de sus propietarios.

“De las pruebas allegadas se desprende que los opositores (la familia Lizcano) cumplieron con diligencia y cuidado las gestiones tendientes a verificar la legalidad y transparencia de la negociación que realizaron sobre los predios, sin que advirtieran situaciones derivadas del ilícito del que fueron víctimas los propietarios anteriores a su vendedor, en hechos ocurridos dieciséis años antes”. Los Lizcano tuvieron que devolver los terrenos a los familiares de los desaparecidos, pero serán compensados con $1.377 millones por parte del Estado.

Sin censura

Sobre el supuesto intento de censura de Lizcano, los hechos se conocieron en febrero de 2017, cuando la periodista Diana Salinas, integrante del equipo de Pirry, le contó a la W Radio los hechos relacionados a los tres predios comprados por los Lizcano y la historia de la pareja campesina que fue desaparecida de manera forzada. “¿Cómo el presidente del Senado (Lizcano) compró predios cuyos propietarios habían desaparecido?”, cuestionó la periodista en ese momento. Lizcano también aseguró que la compra de los predios se produjo 30 años después de la desafortunada desaparición forzada. En ese momento se dijo que Lizcano ejerció presión para que el episodio de Pirry no saliera al aire, lo que Lizcano negó siempre.

La Sala de Instrucción de la Corte no encontró pruebas para sostener esa tesis y, en mayo pasado, se pronunció en el mimo sentido que ahora lo hace. La Procuraduría interpuso un recurso de reposición, pero la Sala se mantuvo en su postura. “Derrotamos a la Procuraduría porque es hora de que le pongamos freno a las fake news y sus consecuencias. Hay verdaderos profesionales de las mentiras en redes, viven de ellas, lastimosamente le compiten al periodismo serio. Las noticias falsas después ocupan a las autoridades, en detrimento del erario público, por años y años de investigaciones como en este caso”, señaló el abogado de Lizcano, Mauricio Pava Lugo.

En la más reciente determinación del caso Lizcano como en mayo pasado, la Corte puso de presente el porqué ella era la competente para investigar a Lizcano aunque este no fuera más senador del partido de la U. Un asunto que también tiene pendiente la misma Sala de Instrucción en el caso Uribe (investigado por manipulación de testigos), luego de que el pasado 18 de agosto este renunciara a su curul en el Senado y un día después su defensa pidiera que el caso fuera trasladado a la Fiscalía. Su abogado, Jaime Granados, argumentó que el expresidente, al no ser más un aforado, debía ser procesado por el ente investigador.

“La Sala no desconoce que el investigado cesó el ejercicio de su cargo parlamentario y en la actualidad no cuenta con la condición de congresista. Sin embargo, de las manifestaciones expuestas en la denuncia que dieron partida a la presente actuación, como del acervo probatorio recaudado se pudo evidenciar que el aparente ejercicio desviado de sus funciones, como también, el presunto aprovechamiento de su posición de parlamentario, pudieron contribuir a la ejecución del delito que se le investiga”, señaló la Corte sobre Mauricio Lizcano.

En el recurso de reposición de la Procuraduría, de mayo pasado, señaló que el alto tribunal no estaba en condición de asumir la investigación del delito por desaparición forzada, ya que la denuncia de la FLIP no se centraba en este hecho en particular sino en la posible censura. El organismo encabezado por Fernando Carrillo también señaló que el proceso debía seguir en el alto tribunal, pero investigando al congresista (que salió del Congreso en julio de 2018) por el delito de tráfico de influencias.

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“(La denuncia) se cimentaba en el delito de tráfico de influencias, conducta que pudo materializar Lizcano, cuando, prevalido de su cargo (como senador), pudo haber influido en la realización de gestiones y trámites exigidos para el funcionamiento de una estación de gasolina construida en los predios de los esposos Correa y Acosta la cual estaría ubicada en el tránsito del proyecto vial Pacífico III”, señaló el Ministerio Público. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema, sin embargo, no le dio la razón.

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