La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nueva EPS que, en un plazo de 60 días, presente un plan para superar el incumplimiento de las tutelas en las que se ha reconocido la vulneración de los derechos fundamentales de pacientes que no han recibido los servicios de salud o los medicamentos requeridos.
La acción de tutela fue promovida por Salomé Henao González, quien se desempeñó como gerente regional Noroccidente de la entidad entre junio y septiembre de 2025. La exfuncionaria solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, al patrimonio, a la igualdad y al buen nombre.
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Según expuso, enfrentaba 1.977 sanciones individuales por desacato que, en conjunto, sumaban 3.853 días de arresto (cerca de 10 años) y multas por más de COP 9.131 millones. Por ello, pidió la suspensión inmediata y temporal de esas sanciones, así como que la Nueva EPS y la Superintendencia Nacional de Salud asumieran institucionalmente el cumplimiento de las órdenes de tutela pendientes.
En su decisión, la Sala de Casación Penal amparó los derechos de Henao González. La Corte consideró que no es posible imponer sanciones penales o administrativas a una persona por incumplimientos que no dependen de su voluntad. En palabras del alto tribunal, “cuando hay un problema estructural no cabe el desacato en los casos individuales, por ausencia de responsabilidad subjetiva”.
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En ese sentido, la Corte explicó que “resulta constitucionalmente inaceptable trasladar a la esfera personal y patrimonial de la exfuncionaria las consecuencias de una problemática sistémica que desborda su ámbito de competencia”. Además, tuvo en cuenta que Henao González ejerció el cargo durante apenas tres meses.
“Ningún análisis racional de responsabilidad individual puede sostener que una persona, en ejercicio de un cargo regional y durante un período de apenas tres meses, haya podido incurrir voluntaria o negligentemente en semejante volumen de incumplimientos”, se lee en la providencia.
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Aunque la Corte reconoció que la Nueva EPS atraviesa una crisis financiera y operativa, sostuvo que “es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión”.
En consecuencia, la Sala tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de Henao González. Asimismo, “determinó el levantamiento, de manera definitiva, de todas las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en su contra, así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura derivados de dichas sanciones”.
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