Corte Suprema ratifica cierre del caso contra general (r) Palomino por "cartel de vándalos"

En segunda instancia, se confirmó la preclusión de un proceso que avanzaba en contra del exdirector de la Policía Nacional por un cartel publicado con las caras de 48 personas, tras unos disturbios en una marcha campesina de 2013, que generó múltiples críticas.

Redacción Judicial
12 de septiembre de 2019 - 11:00 a. m.
El exdirector de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino. / Archivo El Espectador
El exdirector de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino. / Archivo El Espectador

En segunda instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó el archivo de la investigación en contra del exdirector de la Policía Nacional, general (r) Rodolfo Palomino, por el llamado “cárcel de los vándalos. Se trata de un anuncio que realizó la institución con fotografías de las caras de 48 personas que al parecer participaron en disturbios durante una marcha campesino el 29 de agosto de 2013. El cartel generó inmediata polémica y denuncias de parte de algunos de los involucrados que aseguraban que se les estaba afectando el derecho al buen nombre.

El proceso penal incluyó al entonces comandante de la Policía de Bogotá, general Luis Eduardo Martínez. En su momento, se alegó por los abogados de una de las personas involucradas, que la publicación reiterada del cartel y la calificación como "vándalos" afectó sus derechos. De otro lado, la defensa de los oficiales enfatizaba que están cumpliendo órdenes de la Presidencia de la República. El 7 de febrero de 2019, la Sala de Primera Instancia del alto tribunal les dio la razón a los oficiales, señalando que el contenido del cartel no configura delito alguno. Los apoderados de tres personas señaladas apelaron.

La Sala Penal ratificó que las actuaciones de los generales no constituyen un delito y que las declaraciones que entregaron en su momento a medios de comunicación, "estuvieron inspiradas tanto por la gravedad de los desmanes, como por un ánimo de colaboración que únicamente pretendía movilizar a la ciudadanía para identificar a los presuntos responsables (...) y sobre todo poder diferenciar los ciudadanos que se movilizaban pacíficamente de aquellos que incurrieron en las posibles conductas criminales que enlistó a título de ejemplo, empero sin realizar ninguna sindicación falsa, concreta y especifica ni contra los tres querellantes, ni contra las restantes 45 personas que aparecían en el cartel".

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En decisión conocida por este diario, la Sala señaló que "el general Palomino dio cuenta de la elaboración de un cartel con fundamento en la información recopilada por la Policía Nacional y allegada por la ciudadanía, en la que se cuentan fotos y videos que permitieron la confección de esa herramienta con el objetivo de identificar responsables, mas no atribuir falsamente una conducta delictiva". En el caso del general Martínez, la Corte dijo que si bien hizo manifestaciones públicas que podrían ser calumniosas en contra de las personas listadas en el cartel, "no reflejan una intención dañina de atribuir falsamente conductas típicas concretas, específicas y circunstanciadas".

El general Martínez dijo, entre otras cosas: "Esos desadaptados sociales; el cartel no se hizo caprichosamente, el cartel se hace de acuerdo con unas imágenes de bandidos, de delincuentes de criminales". No obstante, para la Sala Penal, estas afirmaciones no dan lugar a ninguna responsabilidad penal. "La jurisprudencia de esta Corporación, de tiempo atrás, tiene establecido que el uso de calificativos como “delincuente, criminal o vándalo”, "no estructuran el punible de calumnia mientras no se trate de sindicaciones delictivas falaces, claras, concretas y categóricas, no surgidas de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada, que fue lo que tuvo lugar en este caso".

"Con fundamento en la información suministrada por sus subalternos y la recaudada por la institución (fotos, videos, correo, trámite de tutela), para el 3 de octubre de 2013, Martínez Guzmán estaba convencido de que el promotor de la acción de tutela y de la medida de protección sí estaba involucrado en los desmanes y esa creencia, errónea como se pudo establecer posteriormente tenía unos fundamentos que analizados en las condiciones temporales y espaciales, en las que se produjeron las declaraciones, resultan atendibles para excluir la intención de lesionar la integridad moral de los querellantes", señala el fallo.

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Por la tutela mencionada, cabe recordar, un juez ordenó el retiro del cartel. La decisión de la Sala Penal no fue unánime, pues el magistrado Eyder Patiño, presidente de esa Corporación, salvó su voto, así como el magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. En criterio de este último, el general Martínez si incurrió en un delito porque si bien se utilizó información suministrada por sus subalternos y recaudada por la institución para «ayudar a la identificación» de ciertas personas, al parecer involucradas en los desórdenes, sí hubo una intención de agraviar a una de las personas incluidas en el cartel. Esto, además, si se tiene en cuenta que conoció a este joven por el proceso de tutela.

"No puede explicarse el proceder del Brigadier General (r) en el ámbito del mero comportamiento culposo, habida cuenta que, en nuestro criterio, obró con absoluta consciencia de la falsedad en la atribución de delitos a (...) y con la firme intención de lesionar la integridad moral de éste, máxime cuando mediaba una decisión judicial que ordenaba el retiro del cartel. Por contera, si no era dable para la Policía hacer uso de este, para el solo propósito de «ayudar a identificar a los vándalos», mucho menos podía el indiciado imputar la comisión de conductas punibles al actor y querellante, pues, a esa altura, la expresión ya podía ser tildada de falaz", dice el salvamento de voto del magistrado Moreno.

"Para el suscrito resulta bastante preocupante, por decir lo menos, el dicho del Brigadier General Luis Eduardo Martínez Guzmán en sus alocuciones del 3 de octubre de 2013, en las que no solo efectuó imputaciones falsas a una persona, sino que entró en abierta rebeldía contra una decisión judicial, respecto de la cual respondió: «Si uno no puede mostrar esos desadaptados sociales que le causan tanto problema a la ciudad, que le causan tanto problema al país, que generan tanta inseguridad para los ciudadanos, pues entonces apague y vámonos»".

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Para el magistrado Patiño, quien también salvó voto, esa manifestación del general Martínez también constituiría el delito de fraude a resolución judicial. Y, en su criterio, el oficial no debió endilgarle al joven comportamientos en los que no incurrió. "Lo anterior por cuanto la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia de un ciudadano no se pueden mancillar bajo ningún pretexto, pues la preservación del principio democrático incluye el respeto a los derechos fundamentales protegidos en el ordenamiento constitucional".

Por Redacción Judicial

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