La Corte Suprema de Justicia revocó la condena contra un adolescente de Medellín (Antioquia) que había sido declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El fallo marcó un precedente en el estudio de los casos que juzgan las relaciones sexuales entre adolescentes.
Al resolver un recurso de impugnación especial presentado por la defensa del joven identificado como A.R.C., la Sala de Casación Penal del alto tribunal concluyó que el menor actuó bajo un “error de prohibición invencible”. Es decir, que desconocía que su conducta era un delito debido a los vacíos en la educación sexual recibida en su hogar y en el colegio.
Con este fallo, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia emitida el 28 de octubre de 2021 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que había revocado la absolución dictada en primera instancia y, en su lugar, responsabilizado al menor por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Con esa desición, había sido condenado a un año de libertad vigilada y a recibir acompañamiento en un programa especializado.
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Según el expediente, los hechos ocurrieron entre mediados de abril y el 6 de mayo de 2017, cuando A.R.C., de 15 años, sostuvo una relación sentimental con S.A.O., una compañera de colegio de 12 años, en Medellín. De acuerdo con las decisiones judiciales revisadas por la Corte, ambos mantenían un noviazgo público y sostuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones en la vivienda del adolescente. Tras enterarse de lo sucedido, los padres de la niña denunciaron el caso ante la Fiscalía.
El 11 de octubre de 2017, el joven fue imputado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Sin embargo, no aceptó los cargos y el proceso continuó ante la justicia para adolescentes.
Luego de varias audiencias realizadas entre 2018 y 2020, el Juzgado 4 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín absolvió al adolescente. El despacho concluyó que no existieron actos de violencia, presión o manipulación y que tanto él como la menor desconocían que las relaciones sexuales entre menores de edad, cuando uno de ellos tiene menos de 14 años, podían tener consecuencias penales.
La decisión fue apelada por la representación de víctimas y el Ministerio Público, lo que llevó el caso al Tribunal Superior de Medellín. En octubre de 2021, esa corporación revocó la absolución y condenó al menor a un año de libertad vigilada, al considerar que podía comprender la ilicitud de su conducta.
Los argumentos de la Corte Suprema
Inconforme con esa decisión, la defensa acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de impugnación especial. Al revisar el caso, la Sala Penal concluyó que el adolescente actuó bajo un “error de prohibición invencible”, que excluye la responsabilidad penal cuando una persona no logra comprender, de manera razonable, que su conducta está prohibida.
La Corte valoró especialmente el testimonio de la menor, quien afirmó que nunca fue obligada a sostener relaciones sexuales, que no hubo amenazas ni presiones y que ambos desconocían las implicaciones legales de su comportamiento.
Asimismo, el alto tribunal tuvo en cuenta el contexto familiar y educativo del caso. Según la decisión, el colegio no ofrecía educación sexual con enfoque jurídico y los padres no habían abordado con los adolescentes las implicaciones penales relacionadas con la sexualidad.
Por ello, la Corte revocó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Medellín y confirmó la absolución dictada en primera instancia a favor del adolescente: “La absolución de A.R.C. no implicó el desconocimiento de los derechos de S.A.O. Por el contrario, como quedó claro en esta providencia, a los dos se les desconocieron sus derechos, sólo con la mera existencia de este proceso, que pudo haberse terminado anticipadamente de una forma mucho más pedagógica y menos violenta. Por una conducta de la cual él no era culpable, A.R.C fue procesado, juzgado y condenado, al tiempo que S.A.O fue señalada y violentada por su propio padre y después fue obligada a declarar sobre sus traumas e intimidades, cosa que es profundamente revictimizante”.
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Además, la Corte hizo un llamado al Ministerio de Educación Nacional, a las instituciones educativas y a las entidades territoriales “para que incorporen, dentro los programas transversales de educación sexual que ofrezcan y las políticas públicas sobre educación sexual, una dimensión o un componente legal, dirigido a concientizar a los niños, niñas y adolescentes sobre la dimensión jurídico-penal de la sexualidad”.
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