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                                                                                                                              Credibilidad de Corte Suprema se quemará en la hoguera de las vanidades: Hernando Herrera

                                                                                                                              El director de la Corporación Excelencia en la Justicia sostiene que las siete vacantes que hay en ese alto tribunal perjudican el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia, y que la razón para que no haya nuevos magistrados elegidos es, básicamente, el individualismo.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Hernando Herrera es director de la Corporación Excelencia en la Justicia desde octubre de 2018. / Mauricio Alvarado - El Espectador

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia aún no ha logrado ningún consenso para llenar las siete vacantes disponibles, algunas desde hace más de un año, en el alto tribunal. Los 16 magistrados titulares que hay conforman el mínimo posible para tomar decisiones en la Sala Plena, lo que deja un escenario difícil para, por ejemplo, elegir fiscal general. Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, conversó con El Espectador sobre las implicaciones de esta falta de consenso y las posibilidades que tienen los ciudadanos para exhortar a la alta corte a llenar sus vacantes y evitar lo que él denomina “la segunda gran toma del Palacio de Justicia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay diferencias conceptuales profundas sobre cómo y a quiénes elegir para reemplazar a los magistrados que ya no están. Esas diferencias responden a enfrentamientos entre magistrados de las tres  salas: Civil, Laboral y Penal. Por primera vez en la historia, la Corte cuenta con un quórum mínimo para poder adoptar decisiones en su Sala Plena.

                                                                                                                              El reglamento prevé 23 magistrados, pues se basa en el número mínimo de magistrados requeridos para prestar un pronta y cumplida justicia. El problema es que la Corte, al dilatar las elecciones, termina obstaculizando el acceso ciudadano a la justicia, porque no es lo mismo un despacho con un encargado que uno con un titular. De manera que, además de estarse generando pugnas endógenas, se afecta la credibilidad de la corte al limitar derechos fundamentales, como el acceso a la justicia.

                                                                                                                              ::Corte Suprema no se pone de acuerdo y se aplaza elección de fiscal para 2020::

                                                                                                                              ¿Los enfrentamientos son consecuencia de errores del diseño institucional para esta elección o de las personalidades de los magistrados?

                                                                                                                              La falla más estructural tiene que ver específicamente con la forma como se realiza la interlocución entre los diferentes magistrados. Si un magistrado o magistrada no cumple con el ejercicio de ocupar las vacantes por la culminación de magistrados titulares, genera una merma en la capacidad operativa de su corporación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Nunca se había dado una discusión sobre la función electora que cumplen las cortes. Cuando se nos pone de presente la circunstancia que está atravesando la Corte, que da cuenta de magistrados que no han sido elegidos, la gran mayoría desde hace un año, otros desde hace seis meses, otro tanto desde hace dos meses, uno puede hablar de un deterioro en esa función electoral de las cortes y puede presumir que están interviniendo otro tipo de factores distintos a los académicos, a los conceptuales o a los jurídicos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ¿Esta situación le está abriendo la puerta al ejecutivo para que busque intervenir en la rama judicial?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El elemento fundamental de las democracias es que exista división de poderes. En la Constitución del 91 se hizo un gran esfuerzo para revitalizar a la jurisdicción y dotarla de presupuesto y de independencia, por eso no creo que la solución pueda ser que el ejecutivo intervenga bajo ningún punto de vista en las corporaciones judiciales ni las cortes. Aquí la respuesta tiene que venir de los magistrados que asuman el papel que les toca con dignidad y de la sociedad civil para que articule las herramientas que le da el Estado Social de Derecho obligar a la corporación a hacerlo.

                                                                                                                              ::El ajedrez de la Corte Suprema para elegir fiscal general::

                                                                                                                              ¿Cómo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Desde la Corporación Excelencia en la Justicia, lo hemos hecho con tres distintas acciones: primero, derechos de petición que persiguen que los magistrados den cuenta de estas dilaciones y demoras; segundo, una excepción de inconstitucionalidad, con la cual hemos buscado que no se aplique para esta ocasión el artículo que permite el voto secreto que ha originado los denominados bloqueos anónimos; y la tercera, una acción de cumplimiento para que los magistrados tengan la obligación de cumplir con la legislación que les obliga a ocupar eficientemente las vacantes que se originan.

                                                                                                                              ¿Por qué el voto secreto obstaculiza la elección de los magistrados?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Si bien es cierto que el voto secreto reafirma la independencia de cada magistrado para votar, en este escenario ha servido, en cuanto a la Corte Suprema obedece, para que una minoría bloquee la posibilidad de elección, por ejemplo, votando en blanco u originando voto nulo. Al final del día no se sabe quién es el que está produciendo ese tipo de votos. Uno de los factores que interviene para esa morosidad de la Corte es ese bloqueo anónimo, que son personas que, amparadas en el voto secreto, obstaculizan la votación en vez de facilitarla. Con la excepción de inconstitucionalidad buscamos que la decisión sea pública y sepamos a ciencia cierta los ciudadanos quién es el que está obstaculizando la definición de magistrados.

                                                                                                                              ¿El voto público no se convertiría en un arma de doble filo al sembrar una presión indebida sobre los magistrados?

                                                                                                                              Yo creo que sí. Si existe el voto secreto es precisamente para evitar la presión sobre los magistrados, por eso nosotros estamos diciendo que esa liberación de ese voto secreto debe ser única y exclusivamente para esta  coyuntura. De ahí en adelante se debe privilegiar el voto secreto como garantía de independencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ::“Estamos comprometidos con darle un fiscal al país”: Corte Suprema::

                                                                                                                              ¿Qué pasaría si se llega a marzo y aún no se han suplido las vacantes?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese momento, la Corte entraría en un escenario de caída por barrera, pues no tendría la posibilidad de tomar su Sala Plena absolutamente ninguna decisión. Ellos, por ejemplo, incumplen a la posibilidad de reformar su reglamento para reducir el quórum necesario, a la posibilidad incluso de llenar vacantes o de participar en otro tipo de designaciones, como la que tiene que ver con el fiscal general, el auditor o el procurador.  Sería la peor noche para la Corte Suprema de Justicia. Podríamos estar hablando de la segunda gran toma del Palacio de Justicia. En la primera se quemaron los expedientes y se inmolaron magistrados ilustres; en esta se quemará la credibilidad de la Corte a propósito de algo que podemos denominar muy claramente: la hoguera de las vanidades. Aquí está privilegiándose el individualismo y el personalismo, no la gran causa misional que tiene esa importante corporación, que en el pasado confrontó el paramilitarismo y el proceso 8.000. Entonces, el llamado de atención es a que los magistrados vuelvan y encaucen a la Corte por su camino histórico.

                                                                                                                              Hernando Herrera es director de la Corporación Excelencia en la Justicia desde octubre de 2018. / Mauricio Alvarado - El Espectador

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia aún no ha logrado ningún consenso para llenar las siete vacantes disponibles, algunas desde hace más de un año, en el alto tribunal. Los 16 magistrados titulares que hay conforman el mínimo posible para tomar decisiones en la Sala Plena, lo que deja un escenario difícil para, por ejemplo, elegir fiscal general. Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, conversó con El Espectador sobre las implicaciones de esta falta de consenso y las posibilidades que tienen los ciudadanos para exhortar a la alta corte a llenar sus vacantes y evitar lo que él denomina “la segunda gran toma del Palacio de Justicia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay diferencias conceptuales profundas sobre cómo y a quiénes elegir para reemplazar a los magistrados que ya no están. Esas diferencias responden a enfrentamientos entre magistrados de las tres  salas: Civil, Laboral y Penal. Por primera vez en la historia, la Corte cuenta con un quórum mínimo para poder adoptar decisiones en su Sala Plena.

                                                                                                                              El reglamento prevé 23 magistrados, pues se basa en el número mínimo de magistrados requeridos para prestar un pronta y cumplida justicia. El problema es que la Corte, al dilatar las elecciones, termina obstaculizando el acceso ciudadano a la justicia, porque no es lo mismo un despacho con un encargado que uno con un titular. De manera que, además de estarse generando pugnas endógenas, se afecta la credibilidad de la corte al limitar derechos fundamentales, como el acceso a la justicia.

                                                                                                                              ::Corte Suprema no se pone de acuerdo y se aplaza elección de fiscal para 2020::

                                                                                                                              ¿Los enfrentamientos son consecuencia de errores del diseño institucional para esta elección o de las personalidades de los magistrados?

                                                                                                                              La falla más estructural tiene que ver específicamente con la forma como se realiza la interlocución entre los diferentes magistrados. Si un magistrado o magistrada no cumple con el ejercicio de ocupar las vacantes por la culminación de magistrados titulares, genera una merma en la capacidad operativa de su corporación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Nunca se había dado una discusión sobre la función electora que cumplen las cortes. Cuando se nos pone de presente la circunstancia que está atravesando la Corte, que da cuenta de magistrados que no han sido elegidos, la gran mayoría desde hace un año, otros desde hace seis meses, otro tanto desde hace dos meses, uno puede hablar de un deterioro en esa función electoral de las cortes y puede presumir que están interviniendo otro tipo de factores distintos a los académicos, a los conceptuales o a los jurídicos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ¿Esta situación le está abriendo la puerta al ejecutivo para que busque intervenir en la rama judicial?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El elemento fundamental de las democracias es que exista división de poderes. En la Constitución del 91 se hizo un gran esfuerzo para revitalizar a la jurisdicción y dotarla de presupuesto y de independencia, por eso no creo que la solución pueda ser que el ejecutivo intervenga bajo ningún punto de vista en las corporaciones judiciales ni las cortes. Aquí la respuesta tiene que venir de los magistrados que asuman el papel que les toca con dignidad y de la sociedad civil para que articule las herramientas que le da el Estado Social de Derecho obligar a la corporación a hacerlo.

                                                                                                                              ::El ajedrez de la Corte Suprema para elegir fiscal general::

                                                                                                                              ¿Cómo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Desde la Corporación Excelencia en la Justicia, lo hemos hecho con tres distintas acciones: primero, derechos de petición que persiguen que los magistrados den cuenta de estas dilaciones y demoras; segundo, una excepción de inconstitucionalidad, con la cual hemos buscado que no se aplique para esta ocasión el artículo que permite el voto secreto que ha originado los denominados bloqueos anónimos; y la tercera, una acción de cumplimiento para que los magistrados tengan la obligación de cumplir con la legislación que les obliga a ocupar eficientemente las vacantes que se originan.

                                                                                                                              ¿Por qué el voto secreto obstaculiza la elección de los magistrados?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Si bien es cierto que el voto secreto reafirma la independencia de cada magistrado para votar, en este escenario ha servido, en cuanto a la Corte Suprema obedece, para que una minoría bloquee la posibilidad de elección, por ejemplo, votando en blanco u originando voto nulo. Al final del día no se sabe quién es el que está produciendo ese tipo de votos. Uno de los factores que interviene para esa morosidad de la Corte es ese bloqueo anónimo, que son personas que, amparadas en el voto secreto, obstaculizan la votación en vez de facilitarla. Con la excepción de inconstitucionalidad buscamos que la decisión sea pública y sepamos a ciencia cierta los ciudadanos quién es el que está obstaculizando la definición de magistrados.

                                                                                                                              ¿El voto público no se convertiría en un arma de doble filo al sembrar una presión indebida sobre los magistrados?

                                                                                                                              Yo creo que sí. Si existe el voto secreto es precisamente para evitar la presión sobre los magistrados, por eso nosotros estamos diciendo que esa liberación de ese voto secreto debe ser única y exclusivamente para esta  coyuntura. De ahí en adelante se debe privilegiar el voto secreto como garantía de independencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ::“Estamos comprometidos con darle un fiscal al país”: Corte Suprema::

                                                                                                                              ¿Qué pasaría si se llega a marzo y aún no se han suplido las vacantes?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese momento, la Corte entraría en un escenario de caída por barrera, pues no tendría la posibilidad de tomar su Sala Plena absolutamente ninguna decisión. Ellos, por ejemplo, incumplen a la posibilidad de reformar su reglamento para reducir el quórum necesario, a la posibilidad incluso de llenar vacantes o de participar en otro tipo de designaciones, como la que tiene que ver con el fiscal general, el auditor o el procurador.  Sería la peor noche para la Corte Suprema de Justicia. Podríamos estar hablando de la segunda gran toma del Palacio de Justicia. En la primera se quemaron los expedientes y se inmolaron magistrados ilustres; en esta se quemará la credibilidad de la Corte a propósito de algo que podemos denominar muy claramente: la hoguera de las vanidades. Aquí está privilegiándose el individualismo y el personalismo, no la gran causa misional que tiene esa importante corporación, que en el pasado confrontó el paramilitarismo y el proceso 8.000. Entonces, el llamado de atención es a que los magistrados vuelvan y encaucen a la Corte por su camino histórico.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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