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Cualquier juzgado podrá resolver tutelas contra la Presidencia por cultivos ilícitos

La decisión es del Consejo de Estado que determinó provisionalmente que las tutelas que se presenten en contra de la Presidencia de la República y que estén relacionadas con temas de cultivos de uso ilícito, ya no serán conocidas exclusivamente por el Consejo de Estado.

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26 de julio de 2023 - 10:16 p. m.
La decisión es del Consejo de Estado que determinó provisionalmente que las tutelas que se presenten en contra de la Presidencia de la República y que estén relacionadas con temas de cultivos de uso ilícito, ya no serán conocidas exclusivamente por el Consejo de Estado.
La decisión es del Consejo de Estado que determinó provisionalmente que las tutelas que se presenten en contra de la Presidencia de la República y que estén relacionadas con temas de cultivos de uso ilícito, ya no serán conocidas exclusivamente por el Consejo de Estado.
Foto: Cortesía
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El 6 de abril de 2021, tras la firma del Decreto 333 de 2021 entre el presidente Iván Duque y el ministro de Justicia Wilson Ruiz, todas las acciones de tutela contra la Presidencia de la República quedaron exclusivamente en manos del Consejo de Estado. Desde 1991 eran competencia de los juzgados regionales. Dos años después y tras estudiar una demanda de nulidad, este alto tribunal tumbó provisionalmente el apartado de esta ley que se refiere a las tutelas que se presenten por temas relacionados con cultivos de uso ilícito.

Lea: Demandan decreto que concentra tutelas contra Presidencia en el Consejo de Estado

La demanda de nulidad fue presentada en 2021 por un grupo de catorce colectivos campesinos y de derechos humanos, quienes pidieron al Consejo de Estado que se caiga la nueva norma, pues para ellos representa una violación para acceder a la administración de justicia.

De acuerdo con los colectivos: “existe una evidente y grosera transgresión de las competencias constitucionales para fijar competencias y repartos judiciales, así como una contradicción evidente con la norma general de competencia de los procesos de tutela fijada en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991″. Esta última norma es la reglamentación general de la tutela en Colombia, en cuyo artículo 37 establece que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza”.

Lea además: Gobierno decreta que solo Consejo de Estado estudiará tutelas contra Presidencia

Sin embargo, el Consejo de Estado solo accedió a tumbar tumbó provisionalmente el apartado de esta ley que se refiere a las tutelas que se presenten por temas relacionados con cultivos de uso ilícito.

La decisión del Consejo de Estado fue celebrada por la Comisión Colombiana de Juristas. “Desde la CCJ saludamos la decisión del Consejo y reconocemos que es un precedente para garantizar la independencia y autonomía judicial, en especial la garantía de acceso a la ciudadanía al principal mecanismo constitucional de protección de derechos, aún más cuando se trata de tutelas presentadas en materia de erradicación de cultivos de uso ilícito.”, dicen la CCJ en un comunicado.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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