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Demandan decreto que concentra tutelas contra Presidencia en el Consejo de Estado

Colectivos campesinos y de derechos humanos buscan tumbar el decreto con el cual todas las tutelas contra Presidencia, en especial las relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán conocidas exclusivamente por el Consejo de Estado.

30 de julio de 2021 - 05:20 p. m.
Iván Duque durante entrevista en El Espectador.
Iván Duque durante entrevista en El Espectador.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

El pasado 6 de abril, tras la firma del Decreto 333 de 2021 entre el presidente Iván Duque y el ministro de Defensa Wilson Ruiz, todas las acciones de tutela contra la Presidencia quedaron exclusivamente en las manos del Consejo de Estado. Desde 1991 eran competencia de los juzgados regionales. Ahora, un grupo de catorce colectivos campesinos y de derechos humanos exigen que se caiga la nueva norma, pues para ellos representa una violación para acceder a la administración de justicia.

En contexto: Gobierno decreta que solo Consejo de Estado estudiará tutelas contra Presidencia

En el Decreto 333 de 2021 quedó claro, por otro lado, que el Gobierno ordenó al Consejo de Estado estudiar las tutelas relacionadas con la seguridad nacional y la erradicación de cultivos ilícitos, incluyendo la aspersión aérea con glifosato. Esta última es una estrategia bandera de Duque Márquez, pero está suspendida desde 2018 por orden de la Corte Constitucional, hasta que las autoridades garanticen la salud y participación de los campesinos y comunidades étnicas. La tutela del expediente fue interpuesta por comunidades ante, justamente, un juzgado regional en Chocó.

Los catorce colectivos, entre ellos la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDPHANA), el Colectivo Orlando Fals Borda y el Colectivo José Alvear Restrepo (CAJAR), buscan que el mismo Consejo de Estado ordene la nulidad del decreto que cambió las reglas de reparto de la acción de tutela en Colombia. La demanda de nulidad por inconstitucionalidad está en manos de la Sección Primera del Consejo, que acaba de pronunciarse sobre una solicitud de medidas cautelares, con la cual se exigió suspender los efectos jurídicos del decreto.

De acuerdo con los colectivos, “existe una evidente y grosera transgresión de las competencias constitucionales para fijar competencias y repartos judiciales, así como una contradicción evidente con la norma general de competencia de los procesos de tutela fijada en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991”. Esta última norma es la reglamentación general de la tutela en Colombia, en cuyo artículo 37 establece que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza”.

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Los colectivos no entienden cómo el Ministerio de Justicia concentró las tutelas contra Presidencia, que pueden originarse en cualquier lugar del país, en el Consejo de Estado, cuya única sede queda en Bogotá. Incluso, denuncian que la capital es un centro urbano alejado de todas las problemáticas que puedan surgir de la política pública de la erradicación de cultivos ilícitos. De hecho, según el último censo de coca de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2020 Cundinamarca completó su tercer año sin plantaciones registradas.

“La alteración de las reglas de reparto que pretende imponerse a través del Decreto 333 modifica gravemente las condiciones jurídicas y materiales necesarias para acceder a la administración de justicia de una forma eficaz, por eso, además de los cargos que presentaremos queremos hacer la solicitud formal al H. Consejo de Estado de que ejerza sus facultades de guardián de la Constitución Política de forma integral, teniendo en cuenta las normas aquí enunciadas y todas las que considere que pueden resultar desatendidas por el decreto demandado”, concluyen los colectivos.

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Sin embargo, sobre la solicitud de medidas cautelares, la Sección Primera del Consejo se pronunció negando la pretensión, pues no encontró acreditada una situación de urgencia. Explicó que existe presunción de legalidad en el acto administrativo demandado y ordenó a los colectivos allegar más argumentos al despacho, para así poder decidir si suspende la aplicación del Decreto 333 de 2021. Así las cosas, será el mismo Consejo de Estado el cual decida si es de su competencia -o no- conocer las tutelas contra Presidencia.

El ministro de Defensa, en abril pasado, le explicó a El Espectador que “las funciones del presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad Administrativa, establecidas en la Constitución Política, encarnan el interés general y dadas las implicaciones de sus decisiones a nivel interno e internacional, es necesario que cuando las mismas sean objeto de acción de tutela, estas sean revisadas por el máximo tribunal en materia administrativa, este es, el Consejo de Estado (…) estos temas deben ser debatidos por órganos judiciales de cierre que refuercen la desconcentración de la administración de justicia”.

Sin embargo, para el abogado y profesor Esteban Hoyos Ceballos, decir que el Consejo de Estado es el despacho más especializado es una falacia, dado que, desde la Constitución de 1991, cuando la figura de la acción de tutela vio la luz, todos los jueces del país son constitucionales, es decir, tienen la capacidad de decidir sobre la violación de derechos consagrados en la Carta Magna. “Si se hace un barrido de las tutelas que le han molestado al Gobierno -erradicación de cultivos ilícitos, protesta social, rebelión de las canas- ninguna ha sido fallada por el Consejo de Estado”, le dijo a este diario el profesor Hoyos.

Colectivos y personas participantes de la acción de nulidad:

La Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDPHANA), Colectivo Orlando Fals Borda, Viso Mutop, Asociación Nacional de Reserva Campesina (Anzorc), Coordinadora nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (Cocaam), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío (Atcc), Asociación de Trabajadores Campesinos de la cordillera del municipio de Suárez, Cauca, Asociación de Trabajadores Campesinos de la Zona de reserva Campesina del Municipio de Caloto, Cauca, Sindicato de Pequeños Agricultores del Departamento del Cauca (Sinpeagric), Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano Francisco Isaías Cifuentes, Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano, Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, Asociación Pro-Constitución Zona de Reserva Campesina Municipio de Miranda, Cauca (Asprozonac). Luis Helmer Fernández, concejal de Miranda (Cauca) y los ciudadanos Edgardo Muñoz Santacruz y Florentino Quiguanas Chate.

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Alberto(3788)30 de julio de 2021 - 10:44 p. m.
Decreto Fascista.
Jaime(64690)30 de julio de 2021 - 09:07 p. m.
Otro de los abusos de este gobierno.
ATT(14143)30 de julio de 2021 - 08:47 p. m.
Si la "Coordinadora nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana" es la que quiere que ese decreto se caiga, por algo será...
ATT(14143)30 de julio de 2021 - 08:45 p. m.
El consejo de estado no es propiamente una perita en dulce con el gobierno. Es el juez que vive condenando al estado por mil cosas, muchas increibles. Cosa distinta pasa con los jueces en las regiones, expuestos a mil fuentes de presion distintas, no siempre muy santas...
David(73769)30 de julio de 2021 - 08:08 p. m.
Ojala prospere este demanda de nulidad y no salga el Consejo de Estado con alguna leguleyada como ya dejo entrever con exigir mas pruebas para aprobar y no aplicar medidas cautelares. Cuando se trata de dilatar una norma, nadie mas especializado en dilatar la justicia que los mismos jueces.
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