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El Consejo de Estado oficialmente entró al baile del decretazo. La Sección Quinta acaba de suspender el decreto con el que el gobierno de Gustavo Petro busca convocar a una consulta popular sin el aval del Senado.
Así lo determinó el alto tribunal que ya estudia varias demandas en contra del decretazo del presidente Petro. A corte del 16 de junio, el Consejo de Estado ya reportaba que tenía 147 recursos andando en contra del documento del gobierno.
De acuerdo a lo considerado por la Sección Quinta, la medida se toma por solicitud de los demandantes, quienes pedían con urgencia suspender el trámite, mientras que el alto tribunal se pronuncia de fondo. Para suspenderlo, el Consejo de Estado argumentó que el decreto “fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.
La medida se da en medio del expediente que se abrió por la demanda presentada por 12 congresistas, entre ellos el presidente del Senado, Efraín Cepeda. La acción también fue presentada por los senadores de Cambio Radical Antonio Luis Zabaraín y Carlos Fernando Motoa; así como por Lorena Ríos, de Colombia Justas Libres. También, la demanda tuvo la firma de los conservadores Esperanza Andrade, Germán Blanco, Juan Carlos García, Juan Samy Meregh, Marcos Daniel Pineda, Nadia Blel, Oscar Mauricio Giraldo y Soledad Tamayo.
De ese total, 97 son tutelas, 34 acciones de nulidad por inconstitucionalidad y 10 acciones de nulidad simple. Varios de ellos pedían que el alto tribunal suspendiera el decreto, mientras que los consejeros estudian el fondo de esta discusión jurídica con altas implicaciones políticas.
En el centro de la discusión está el futuro del decretazo, pues lo que tiene que definir el alto tribunal es si esa idea del gobierno es legal o no. Aunque el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, sostiene que es completamente constitucional, varios juristas han advertido que no.
El argumento base del Ejecutivo es que el presidente declaró que la votación en la que el Senado rechazó su consulta popular, el pasado 14 de mayo, fue inconstitucional. Según su teoría, la Cámara Alta cometió varios errores que hicieron que ese resultado no fuera legal.
Por eso, dice Montealegre, el presidente está facultado para convocar a la consulta, sin el aval del Senado, como lo exige la ley. Sin embargo, esa tesis ha sido ampliamente debatida por expertos, principalmente porque el presidente no decidir qué es constitucional y qué no.
Eso, aseguran, le corresponde a un juez. Sin embargo, el gobierno ha insistido en su interpretación de las normas que le permiten a un funcionario público, como el presidente, hacer este tipo de definiciones jurídicas. En medio del debate, el Consejo de Estado entró a la controversia.
Para muchos, este es el alto tribunal llamado a definir dos cosas claves. La primera, si esa votación en el Senado, la misma que el presidente considera ilegítima, fue legal o no. Y la segunda, si el decretazo es válido y se ajusta a las normas.
Aunque esta decisión del Consejo de Estado suspende jurídicamente el decreto, el pasado 17 de junio, el registrador Hernán Penagos también le puso freno a la propuesta del Ejecutivo. En rueda de prensa, el funcionario señaló que no iba a mover un dedo para organizar la consulta, sin el visto bueno de una autoridad judicial, como la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.
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