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Demanda cuestiona si el Código Disciplinario Militar es una forma de censura

Dicho código califica de falta grave permitir o tolerar comentarios o críticas tanto a superiores, subalternos y compañeros como contra instituciones o la misma fuerza pública. Una demanda en la Corte Constitucional que la cuestiona tiene varios apoyos.

Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla
25 de enero de 2021 - 02:00 a. m.
Procuraduría, Defensoría y universidades apoyan la demanda. / Archivo
Procuraduría, Defensoría y universidades apoyan la demanda. / Archivo
Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

En el Código Disciplinario Militar se califica de falta permitir o tolerar comentarios o críticas contra los superiores, subalternos, compañeros, terceras personas, instituciones o la misma fuerza pública. Así lo dicen dos apartados de los artículos 77 y 78 de la Ley 1862 de 2017, que está en examen en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda que considera que esta norma no solo es muy amplia, sino que es una forma de censura, que va en contra de la libertad de conciencia de los uniformados, consagrada en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos, al punto que impediría que denunciaran hechos delictivos.

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¿Qué tanto puede decir un soldado? ¿Acaso todo comentario o crítica lleva consigo una manifestación negativa, irrespetuosa o difamatoria? ¿Se vulnera con cualquier juicio de valor el buen nombre, la reputación del Ejército o el honor militar? O bien, ¿si un militar hace una crítica o comentario está siendo deliberante, cosa que les está prohibido por la misma Constitución a los integrantes de la fuerza pública? Estos son algunos interrogantes que genera la lectura detallada de dicha falta, que está contemplada como leve solo por “permitir o tolerar” este tipo de críticas y grave cuando estas se “transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.

El debate que está en el despacho del magistrado Alejandro Linares lo propuso el ciudadano Cristian Fernando Cuervo Aponte, para quien, en cualquier caso, la falta tal como está planteada es muy amplia y permite incluir cualquier comentario: “No todo mensaje reviste carácter maldicienteo tendencioso; es más, el juicio de valor puede llevar consigo un carácter informativo sobre los sucesos fácticos que podrían versar, por ejemplo, sobre la posible comisión de conductas punibles, así como irregularidades en contratación o actuaciones dentro de las FF. MM., hechos de los cuales la opinión pública tiene derecho a ser informada”.

Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y los miembros de la fuerza pública tienen un mandato constitucional claro, según Cuervo Aponte sí se afecta dicho derecho, así como el de conciencia y el de información al castigar toda crítica. Y la razón de ello es el que encargado de examinar la falta podría estimar que el uniformado, al informar o dar su opinión sobre un hecho del que tuvo conocimiento, por ejemplo, hace un uso excesivo de su libertad de expresión, porque su comentario afecta el buen nombre o la honra de la institución, o de cualquier otra institución a la que sea dirigida la crítica.

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El demandante plantea que además se vulnera la libertad de conciencia, porque la falta no solo va dirigida a quien emita tales comentarios, sino a quien lo “permita o tolere”. En su criterio, cuando un tercero escuche una crítica puede estar de acuerdo, en desacuerdo, comentarla, replicarla o callarla si así lo desea; pero esta norma le “impone a rajatabla que no lo permita” y que antes bien informe a sus superiores del comentario escuchado para que el uniformado sea sancionado; a delatarlo, por así decirlo. “Los argumentos de esta demanda no están dirigidos a que se permita la participación política de los miembros de la institución castrense, ni tampoco su intervención en escenarios sociales que conlleven una adhesión ideológica”, precisó el autor.

Estos argumentos fueron apoyados por la Procuraduría de Fernando Carrillo, que presentó concepto antes de finalizar su período en la entidad que ahora dirige Margarita Cabello. Carrillo apuntó que la norma es abierta e indeterminada, pues “la definición del comportamiento prohibido queda a la discrecionalidad de las autoridades administrativas”, incluso permitiendo que el personal de las FF. MM se convierta “en censor de aquellos comentarios”. “Se desconoce qué implica tolerar esos comentarios, si se requiere alguna cercanía respecto de quien los está expresando, si debe hacer parte o no de la conversación originaria, o si estar de acuerdo con el contenido expresado tiene alguna incidencia jurídica”, dijo.

“Al citar como sujetos pasivos de la conducta disciplinable al superior, el subalterno, el compañero, otras personas, instituciones o la fuerza pública, queda en duda si el poder disciplinario se restringe a los comportamientos en el marco de operaciones militares y cumplimiento de las funciones asignadas constitucionalmente o si permean la vida cotidiana de quienes integran la fuerza pública, pues según la interpretación literal de la norma esta prohíbe permitir o tolerar comentarios o murmuraciones en cualquier sentido y en contra de todo sujeto o institución, independiente de si tienen algún vínculo con las Fuerzas Militares”, señaló en su concepto el entonces procurador Carrillo.

A esta postura se sumó la Defensoría del Pueblo, que resaltó cómo el resultado de incurrir en dichas faltas puede implicar la suspensión para los uniformados de tres a seis meses, suspensión entre 30 y 89 días sin remuneración, multa o una amonestación. Y que se pueden sancionar personas por emitir comentarios que ni siquiera tengan repercusión sobre el funcionamiento institucional o en relación con este. “La medida resulta a todas luces desproporcionada, puesto que constituye una limitación que, según el libre arbitrio del funcionario encargado, puede hacer absolutamente nugatorio el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión de los integrantes de las FF. MM”.

En esta discusión, hasta el momento, no se ha presentado una sola postura en favor de la redacción actual del Código Disciplinario Militar. El Ministerio de Defensa no ha enviado su respuesta y al momento de esta publicación no había contestado la consulta elevada por este diario. Las universidades Externado y Sergio Arboleda —esta última, cercana al partido del gobierno de Iván Duque— también apoyan la demanda. La primera apuntó no solo a la indeterminación, sino a que la vaguedad puede generar “el temor suficiente” para que el personal activo decida abstenerse de participar en cualquier ejercicio comunicativo o crear una especie de control organizacional en el que todos se cuidan entre todos o donde nadie habla.

La Sergio Arboleda, en concepto firmado por Fernando Velásquez, director del Departamento de Derecho Penal, asegura que la norma es inconstitucional porque “pareciera (dar a) entender que los ciudadanos militares —por el hecho de serlo y solo por ello— no pueden pensar distinto ni emitir opiniones a tono con ello cuando ellas versan sobre su sistema de valores”. En su concepto, la actual redacción implica una “discriminación insostenible cuando se trata de los ciudadanos militares, así sea cierto que tratándose de la disciplina y la jerarquía propia de las FF. MM. se tenga que preservar una serie de principiosque aseguren las mismas, incluyendo la prohibición de deliberar”.

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Germán(8019)25 de enero de 2021 - 06:03 p. m.
Esos castrochavistas ya hasta se metieron a la Sergio Arboleda. Qué peligro. Que Dios nos coja confesados
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