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Entre el derecho al honor y la libertad de informar, el debate que abre el uribismo

Replicando una ley española, el Centro Democrático radicó en el Congreso un proyecto que refuerza la protección a la honra y el buen nombre. Sin embargo, desde ya se advierten limitaciones a la libertad de expresión.

Javier González Penagos
14 de agosto de 2020 - 02:00 a. m.
Para la Flip, el proyecto del Centro Democrático podría impedir que la prensa se refiera a asuntos de interés público.
Para la Flip, el proyecto del Centro Democrático podría impedir que la prensa se refiera a asuntos de interés público.
Foto: Óscar Pérez

El lío judicial que hoy tiene con detención domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe Vélez arrancó precisamente porque este denunció a Iván Cepeda, entre otros delitos, por calumnia. Se trata de un agravio del que frecuentemente se quejan los políticos y que los lleva a invocar -una y otra vez- su derecho a la honra, buen nombre o intimidad personal. El propio Uribe ha dicho: “En aras de la honra hasta la muerte”, mientras que desde la oposición, senadores como Gustavo Petro han reclamado a medios de comunicación rectificaciones por “desprestigiar” su buen nombre.

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Al margen de los ya usuales enfrentamientos que llevan a los unos o a los otros a los estrados judiciales, y con el proceso contra el expresidente como trastienda, el uribismo acaba de presentar en el Congreso un proyecto de ley que pretende reforzar las medidas de protección a los derechos a la honra, honor, buen nombre, intimidad personal, familiar y a la imagen. Sin embargo, desde ya hay quienes alegan que no solo es una iniciativa repetitiva, sino que podría desencadenar en limitaciones a la libertad de expresión. Veamos.

El proyecto es del senador Santiago Valencia, del Centro Democrático, quien busca agilizar el proceso judicial para amparar estos derechos y que, sumado a la protección que se deriva de una tutela o una denuncia formal, haya una reparación “integral”, es decir, una indemnización con dinero como una forma de disuadir a quienes injurian. Eso sí, dicha reparación tendrá lugar si la afectación buscaba “causar un perjuicio moral” o si quien la profirió pretendía lucrarse con los agravios. Por ejemplo, un medio que divulgó fotos del ámbito más íntimo de un personaje público para vender más ediciones.

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En esa línea, la iniciativa gradúa como una “intromisión ilegítima” el uso de herramientas para escuchar o grabar aspectos de la vida íntima de una persona; la publicación y difusión de “imputaciones deshonrosas” a través de redes sociales o plataformas web, y la utilización del delito por parte del condenado “para conseguir notoriedad u obtener provecho económico”. Se plantea además que la honra y el buen nombre sean irrenunciables e inalienables, es decir, los equipara nada menos que a derechos como la vida o la libertad.

Se precisa también que algo tan íntimo como la grabación de una llamada, por ejemplo, será permitido siempre y cuando sea autorizado por una autoridad competente. También será legítimo cuando “predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”. Además, será legal la captación y publicación de imágenes o videos de quienes ejerzan cargos públicos o una “profesión de notoriedad”. La condición es que dicho material se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Debate

Un primer hecho que llama la atención es que, aunque hoy se quiere promover una ley para reforzar su protección, el buen nombre ni siquiera figura en el top 10 de los derechos que más se invocan en las tutelas. Según cifras de la Defensoría del Pueblo, el año pasado apenas se presentaron 1.458 tutelas pidiendo amparar el buen nombre, lo que corresponde a un tímido 0,24 % de las 620.257 que se interpusieron en 2019.

Sin embargo, no deja de ser relevante que mientras en 2017 se presentaron 742 tutelas por ese derecho, en 2018 ese número escaló hasta llegar a 1.347 y el año pasado, alcanzó las 1.458. Ello indica que en apenas dos años se duplicaron las tutelas relacionadas con el buen nombre.

Según admite Valencia, el suyo es un proyecto calcado de la “Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen”, una norma de España que data de 1982, que puso límite a la intromisión de algunos sectores de la prensa sensacionalista que le sacaban jugo a la imagen de ciertas figuras con fines publicitarios. “En España ha funcionado muy bien. Hay multas contra la prensa sensacionalista para que tenga mayor cuidado a la hora de publicar información personal de la ciudadanía”, explica.

Para Valencia, en Colombia hoy es difícil llegar a una condena cuando hay delitos relacionados con el buen nombre, “y cuando se logra no llega a ser más que una rectificación o disculpa”. Por ello, señala que esta iniciativa podría agilizar este tipo de procesos en el plano judicial.

En el caso español, aunque el influyente diario El País destacaba en un principio las bondades de la ley que hoy pretende replicarse en Colombia, tres años después de su promulgación (en 1985) advertía de “peligrosas implicaciones para la libertad de prensa”. ¿La razón? En ese momento, la revista Cambio 16 fue condenada a indemnizar al partido conservador Alianza Popular por una “agresión ilegítima al honor”. La sentencia -reseñaba el periódico- no cuestionaba la veracidad de la información, “sino menciones que suponen difamación”.

Precisamente, consultada por este diario, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) advierte que el proyecto del uribismo es “muy restrictivo en términos de libertad de expresión” y privilegia el resarcimiento patrimonial sobre la protección de un derecho fundamental. “Se pretenden crear unas reglas para definir cuándo predomina un derecho sobre otro. Estas reglas buscan crear un juicio a priori y sustituirían al juez constitucional en la ponderación”.

Frente a lo que la iniciativa considera “intromisiones ilegítimas”, la Flip manifiesta que no solo se facilitan las pretensiones para argumentar que los derechos están siendo vulnerados, sino que impiden referirse a la vida privada, que en ciertos casos puede ser de relevancia pública. Adicionalmente, critica que se amplía la protección de la vida privada de funcionarios públicos y privados expuestos a la vida pública. “Esto sentaría las bases para impedir que la prensa se refiera a asuntos de interés público si se enmarca en la vida privada”, precisa.

Por su parte, el abogado y profesor Francisco Bernate, especialista en derecho penal y doctor en derecho, asegura que el proyecto es reiterativo, pues la obligación general de reparación ya está plasmada en la legislación, tanto en el artículo 95 de la Constitución (frente al respeto de derechos ajenos) y en el artículo 2341 del Código Civil (que habla de una indemnización en caso de delito o daño).

“Lo novedoso y disruptivo, pero inaplicable, es que una persona no pueda renunciar a su derecho al buen nombre. Es un absurdo, estarían obligando en últimas a todos los colombianos a ir a juicio. Eso no es propio de una democracia”, sostiene Bernate, quien agrega que además de ser mordaz para la libertad de expresión, el proyecto puede ser intimidatorio: “Si usted habla mal de mí lo denuncio”.

A su turno, el representante Germán Navas Talero, considerado uno de los congresistas más respetados en materia jurídica, coincidió en que la norma está regulando algo que ya existe y que se puede efectuar a través de un proceso de responsabilidad civil contractual. En su opinión, parece que la iniciativa quisiera silenciar productos visuales como la serie virtual Matarife: “Pareciera que fuera algo para silenciarlos, porque lo no han podido hacer. Eso me dice Gonzalo Guillén (uno de los autores)”.

Ante las críticas, Santiago Valencia reconoce que, aunque normas en el mismo sentido ya existen, su proyecto busca que su aplicación sea más efectiva y rápida, logrando que los procesos lleguen a buen término. Para el parlamentario, no se busca limitar la libertad de expresión ni afectar a la prensa. Admitiendo también que hay asuntos que se podrían pulir con la redacción, el senador señala que muchos temas puntuales de la iniciativa “los desarrollará la jurisprudencia frente al derecho a la esfera privada e íntima. Hay aspectos muy difíciles de poner en una ley, que se supone debe ser lo más general y abstracta posible”.

El debate apenas comienza y por tratarse de un proyecto que abarca derechos fundamentales, implica ocho debates: cuatro en la Cámara y cuatro en Senado. De fondo está el delicado equilibrio entre libertad de expresión frente a la intimidad y el honor. El riesgo también es palpable: que se amedrante políticamente a la prensa.

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