Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Demanda en la Corte Constitucional pide estudiar delito que vincula la protesta

El documento dice que no se puede penalizar cuando los manifestantes hagan uso de bienes y espacios públicos y privados ya que, a través de la movilización, se está mostrando el inconformismo que tiene el pueblo colombiano sobre algunas directrices del Gobierno de turno.

Redacción Judicial

09 de diciembre de 2022 - 11:03 a. m.
En Colombia existe una deuda para regular la protesta social. EFE/ Luis Eduardo Noriega A.
Foto: EFE - Luis Eduardo Noriega A.
PUBLICIDAD

Vuelve y juega. Aunque el Congreso tiene una deuda de más de tres años por regular a través de una ley estatutaria la protesta social en Colombia, a la Corte Constitucional llegó una demanda en la que se pone en tela de juicio un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Iván Duque que vincula las movilizaciones. Se trata de la norma que señala que quien ocupe, usurpe o invada un bien privado o público en medio de una manifestación podrá incurrir en prisión de cuatro a diez años.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

Para el demandante, Juan Manuel López, la norma criminaliza de manera “irrazonable y desproporcionada” los derechos fundamentales de libertad de expresión y de reunión y manifestación pública y pacífica ya que la mayoría de las veces ese tipo de movimientos se desarrollan ocupando bienes públicos como calles, parques o plazas públicas. Durante el Gobierno Duque, la mayoría de los colombianos usaron las vías públicas para manifestar el inconformismo sobre algunas de sus políticas. En la ley que dejó vigente, el expresidente pretende que se penalice a quienes ocupen de manera indebida esos espacios.

No obstante, para López, esa medida no es coherente. “De manera irrazonable el legislador penaliza la ocupación de hecho pacífica de bienes, tanto públicos como privados, la cual encuentra protección constitucional y responde a la realización de los fines del Estado, como son el servir a la comunidad, la promoción del desarrollo económico y la conservación del medio ambiente”, explicó López en la demanda que reposa en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses.

Lea aquí: Transformación del Esmad salda una deuda con el segundo punto del Acuerdo de Paz

Para López está claro que una manifestación pacífica se requiere de la ocupación de espacios públicos para expresar sus ideas con base en un inconformismo a algunas actuaciones de los Gobiernos de turno. Con la prohibición y penalidad jurídica vigente, para López “el Congreso de la República excedió su competencia para reformar la Constitución y reemplazó de manera ilegítima al Constituyente Primario”.

Read more!

Si bien para López es claro que con el artículo que está en firme se genera “una tensión” entre los derechos a la reunión y a la manifestación pacífica y los derechos a la locomoción o a la tranquilidad, también está claro que esa situación se registra en una esfera diferente, ya que, aunque la manifestación pacífica puede obstruir vías públicas o limitar la circulación de un espacio público, esta no configura la tipicidad de algún delito, puesto que su objetivo es comunicar una idea.

“Es insuficiente que el legislador crea que esta ocupación de hecho pacífica de bienes representa un peligro para el orden público o que representa una potencial amenaza ya que la naturaleza misma de estos derechos de reunión y manifestación pública y pacífica son en sí mismo conflictivos, por lo que no puede ser la causa justificativa de normas limitativas del mismo”, expone en el documento. López, llevó su demanda ante la Corte solicitando que se deje en firme la norma parcialmente. Es decir, que se le hagan unos ajustes para que el derecho a la reunión y la manifestación pública no sea penalizado cuando se toma posesión de bienes públicos y privados en el marco de una movilización.

Read more!

Lea también: ¿Qué tan acertada es la iniciativa de Petro de liberar capturados en protestas?

El debate de esta demanda podría surtirse durante los últimos días de este año, antes de que la Corte Constitucional entre en vacancia judicial. La magistrada Paola Andrea Meneses presentó su proyecto de fallo en octubre pasado y tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría y el Ministerio de Justicia que consideraron que la norma se debe dejar en firme sin cambio alguno. Por ejemplo, para el Ministerio Público está claro que si bien el delito de ocupar un bien podría coincidir con algunas formas de protesta pacífica esta no afecta el ejercicio de la misma.

Por su parte, el Ministerio de Justicia explicó que lo que se declaró punible por parte del Congreso es una “incursión o penetración hostil, violenta o no, temporal o continua de un bien inmueble ajeno”. Así las cosas, para la cartera que lidera el ministro Néstor Osuna “lo que busca ese nuevo tipo penal establecido por la voluntad democrática de la sociedad colombiana representada democráticamente en las mayorías legislativas es la protección y garantía del patrimonio económico, que se relaciona directamente con el derecho de propiedad y los demás derechos y libertades económicas que hacen parte del modelo de economía social de mercado”.

No ad for you

En pocas palabras, lo que busca el Gobierno es proteger no solo los espacios públicos, sino también los privados que sean tomados de manera regular o irregular por parte de los manifestantes. Esos argumentos son los que analizarán en Sala Plena durante los próximos días en la Corte Constitucional. Lo que podría hacer el alto tribunal es reiterar que el Congreso tiene una deuda por regular la protesta social en Colombia y en dado dejar en firme o tumbar la norma demandada.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.