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Denuncias de mujeres por violencia de sus parejas son prueba de referencia

La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando las víctimas no declaran en el juicio oral por estar sometidas a violencia patriarcial, sus denuncias sí pueden considerarse prueba de referencia.

14 de septiembre de 2020 - 08:11 p. m.
Denuncias de mujeres por violencia de sus parejas son prueba de referencia

La Corte Suprema de Justicia tomó una de las decisiones más importantes de los últimos tiempos para proteger a las mujeres que son víctimas de violencia por parte de sus compañeros sentimentales. El alto tribunal señaló que si las mujeres denunciaron pero luego no declararon en etapa de juicio debido a que están subyugadas por sus agresores, las autoridades sí pueden tomar esas denuncias iniciales como prueba de referencia.

El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una denuncia que presentó una mujer en contra de la persona con la que convivió bajo el mismo techo aproximadamente dos años. Tras una discusión sostenida el 4 de febrero de 2016, la mujer se fue de la casa llevándose a los tres hijos que concibió en una relación anterior por lo que el hombre le solicitó tener relaciones sexuales por una última vez. Ella se negó y hombre la golpeó y la violó, hecho que ya se había presentado con anterioridad. La víctima se refugió en la casa materna, donde el sujeto fue y rompió vidrios con piedras.

La mujer denunció. El hombre fue procesado y condenado en primera y segunda instancia a 210 meses de prisión por acceso carnal violento y violencia intrafamiliar. El caso llegó a la Corte Suprema por una demanda de casación que presentó la defensa del agresor que pretendía conseguir una rebaja de pena asegurando que la única versión que existía sobre la violación era el testimonio de la mujer, por lo que debía declararse la prescripción de ese delito. La Corte, tal y como lo hizo en este caso el Tribunal, consideró correcto tomar como prueba de referencia la primera declaración que entregó la mujer, ya que esta se negó en juicio a declarar contra su cónyugue.

“Como lo precisó el juez colegiado, la circunstancia de tratarse de una denuncia no le resta a aquella entrevista su condición de declaración rendida por fuera del juicio, con afectación del derecho a la confrontación del testigo”, señaló la Corte al tener en cuenta que esa entrevista inicial fue introducida al juicio mediante la declaración del investigador que la tomó. Lo más importante en todo caso, dijo la Corte, es precisar las razones por las cuáles la víctima no accede a declarar contra su propio cónyuge más allá de que se trata de un derecho. Es decir, si se trató de una decisión libre o de un acto de presión.

“Este evento no admite mayor discusión si se constata la existencia de amenazas u otras presiones ilegales expresamente orientadas a que la víctima no declare en el juicio. En estos casos es claro que: (i) es posible que el testigo esté siendo víctima de otro delito; y (ii) la invocación del privilegio solo constituye la manera de acceder a las pretensiones de quien profiere la amenaza o ejerce la presión, equiparable a otras, como guardar silencio, ocultarse para no ir al juicio oral, etcétera”, indicó la Corte.

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El alto tribunal señaló que cuando se presenta un cambio de postura de la víctima, el Estado tiene la obligación de constatar que ello obedezca a una decisión libre, razón por la cual la Fiscalía debe adelantar una investigación con perspectiva de género. Y de “brindarle una protección amplia y suficiente a las mujeres víctimas de violencia de género, lo que se acentúa cuando se trata de maltratos graves y/o sistemáticos”.

Según la Corte Suprema, “entre esas obligaciones se destaca el deber de constatar que la víctima no está siendo amenazada o de alguna manera presionada para que no rinda declaración. Igualmente, debe indagar por el contexto en el que se presenta la violencia de género y, además, constatar el daño físico y psicológico sufrido por la víctima. Bajo ese contexto, cuando se avizoren riesgos para la prueba, debe tomar las medidas necesarias, entre ellas, la posibilidad de acudir a la prueba anticipada".

"Si en el proceso se prueba que la víctima invoca el privilegio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, no por una expresión libre de la autonomía de la voluntad sino a raíz de las amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida, orientadas expresamente a evitar que rinda testimonio, sus declaraciones anteriores podrán ser incorporadas como prueba de referencia”, agregó la Corte. Por esa razón, el alto tribunal confirmó la pena de 17 años de prisión contra el hombre de este caso.

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El alto tribunal constató que la mujer fue víctima de constantes actos de opresión y que tenía temor de seguir siendo agredida por este sujeto o que sus hijos fueran agredidos si declaraba, porque además dependía de él económicamente. “Las condiciones narradas desde un comienzo por (...) y el testimonio de quienes las conocían de cerca, hacían presumir la posibilidad de la actitud procesal asumida por ella, por lo que era obligación de la Fiscalía constatar las circunstancias que rodeaban aquellas relaciones que, según se evidenciaba, transcurrían en un contexto de sometimiento estructural inherente a la misma violencia desplegada en contra de la mujer”, dijo la Corte.

“Nada de ello se hizo por el acusador, no obstante lo cual la Corte no puede soslayar que del probado contexto dentro del cual se desenvolvió la violencia de género y doméstica, según se viene de narrar, puede inferirse sin mayor esfuerzo que el ejercicio de no declarar por parte de la víctima se debió al mismo fenómeno de sujeción y sometimiento al victimario, lo que se advierte con mayor claridad si se repara en el hecho de que esa declaración anterior fue la denuncia presentada de manera reactiva por la mujer ante la imposibilidad de tolerar mayores agravios cuando, según lo narró con lujo de detalles, la sometió a tal violencia física y sexual que hizo que terminara exhausta tras varios días de subyugación”, dijo la Corte.

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carolina(90209)14 de septiembre de 2020 - 09:04 p. m.
Sinceramente creo que debemos trabajar muy seriamente por educar mejor a los niños y las niñas. ¿Cómo es posible que no logremos estar a salvo en la convivencia de pareja? Morimos del espanto ante cualquier expresión de rabia de los hombres... Expresiones como "no diga nada que su papá se pone bravo", son el inicio del sometimiento. Es hora de transformar la educación familiar también.
carolina(90209)14 de septiembre de 2020 - 08:33 p. m.
Muy bien por la Corte Suprema. Ya era hora.
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