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                                                                                                                              Denuncias de mujeres por violencia de sus parejas son prueba de referencia

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando las víctimas no declaran en el juicio oral por estar sometidas a violencia patriarcial, sus denuncias sí pueden considerarse prueba de referencia.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia tomó una de las decisiones más importantes de los últimos tiempos para proteger a las mujeres que son víctimas de violencia por parte de sus compañeros sentimentales. El alto tribunal señaló que si las mujeres denunciaron pero luego no declararon en etapa de juicio debido a que están subyugadas por sus agresores, las autoridades sí pueden tomar esas denuncias iniciales como prueba de referencia.

                                                                                                                              El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una denuncia que presentó una mujer en contra de la persona con la que convivió bajo el mismo techo aproximadamente dos años. Tras una discusión sostenida el 4 de febrero de 2016, la mujer se fue de la casa llevándose a los tres hijos que concibió en una relación anterior por lo que el hombre le solicitó tener relaciones sexuales por una última vez. Ella se negó y hombre la golpeó y la violó, hecho que ya se había presentado con anterioridad. La víctima se refugió en la casa materna, donde el sujeto fue y rompió vidrios con piedras.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Como lo precisó el juez colegiado, la circunstancia de tratarse de una denuncia no le resta a aquella entrevista su condición de declaración rendida por fuera del juicio, con afectación del derecho a la confrontación del testigo”, señaló la Corte al tener en cuenta que esa entrevista inicial fue introducida al juicio mediante la declaración del investigador que la tomó. Lo más importante en todo caso, dijo la Corte, es precisar las razones por las cuáles la víctima no accede a declarar contra su propio cónyuge más allá de que se trata de un derecho. Es decir, si se trató de una decisión libre o de un acto de presión.

                                                                                                                              “Este evento no admite mayor discusión si se constata la existencia de amenazas u otras presiones ilegales expresamente orientadas a que la víctima no declare en el juicio. En estos casos es claro que: (i) es posible que el testigo esté siendo víctima de otro delito; y (ii) la invocación del privilegio solo constituye la manera de acceder a las pretensiones de quien profiere la amenaza o ejerce la presión, equiparable a otras, como guardar silencio, ocultarse para no ir al juicio oral, etcétera”, indicó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal señaló que cuando se presenta un cambio de postura de la víctima, el Estado tiene la obligación de constatar que ello obedezca a una decisión libre, razón por la cual la Fiscalía debe adelantar una investigación con perspectiva de género. Y de “brindarle una protección amplia y suficiente a las mujeres víctimas de violencia de género, lo que se acentúa cuando se trata de maltratos graves y/o sistemáticos”.

                                                                                                                              Según la Corte Suprema, “entre esas obligaciones se destaca el deber de constatar que la víctima no está siendo amenazada o de alguna manera presionada para que no rinda declaración. Igualmente, debe indagar por el contexto en el que se presenta la violencia de género y, además, constatar el daño físico y psicológico sufrido por la víctima. Bajo ese contexto, cuando se avizoren riesgos para la prueba, debe tomar las medidas necesarias, entre ellas, la posibilidad de acudir a la prueba anticipada".

                                                                                                                              "Si en el proceso se prueba que la víctima invoca el privilegio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, no por una expresión libre de la autonomía de la voluntad sino a raíz de las amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida, orientadas expresamente a evitar que rinda testimonio, sus declaraciones anteriores podrán ser incorporadas como prueba de referencia”, agregó la Corte. Por esa razón, el alto tribunal confirmó la pena de 17 años de prisión contra el hombre de este caso.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia tomó una de las decisiones más importantes de los últimos tiempos para proteger a las mujeres que son víctimas de violencia por parte de sus compañeros sentimentales. El alto tribunal señaló que si las mujeres denunciaron pero luego no declararon en etapa de juicio debido a que están subyugadas por sus agresores, las autoridades sí pueden tomar esas denuncias iniciales como prueba de referencia.

                                                                                                                              El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una denuncia que presentó una mujer en contra de la persona con la que convivió bajo el mismo techo aproximadamente dos años. Tras una discusión sostenida el 4 de febrero de 2016, la mujer se fue de la casa llevándose a los tres hijos que concibió en una relación anterior por lo que el hombre le solicitó tener relaciones sexuales por una última vez. Ella se negó y hombre la golpeó y la violó, hecho que ya se había presentado con anterioridad. La víctima se refugió en la casa materna, donde el sujeto fue y rompió vidrios con piedras.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Como lo precisó el juez colegiado, la circunstancia de tratarse de una denuncia no le resta a aquella entrevista su condición de declaración rendida por fuera del juicio, con afectación del derecho a la confrontación del testigo”, señaló la Corte al tener en cuenta que esa entrevista inicial fue introducida al juicio mediante la declaración del investigador que la tomó. Lo más importante en todo caso, dijo la Corte, es precisar las razones por las cuáles la víctima no accede a declarar contra su propio cónyuge más allá de que se trata de un derecho. Es decir, si se trató de una decisión libre o de un acto de presión.

                                                                                                                              “Este evento no admite mayor discusión si se constata la existencia de amenazas u otras presiones ilegales expresamente orientadas a que la víctima no declare en el juicio. En estos casos es claro que: (i) es posible que el testigo esté siendo víctima de otro delito; y (ii) la invocación del privilegio solo constituye la manera de acceder a las pretensiones de quien profiere la amenaza o ejerce la presión, equiparable a otras, como guardar silencio, ocultarse para no ir al juicio oral, etcétera”, indicó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal señaló que cuando se presenta un cambio de postura de la víctima, el Estado tiene la obligación de constatar que ello obedezca a una decisión libre, razón por la cual la Fiscalía debe adelantar una investigación con perspectiva de género. Y de “brindarle una protección amplia y suficiente a las mujeres víctimas de violencia de género, lo que se acentúa cuando se trata de maltratos graves y/o sistemáticos”.

                                                                                                                              Según la Corte Suprema, “entre esas obligaciones se destaca el deber de constatar que la víctima no está siendo amenazada o de alguna manera presionada para que no rinda declaración. Igualmente, debe indagar por el contexto en el que se presenta la violencia de género y, además, constatar el daño físico y psicológico sufrido por la víctima. Bajo ese contexto, cuando se avizoren riesgos para la prueba, debe tomar las medidas necesarias, entre ellas, la posibilidad de acudir a la prueba anticipada".

                                                                                                                              "Si en el proceso se prueba que la víctima invoca el privilegio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, no por una expresión libre de la autonomía de la voluntad sino a raíz de las amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida, orientadas expresamente a evitar que rinda testimonio, sus declaraciones anteriores podrán ser incorporadas como prueba de referencia”, agregó la Corte. Por esa razón, el alto tribunal confirmó la pena de 17 años de prisión contra el hombre de este caso.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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