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Derecho de petición: ¿cómo quedaron los tiempos de espera?

El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2207, con la cual los tiempos de espera de respuesta a los derechos de petición vuelven a la normalidad.

19 de mayo de 2022 - 02:45 p. m.
Imagen de referencia. Recuerde que usted también puede presentar una petición verbal y la entidad pública está obligada a dejar constancia.
Imagen de referencia. Recuerde que usted también puede presentar una petición verbal y la entidad pública está obligada a dejar constancia.
Foto: El Espectador

Colombia está retomando las prácticas que solía tener antes de la crisis por la pandemia del COVID-19 y a justicia no es la excepción. Hace un par de días la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que busca que la justicia penal regrese a la presencialidad y, ahora, el tiempo de respuesta del derecho de petición vuelve a ser de 15 días hábiles.

En video: ¿Qué es el derecho de petición y cómo se ejerce?

El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2207, con la cual las entidades públicas vuelven a tener un plazo de 15 días hábiles para responder a las peticiones de los colombianos. Durante la llegada de la pandemia, en mazo de 2020, se había firmado un decreto que aumentaba el periodo a 30 días hábiles.

Se destaca que el mismo presidente Duque, aunque sancionó la ley, hace poco presentó objeciones al proyecto que regresó a la normalidad el tiempo de respuesta de las peticiones. La idea salió adelante en el Congreso, hace menos de un mes, con una votación de 58 votos a favor.

Opinión: El Gobierno contra el derecho de petición

El decreto, que aumentó el tiempo de respuesta, y que quedó derogado, pasó por el estudio de la Corte Constitucional. Tras la intervención del alto tribunal, en el tiempo que duró vigente la iniciativa también se aumentó el plazo para las instituciones privadas.

Según el Ministerio de Justicia, las entidades públicas privadas que lo pueden asesorar en la presentación de peticiones son: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, las personerías distritales y municipales, y los consultorios jurídicos de las universidades.

Antecedentes: Por ley, se restablecerán los tiempos de respuesta a derechos de petición

Así las cosas, las entidades públicas tendrán cinco días hábiles para responder si su solicitud no es competencia de la institución accionada; 10 días hábiles si solicita información pública; 15 días hábiles para responder solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias; y hasta 30 días hábiles para responder consultas y conceptos jurídicos o técnicos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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