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                                                                                                                              Derecho de petición: ¿cómo quedaron los tiempos de espera?

                                                                                                                              El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2207, con la cual los tiempos de espera de respuesta a los derechos de petición vuelven a la normalidad.

                                                                                                                              Imagen de referencia. Recuerde que usted también puede presentar una petición verbal y la entidad pública está obligada a dejar constancia.
                                                                                                                              Foto: El Espectador

                                                                                                                              Colombia está retomando las prácticas que solía tener antes de la crisis por la pandemia del COVID-19 y a justicia no es la excepción. Hace un par de días la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que busca que la justicia penal regrese a la presencialidad y, ahora, el tiempo de respuesta del derecho de petición vuelve a ser de 15 días hábiles.

                                                                                                                              En video: ¿Qué es el derecho de petición y cómo se ejerce?

                                                                                                                              El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2207, con la cual las entidades públicas vuelven a tener un plazo de 15 días hábiles para responder a las peticiones de los colombianos. Durante la llegada de la pandemia, en mazo de 2020, se había firmado un decreto que aumentaba el periodo a 30 días hábiles.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Opinión: El Gobierno contra el derecho de petición

                                                                                                                              El decreto, que aumentó el tiempo de respuesta, y que quedó derogado, pasó por el estudio de la Corte Constitucional. Tras la intervención del alto tribunal, en el tiempo que duró vigente la iniciativa también se aumentó el plazo para las instituciones privadas.

                                                                                                                              Según el Ministerio de Justicia, las entidades públicas privadas que lo pueden asesorar en la presentación de peticiones son: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, las personerías distritales y municipales, y los consultorios jurídicos de las universidades.

                                                                                                                              Antecedentes: Por ley, se restablecerán los tiempos de respuesta a derechos de petición

                                                                                                                              Así las cosas, las entidades públicas tendrán cinco días hábiles para responder si su solicitud no es competencia de la institución accionada; 10 días hábiles si solicita información pública; 15 días hábiles para responder solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias; y hasta 30 días hábiles para responder consultas y conceptos jurídicos o técnicos.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Imagen de referencia. Recuerde que usted también puede presentar una petición verbal y la entidad pública está obligada a dejar constancia.
                                                                                                                              Foto: El Espectador

                                                                                                                              Colombia está retomando las prácticas que solía tener antes de la crisis por la pandemia del COVID-19 y a justicia no es la excepción. Hace un par de días la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que busca que la justicia penal regrese a la presencialidad y, ahora, el tiempo de respuesta del derecho de petición vuelve a ser de 15 días hábiles.

                                                                                                                              En video: ¿Qué es el derecho de petición y cómo se ejerce?

                                                                                                                              El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2207, con la cual las entidades públicas vuelven a tener un plazo de 15 días hábiles para responder a las peticiones de los colombianos. Durante la llegada de la pandemia, en mazo de 2020, se había firmado un decreto que aumentaba el periodo a 30 días hábiles.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Opinión: El Gobierno contra el derecho de petición

                                                                                                                              El decreto, que aumentó el tiempo de respuesta, y que quedó derogado, pasó por el estudio de la Corte Constitucional. Tras la intervención del alto tribunal, en el tiempo que duró vigente la iniciativa también se aumentó el plazo para las instituciones privadas.

                                                                                                                              Según el Ministerio de Justicia, las entidades públicas privadas que lo pueden asesorar en la presentación de peticiones son: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, las personerías distritales y municipales, y los consultorios jurídicos de las universidades.

                                                                                                                              Antecedentes: Por ley, se restablecerán los tiempos de respuesta a derechos de petición

                                                                                                                              Así las cosas, las entidades públicas tendrán cinco días hábiles para responder si su solicitud no es competencia de la institución accionada; 10 días hábiles si solicita información pública; 15 días hábiles para responder solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias; y hasta 30 días hábiles para responder consultas y conceptos jurídicos o técnicos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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