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Director de la Unidad de Víctimas, en desacato por no cumplir orden de la Corte Constitucional

En diciembre de 2019, el alto tribunal falló a favor de una exguerrillera que fue reclutada de manera forzada y obligada a abortar. Sin embargo, la Unidad de Víctimas, encontró un juez, todavía no atiende las órdenes impartidas para asegurar su reparación.

09 de noviembre de 2020 - 07:03 p. m.
El director de la Unidad de Víctimas, Ramón Rodríguez, fue declarado en desacato por no cumplir órdenes de la Corte Constitucional.
El director de la Unidad de Víctimas, Ramón Rodríguez, fue declarado en desacato por no cumplir órdenes de la Corte Constitucional.

“La actitud asumida por Ramón Alberto Rodríguez, director de la Unidad de Víctimas, no ha sido la más diligente”. Así escribió el juez 31 civil de Bogotá al declarar en desacato al funcionario por incumplir órdenes que le impartió hace casi un año la Corte Constitucional en una tutela. El documento, conocido por El Espectador, trata del caso de una excombatiente de las Farc que fue reclutada cuando era menor de edad y, en las filas de la guerrilla fue obligada a abortar. Sin embargo, la Unidad de Víctimas no había accedido a incluirla en el Registro Único de Víctimas. Pero, tras un largo pulso, la justicia le dio la razón a la mujer.

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Como contó este diario, a Helena* viene acompañándola Women’s Link Worldwide, que la ayudó a instaurar la tutela contra la Unidad y la EPS Capital Salud. El expediente llegó hasta la Corte Constitucional, que en diciembre del año pasado le dio la razón a la mujer y les ordenó a las entidades atenderla. “En este caso analizamos la situación de una persona particular y encontramos que el reclutamiento forzado al que fue sometida por años, incluso después de haber adquirido la mayoría de edad, la constituye no como victimaria sino como víctima del delito de reclutamiento forzado”, señaló la magistrada Gloria Ortiz, entonces presidenta de la corporación.

Entre las órdenes que le había impartido la Corte a la Unidad de Víctimas, le dio diez días hábiles para inscribir a la mujer en el Registro Único de Víctimas, algo así como un censo de todas las personas que sufrieron los embates del conflicto y deben tener un acceso a reparación. El llamado a vigilar que la sentencia se cumpliera, como ocurre en las tutelas, fue el juez que conoció el caso en primera instancia: el juez 31 civil de Bogotá. Y, ante su despacho Women’s Link explicó que no solo Helena no ha sido incluida en el registro, sino que ningún funcionario de la entidad se ha comunicado con ella para explicarle el proceso.

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En su defensa, la Unidad de Víctimas le dijo al juez que un profesional de psicología se había contactado con Helena y le había brindado apoyo psicosocial, algo que el juez tuvo en cuenta. De hecho, en su decisión escribió: “A la fecha está acreditado que el proceso de apoyo psicosocial ya tuvo inició y que la señora Helena ha tenido dos sesiones con la profesional asignada, esto es, el 15 y 22 de agosto de 2020, considera el Despacho que no se advierte desacato por este aspecto, ni es dable presumir que la accionada no va a continuar con la prestación del servicio psicológico, pues no hay elemento probatorio o indicio que permita arribar a esta conclusión”.

No obstante, la entidad no se pronunció sobre su reticencia para reconocerle a la mujer su calidad de víctima, como ordenó la Corte. “Lo cierto es que el hecho de no suministrarse a la accionante información clara y completa de los beneficios a los que tiene derecho y cómo puede acceder a los mismos, representa un incumplimiento parcial del fallo de tutela, si se tiene en cuenta que sin ello la reparación integral de los derechos de la accionante no va a ser efectiva ni completa”, añadió el juez. Es aquí donde el funcionario encuentra que se configura un desacato, es decir, que el director de la Unidad de Víctimas no ha sido diligente en obedecer las órdenes del alto tribunal.

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“El hecho de que, a la fecha, 10 meses después de la emisión de la sentencia, la accionante no haya sido debidamente informada y asesorada de las posibilidades y mecanismos que se derivan a su favor en virtud de su inclusión en el Registro Único de Víctimas, implica una desatención a la diligencia expresamente ordenada”, añade el documento más adelante. Y, como la entidad no explicó por qué no ha cumplido con las órdenes judiciales, el director Rodríguez fue sancionado con una multa de cinco salarios mínimos y requerido, una vez más, para que cumpla con lo que resolvió la Corte Constitucional.

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Usuario(11645)10 de noviembre de 2020 - 09:31 a. m.
La ineficiencia de algunos funcionarios solo revela su incapacidad para desempeñar el cargo que ocupan. Si a los 10 meses de haberle dado una orden no ha podido cumplirla no se imagina uno como cumplirá el resto de funciones que le corresponden. Lo único seguro es que sí ha cobrado el salario que tiene asignado. En estos casos uno se pregunta donde está la Procuraduría.
Adriana(87955)09 de noviembre de 2020 - 09:36 p. m.
Se deben cumplir los mandatos de las justicia y si de reparar económicamente a la víctima se tratyara, pues no paga de su bolsillo. Lo pagamos todos los colombianos. Conducta canallesca y miserable.
Jairo(50602)09 de noviembre de 2020 - 07:27 p. m.
Todo se resume en que se debe dar dinero a la sra.
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