“El aborto es un asunto de la autonomía de la mujer”: Kenneth Burbano

El director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre explica a El Espectador el concepto que envió a la Corte Constitucional en el marco de la discusión sobre el aborto libre, que se estudia de nuevo este lunes en ese alto tribunal.

Redacción Judicial
02 de marzo de 2020 - 11:00 a. m.
Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. / Archivo El Espectador.
Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. / Archivo El Espectador.

La Corte Constitucional estudia este lunes nuevamente la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares que solicita despenalizar por completo el aborto hasta la semana 16 del embarazo y que, después de ahí, se pueda practicar en las tres causales que son legales desde una decisión de ese mismo tribunal de 2006. Esta discusión se da en el marco de dos demandas que presentó la abogada Natalia Bernal en contra algunos artículos del Código Civil y del Código Penal, en donde se tipifica el delito de aborto. En una nueva entrega de la serie #AbortoConArgumentos, el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano Villamarín, explica la posición que presentó ante el alto tribunal.

¿En qué consistió el concepto presentado ante la Corte Constitucional?

Con la intervención Ciudadana del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, se busca preservar los avances que sobre derechos humanos de la mujer se ha conseguido con la despenalización del aborto en los casos previstos en la sentencia C-355 de 2006 (que despenalizó el aborto en tres causales legales).

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Usted dice que ya hay cosa juzgada sobre la sentencia de 2006, es decir, que no hay motivo para realizar un nuevo pronunciamiento. ¿Por qué?

Cuando manifestamos que había cosa juzgado lo hicimos con un fin preservador, bajo la progresividad de los derechos, es decir, que cuando menos respecto a esas tres situaciones no se puede volver atrás como lo pretende la demandante, ya es un asunto decidido, de lo contrario se generaría regresividad en los derechos de la mujer históricamente trasgredidos.

Hay sectores que opinan que la existencia de múltiples trabas, que impiden realizarse abortos en las tres causales legales, es motivo suficiente para un nuevo pronunciamiento. ¿Qué opina?

Es cierto que aún con el avance de la jurisprudencia hay dificultades para la realización de los abortos y si la nueva sentencia de la Corte apunta a fortalecer los derechos de las mujeres, a mejorar esta difícil situación de salud pública, ante numerosos abortos clandestinos y superar las trabas administrativas para los abortos legales, bienvenida sea.

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¿Debe el aborto ser libre en las primeras 16 semanas como propone el magistrado ponente?

Aunque la despenalización debería ser general, compartimos que el aborto sea despenalizado en las primeras 16 semanas y en cualquier otro momento del embarazo bajo las tres causales de despenalización existentes. Médicamente en esas semanas hay menos riesgos para la afectación de la salud de las mujeres. Pero, para nosotros, debe operar una cláusula general de libertad para que la decisión sea tomada por la mujer en cualquier tiempo.

En el concepto, usted dice que “hoy en día debería garantizarse que el aborto sea una decisión responsable, únicamente, de la mujer". ¿Eso significa que sea libre?

En la intervención que presentamos en la Corte privilegiamos y exaltamos la decisión libre de la mujer en materia de aborto. Eso significa que se puede ir más allá de la despenalización de las tres causales. Hay otras circunstancias, por ejemplo, de tipo afectivo, de bienestar y adecuado cuidado del que está por nacer, que no pueden ser desestimadas. Además, estos asuntos no pueden ser decididos por otras personas, por los hombres, por la religión o por las autoridades, es un asunto del fuero íntimo y de la autonomía de la mujer. Desde luego que el Estado debe intervenir, pero para garantizar a las mujeres que las mejores condiciones médicas y de salud, psicosociales, educativas, pedagógicas y para que las decisiones de la Corte efectivamente se cumplan.

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Por Redacción Judicial

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