Las víctimas de abuso sexual cometidos por miembros de la Iglesia católica puden y deben ser reparadas por sus victimarios, y, también, por las diócesis que traten de encubrirlos. Además, la Conferencia Episcopal de Colombia y algunas autoridades estatales también tendrían responsabilidad a la hora de prevenir, denunciar y combatir los abusos del clero. Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver un sensible expediente en el que una familia de Pereira (Risaralda) buscaba una reparación directa por el abuso sexual a un niño de 10 años a manos de un párroco, quien también era profesor del menor. El caso, que tuvo como ponente a la magistrada Paola Andrea Meneses, marca la ruta para que las víctimas sepan qué pueden pedirle a la justicia y cómo hacerlo.
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El expediente que resolvió la Corte fue el de Juan* y su familia, quienes fueron víctimas del sacerdote Jairo Alzate Cardona, un abusador sexual quien desde 2005 tenía encima denuncias por supuesto abuso sexual que nunca llegaron a la justicia penal y fueron resueltas de puertas para adentro en la Iglesia. Ese silencio llevó a que el párroco volviera a actuar, esta vez contra Juan, de quien abusó desde 2008. Aunque fue condenado a siete años de prisión en 2011 por ese hecho, la familia sabía que él no era el único culpable y pidió una reparación de todas las autoridades que permitieron que los abusos del sacerdote se repitieran. Sin embargo, la puerta les fue cerrada por el Tribunal Superior de Pereira, que les quitó gran parte de la única victoria que habían obtenido en su indemnización.
En 2008, Jairo Alzate Cardona era párroco de la Diócesis de Pereira y docente de matemáticas del colegio público en el que estudiaba Juan. Para abusar del niño, como quedó consignado en el expediente en el que fue condenado a prisión en 2011 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, Alzate Cardona “dejaba al niño castigado en el descanso, cerraba la puerta del salón con llave y empezaba a darle besos en la boca y en el cuello, bajándole los pantalones”. Tras la condena, el círculo familiar cercano del menor (mamá, abuela, prima y tío) inició en el mismo proceso un incidente de reparación para ser indemnizados por el abuso sexual contra el niño. Pedían que la Iglesia católica y el Estado respondieran por los perjuicios morales sufridos pues ninguna de las dos instancias cumplió con su deber de proteger a Juan.
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El primera instancia, el mismo juzgado que lo envió a prisión, condenó al sacerdote y al municipio a pagar 150 salarios mínimos por los daños cometidos contra el menor, su mamá y su abuela, pero no a su prima ni a su tío, sosteniendo que no habían sido afectados, pues no eran de su núcleo más cercano, pese a las explicaciones de cada integrante. Por otra parte, aunque la familia pidió que la Diócesis y la Conferencia Episcopal fueran también obligadas a pagar, la decisión de primera instancia no los tocó, porque, a su parecer, cuando Alzate Cardona abusó sexualmente de Juan, cumplía funciones de profesor, más no de párroco “ni estaba al interior de ningún lugar perteneciente a la Iglesia católica, no pudiendo aducir dependencia que conlleve a imponer a las entidades eclesiásticas la obligación de indemnizar los perjuicios causados”.
En abril de 2023, más de 10 años después de haber apelado la decisión sobre la reparación a la familia, El Tribunal Superior de Pereira decidió en segunda instancia. Aunque confirmó la condena contra el cura, su fallo desvinculó del caso al municipio y dijo que la Diócesis y la Conferencia Episcopal, que según alegaron las víctimas debieron vigilar el actuar de Alzate Cardona, quien murió en septiembre de 2014, “no están llamadas a responder solidariamente por los perjuicios causados por el delito, pues los hechos fueron desplegados en su rol de profesor, sin que en momento alguno se hiciera mención a sus funciones como sacerdote, que obligaran la vigilancia del clero en sus actividades”. La familia llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia esperando obtener otra respuesta.
El paso del expediente en ese alto tribunal fue fugáz. Para la Sala Penal de la Corte Suprema, el monto que se discutía era muy bajo para entrar a revisarlo de fondo, pues, para que un expediente de indemnización pueda ser revisado allí, debe superar los mil salarios mínimos, mientras que Juan y su familia solo esperaban recibir 150. Ante esa corte, la familia también presentó una tutela, señalando que el Tribunal Superior de Pereira vulneró su derecho al debido proceso porque no valoraron adecuadamente las pruebas ni el contexto del caso para negar algunas de sus pretenciones, como no condenar a pagar a la Iglesia por los delitos de Alzate Cardona. Pero la tutela tampoco fue favorable para la familia.
La Corte Suprema no concedió la tutela a las víctimas, porque, “los casos de reparación directa radica por disposición legal exclusivamente en cabeza de los jueces administrativos”, no de los penales, como lo venía pidiendo la familia. Además, el alto tribunal dijo que no se le podía endilgar responsabilidad a la Iglesia católica porque el abuso sexual a Juan fue cometido por Alzate Cardona como docente, no como sacerdote. Como en la máxima autoridad penal no encontraron respaldo, la familia presentó su tutela ante la máxima autoridad constitucional, jurisdicción en la que todo el caso dio un giro drástico. Para ese alto tribunal, en efecto, los casos de reparación directa deben ser llevados por la jurisdicción contenciosa, no la penal. Pero le jaló las orejas a las instancias penales.
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Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, quedó claro que el Tribunal de Pereira ignoró pruebas que demostraban la omisión de la Diócesis, la cual conocía los antecedentes del sacerdote y aun así guardó silencio. También, que desestimó injustificadamente el sufrimiento del tío y la prima del menor, quienes eran parte de su núcleo familiar y “padecieron aflicción y dolor como consecuencia del abuso”. Igualmente, que esa instancia negó la existencia del daño al proyecto de vida del niño, a pesar de que, según la Corte, “existe una presunción judicial de que los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes menoscaban su proyecto de vida y capacidad de relacionamiento social”. Es decir, que la consideración de que no se afectó el futuro del menor abusado, era falsa.
Según el análisis hecho por el alto tribunal, también fue un error desvincular al municipio como responsable, pues tuvieron vinculado al párroco como docente y no indagaron sobre si tenían antecedentes de violencia sexual. Asimismo, la Sala Plena determinó que las víctimas enfrentaron “una barrera de acceso judicial”, lo cual llevó a que el proceso demorara más de 10 años en resolverse y a que se vencieran los tiempos para presentar la acción de reparación directa ante un juez de lo contencioso administrativo. Pero la Corte Constitucional le arrojó un salvavidas a Juan y su familia: ordenó que los términos para presentarla cuenten desde que se les notifique la totalidad de la decisión conocida por este diario. Además, aclaró la responsabilidad de cada autoridad en el caso de Juan.
Según la Corte, cuando abusó del niño de 10 años, el sacerdote actuó “prevalido de su posición sacerdotal”, lo que hace imposible separar su rol religioso de su función docente, como alegaron las tres instancias judiciales que conocieron el caso penal. “La investidura sacerdotal no se suspende en el aula ni se fragmenta según el escenario donde ocurra la agresión”, advirtió la sentencia de la Sala Plena, reiterando que la autoridad moral del clero puede influir en entornos educativos y crear relaciones de poder que facilitan los abusos. El alto tribunal explicó que también hubo responsabilidad de la Diócesis de Pereira y de la Conferencia Episcopal, pues debían responder de manera directa y solidaria por los daños ocasionados, al ser las llamadas a vigilar las acciones del fallecido sacerdote.
Por eso, ordenó al Tribunal Superior de Pereira que dicte una nueva sentencia de segunda instancia en la que declare la responsabilidad civil de la Diócesis, así como reconocer el daño moral del tío y la prima del menor, así como fijar una indemnización por el daño al proyecto de vida de Juan. Además, ordenó que se adopten medidas simbólicas de reparación, como actos de reconocimiento público y garantías de no repetición. Por su parte, le ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal, que en un plazo máximo de tres meses “remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tenga conocimiento”.
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Igualmente, compulsó copias del proceso a la Fiscalía para que investigue las omisiones de los obispos y superiores que no denunciaron a tiempo los abusos sexuales de Alzate Cardona. En el documento, el alto tribunal también hizo un llamado a todos los jueces del país para que los casos de abuso contra menores por parte de sacerdotes sean interpretados siempre en favor de las víctimas y no usen lenguaje revictimizante en sus decisiones. Por ahora, queda esperar que la iglesia cumpla con la orden y, además, no vuelva a ocultar los delitos de sus clérigos. Más allá de la justicia para la familia de Juan, se abrió una ventana para que las víctimas de abusos de la Iglesia sepan del deber del Estado y de las instituciones religiosas de garantizar la verdad, justicia y reparación en casos de abuso contra menores.
*El nombre de las víctimas fue cambiado para proteger su identidad.
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