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Recientemente, la Corte Constitucional emitió una sentencia que reafirma el derecho de las mujeres y las niñas indígenas a tomar decisiones reproductivas de manera autónoma y libre (SU-297 de 2025). Esta decisión se refiere a los casos de una mujer y una niña indígenas a quienes se les negó el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por la negativa de su EPS indígena y de sus autoridades indígenas en sentencias anteriores (T-158 de 2022 y la T-430 de 2023).
En esta nueva decisión de la Corte, en un ejercicio de coherencia, reconoce que se había desconocido el precedente en materia de IVE de la Sentencia Causa Justa (c-055 de 2022). Este fallo representa un gran avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos de niñas y mujeres indígenas, al tiempo que establece el derecho a la IVE como un límite a la autonomía de los pueblos indígenas. En otras palabras, sostiene que las autoridades indígenas no tienen, en ninguna circunstancia, la facultad de negar el acceso a la IVE o imponer barreras para su acceso, puesto que la decisión de acceder o no a una IVE recae únicamente en cabeza de la mujer o niña que solicita este servicio.
Entre las acciones específicas ordenadas por la Corte, para eliminar las barreras a las que se enfrentan mujeres y niñas indígenas para ejercer este derecho se encuentra el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva con enfoque intercultural. Por ello son las EPS e IPS indígenas las primeras llamadas a garantizar los servicios de IVE.
Sin embargo, la sentencia advirtió que cuando las mujeres y niñas indígenas se enfrenten con barreras para acceder a la IVE dentro del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural, podrán acceder a este servicio en la red pública de salud y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud regular la prestación y pago del acceso a IVE por parte de las entidades del sistema de salud indígena.
Por último, como medida de reparación en los casos que dieron lugar a la Sentencia SU-297, la Corte ordenó a las comunidades indígenas accionadas el inicio de un proceso de diálogo interno con la participación efectiva de las mujeres para discutir el acceso a IVE y la manera en que el sistema de salud indígena debe prestar este servicio.
Desde el Movimiento Causa Justa, que logró eliminar el delito de aborto hasta la semana 24 de gestación, celebramos esta decisión judicial, pues no solo da cuenta de la coherencia de la Corte Constitucional en el reconocimiento del derecho fundamental a la IVE, sino que además se trata de un paso fundamental en la materialización del derecho a la igualdad y la no discriminación para mujeres y niñas indígenas en el ejercicio de sus derechos reproductivos en el Colombia. Esta sentencia reconoce que las mujeres y niñas indígenas son ciudadanas plenas y que ni las autoridades indígenas ni las EPS pueden negar este estatus, sino que su trabajo se sitúa en la adaptación étnica para el ejercicio de los derechos con concordancia de los sistemas culturales propios. El reto ahora es que esa garantía se haga realidad, más allá del papel.
*Sara Méndez Niebles es abogada feminista, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Actual Asesora Jurídica y de Incidencia de La Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres.
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