Es miércoles, día de El Espectador le explica. El viernes 1.º de agosto quedó registrado como el día en el que un expresidente de Colombia, por primera vez en la historia, fue condenado a una pena de 12 años de prisión domiciliaria y a pagar una multa de un poco más de $3.400 millones por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Un país dividido, nuevamente, pero ahora no por asuntos electorales, sino por la decisión de la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, pues quienes siguen al exmandatario creen que se trató de una decisión mediada por la política, mientras que quienes están del otro lado defienden la labor de la justicia y la separación de poderes.
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Así que este boletín no solo detalla la decisión de Heredia y el impacto de lo que generó en el país, sino todas aquellas aristas que se han venido originando con este fallo judicial, como la anunciada respuesta de la defensa del exprimer mandatario y qué procede ahora, pues el asunto en términos jurídicos no ha terminado; la razón del por qué si existe una condena no tendrá que ir a la cárcel, por qué han surgido críticas a algunas de las pruebas que avaló la togada, las consecuencias que todo esto traerá en las próximas elecciones legislativas y presidenciales y, por supuesto, la voz de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, quien sentó su posición al respecto. Comencemos.
Primero, justo hace ocho días, publicamos este boletín con el resumen de todo el proceso que se adelantó en contra del expresidente, cómo fue que todo comenzó en contra de Iván Cepeda, en qué momento pasó Uribe de ser acusador a acusado, la lista de testigos y sus declaraciones que pasaron por el estrado durante todo el proceso, las veces que se intentó cerrar la investigación, lo que sucedió en la Fiscalía cuando estaba el anterior fiscal general de la Nación y el aterrizaje de la nueva cabeza de la entidad, la posiciones políticas que siempre quedaban sobre la mesa del debate intentando influir en la indagación y, al final, la decisión que ya se sabía y esa era la de Álvaro Uribe Vélez como “culpable”. Justo después de eso, el país conoció la noticia, la de los 12 años de prisión domiciliaria:
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Monsalve: el criminal cuyo testimonio respaldó la condena de un expresidente
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El fallo no cierra el debate: ¿fueron legales las escuchas a Uribe?
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Álvaro Uribe Vélez fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria
El 1 de agosto de 2025, sobre el medio día, la Redacción Judicial y Jhoan Sebastian Cote, uno de sus reporteros, nos contaron la noticia: “A través de una sentencia de 1.114 páginas, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a una pena de 12 años de prisión domiciliaria y a pagar una multa de un poco más de $3.444 millones”. Se trataba de un golpe contundente para un político que ha vivido durante toda su vida, precisamente, de la política, pues se supo también que “quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos durante un poco más de ocho años”.
¿Qué consideró hechos probados la jueza para sustentar su decisión? Esto nos dijeron los periodistas que siguen el caso: “Lo que encontró probado la jueza Heredia es que Álvaro Uribe sabía sobre la búsqueda de testigos en las cárceles del país para intentar favorecerse con sus testimonios. Para establecer esto, fue clave el abogado Diego Cadena, quien actualmente se encuentra en mitad de un juicio para establecer si realmente ofreció beneficios a Juan Guillermo Monsalve para cambiar su versión sobre los supuestos vínculos del expresidente y su hermano, Santiago Uribe, con paramilitares. Además, la jueza Heredia avaló como prueba las interceptaciones realizadas a los teléfonos de Uribe y Cadena, en las que, para ella, quedó demostrado el plan para ofrecer beneficios a los testigos. Asimismo, consideró válido el intento de Cadena para manipular a Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, un exparamilitar al que Cadena pagó con beneficios económicos a cambio de su testimonio. El propio “Víctor” confirmó que el abogado pagó $26 millones, un monto mucho menor del pactado y por eso decidió cambiar su versión de los hechos”.
Más allá del fallo, que ya era cosa juzgada, surgieron muchas dudas y críticas, por ejemplo, una de ellas fue: ¿Por qué la jueza avaló las escuchas entre Uribe y su abogado si se supone que ese tipo de conversaciones tienen una protección llamada reserva de secreto profesional? Por encima de este caso, sienta un precedente para todos los demás, razón por la cual divide a muchos profesionales dedicados al derecho en Colombia.
Así que una vez se hizo esa pregunta David Escobar Moreno junto con la Redacción Judicial, nos explicaron la respuesta con un poco de contexto: la Corte Suprema de Justicia estaba investigando el cartel de la toga. Y “terminó escuchado a Uribe porque su número estaba como dato de contacto del excongresista Nilton Córdoba, investigado por su participación precisamente en el caso del cartel de la toga, una red de abogados y magistrados que, a cambio de dinero, torcieron expedientes judiciales”.
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¿Qué sucedió? “Cuando el funcionario del CTI se dio cuenta de que estaba escuchando era al expresidente y no al exparlamentario, avisó al despacho del entonces magistrado José Luis Barceló y, en 15 días, cancelaron la escucha. Sin embargo, las conversaciones entre Uribe y Cadena habían sido lo suficientemente incriminadoras y el magistrado decidió no excluirlas”. El Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia ya habían dicho lo mismo: que el procedimiento para avalar las escuchas había sido legal.
Y que en este caso se avaló como prueba la conversación entre cliente y abogado porque de acuerdo con la ley existen excepciones, una de ellas, una vez más dicho por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema, cuando en el contenido de esas comunicaciones hay indicios de la comisión de hechos criminales. ¿Qué argumentó la jueza que terminó condenando a Uribe? “Para la jueza Heredia, por un lado, al momento de las escuchas, Uribe y Cadena no habían firmado ningún poder que acreditara al segundo como abogado del primero. Y, por el otro, lo que ambos hablaron en las llamadas fue la planeación de la estrategia para torcer testigos y, con ella, se desdibujó el trabajo profesional de Cadena y, por el contrario, la relación entre abogado y cliente fue instrumentalizada para la comisión de delitos”, nos contaron los colegas de la redacción Judicial.
Pero son varios los abogados que creen, con argumentos, otra cosa. El penalista Camilo Burbano le dijo a El Espectador que “las comunicaciones entre una persona y su abogado —aunque no exista un poder formal— están protegidas si ese abogado hace parte de su equipo de defensa o está siendo consultado para ese fin. Por tanto, no deberían ser tenidas en cuenta en el proceso”. Para su colega Rodrigo Parada, existe una motivación mayor: “Para que esas interceptaciones sean válidas, deben estar precedidas por una motivación legal suficiente, es decir, debe existir una sospecha fundada, sustentada jurídicamente y autorizada de forma previa. Solo en ese escenario podrían justificarse. ¿Cuál es el problema en el caso del expresidente? Que las interceptaciones no fueron autorizadas con ese propósito, ni con ese fundamento”.
Poco a poco se fueron conociendo más detalles y, por supuesto, la respuesta y posición del expresidente Álvaro Uribe Vélez y de su partido político:
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El expresidente tuvo su turno, una vez fue conocida de la condena. Para él, el fallo no contiene pruebas concluyentes, cree que se trata de suposiciones que han servido para sustentar que los movimientos que fueron realizados por Cadena contaron con su conocimiento o que él autorizó el uso de esos dineros: “No hay una sola prueba para inferir mi conocimiento previo o inmediato de este tema en esta reunión (...) Y el término ‘proceda’, expresado con espontaneidad, sin cuidado de escuchas telefónicas, por confianza en el abogado, no es determinante”.
Habló de quién es en el escenario político colombiano y dejó saber su inconformidad por cómo se manejó mediáticamente el proceso y hasta de lo que él consideró fue un ataque en contra de su “honra” y la de sus hijos. Todos esos detalles de lo que dijo están en este enlace, pero dejamos un avance: “El fallo me interpretó a su amaño. El fallo me maltrató sin conocer mis antecedentes en mi vida política. No repasó mi transparencia y mi verticalidad para enfrentar como minoría los debates en la Universidad de Antioquia. Ni tampoco los años de mi madurez cuando en el gobierno fui vertical para asumir responsabilidades. Mintió la Fiscalía. Este fallo está soportado en el ánimo político de afectar a un dirigente de oposición. El fallo me trata de urdidor de mentiras, sin detenerse en lo que ha sido mi recorrido en la vida pública colombiana”.
El Centro Democrático aseguró que organizará una marcha “por la verdad” y “por la libertad” de Uribe Vélez. El equipo de abogados del exmandatario dijo que apelará para que el Tribunal Superior de Bogotá tome una nueva decisión. Y el abogado Víctor Mosquera –uno de sus apoderados– anunció que denunciará al presidente Gustavo Petro por hostigamiento y calumnia. Además, los cuatro precandidatos de ese partido, Paloma Valencia, María Fernanda Cabal, Paola Holguín y el senador Andrés Guerra harán una gira por EE. UU. llevando un mensaje, de acuerdo con sus argumentos, de que el fallo contra su líder fue producto de un “juicio político promovido por el senador consentido del petrismo, Iván Cepeda”, manifestó Valencia.
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A su turno, la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, sentó su posición al respecto: “Invitamos a las partes procesales, a los líderes políticos y a la opinión a confiar en la justicia. A respetar y no estigmatizar a una jueza que ha hecho su trabajo con rectitud y transparencia. Llamamos a respetar las decisiones de la justicia. Hacerlo es respetar el Estado de Derecho. La forma en que actuemos hoy define nuestra fortaleza, nuestro talante democrático. Démosle paso a la justicia”.
Pero, antes de seguir, hay que responder una pregunta recurrente: ¿Por qué el exmandatario no va a la cárcel, si fue declarado culpable y ya le leyeron su tiempo de condena? “De acuerdo con el fallo, para que Uribe accediera a la prisión domiciliaria, el juzgado tuvo que hacer un cálculo. Se tuvo en cuenta que ambos delitos por los que fue juzgado tienen un mínimo de prisión de seis años. Según el Código Penal, cualquier procesado, que no haya cometido delitos violentos o relacionados con la niñez, puede acceder al beneficio, siempre y cuando el mínimo de prisión de los delitos por los que fue condenado no supere los ocho años”.
El fallo en contra de Uribe ya fue apelado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tendrá hasta octubre de este año para definir si confirma la condena o lo absuelve. Se supo que la defensa del expresidente presentó una tutela con la que buscan su libertad, “alegando que se le vulneraron recursos fundamentales”, pero ya aparecieron críticos al magistrado que revisará dicho recurso:
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La tutela presentada por la defensa del expresidente Uribe tiene 91 páginas. “Los abogados de Uribe pidieron que se declare que la jueza Heredia vulneró los derechos fundamentales del expresidente Uribe. A su juicio, la decisión de privar de la libertad vulnera su dignidad, pues impone una medida sin haber concluido el juicio. Además, consideran que el proceso tiene varios vicios “que desconocen de forma flagrante los precedentes aplicables para resolver estos asuntos, así como la dignidad humana, la presunción de inocencia y de paso tornan la detención arbitraria”; y que deben ser subsanados antes de imponer cualquier tipo de medida privativa de la libertad”, dijo Jaime Granados, uno de los abogados de Uribe.
Y pidieron que “se amparen sus derechos constitucionales y que, como consecuencia, se le permita continuar el proceso en libertad mientras se emite un fallo en segunda instancia. Insisten en que esa es la única forma de proteger las garantías mínimas del debido proceso: “justificar entonces la detención inmediata en pro de los efectos disuasivos de la pena, es desconocer gravemente la presunción de inocencia y darle a la detención ordenada un carácter de pena anticipada, lo cual desconoce las garantías fundamentales de Álvaro Uribe Vélez””, detallaron los colegas de la redacción Judicial.
Entonces, ¿qué sigue? El caso, por tiempos calendario, prescribe a mediados de octubre, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá debería tener decisión antes. Esa sería la segunda instancia. Si lo declara inocente, Uribe podría demandar a la Nación por privación injusta de la libertad. Pero si el Tribual mantiene la condena, Uribe y sus defensores podrían radicar el recurso de casación. En ese caso entra la Corte Suprema de Justicia, nos explicaba en este video Jhoan Sebastian Cote.
El caso, en evidencia, tiene dividido al país, como sucede en materia electoral, pues precisamente Uribe es el líder del Centro Democrático, la llamada derecha y hoy considerada oposición del gobierno de turno, el que lidera Gustavo Petro, cabeza de la izquierda y primer mandatario de esta línea de pensamiento en la Casa de Nariño. Petro ha dicho ya innumerables veces que quiere darle continuidad a su proyecto y por eso entre su más cercanos alfiles se busca quién será el gallo de pelea para las próximas elecciones presidenciales. Y lo mismo ya ha venido haciendo Uribe, como nos contaba Daniel Valero en este texto, quien narró los detalles “de un encuentro que lideró el expresidente Álvaro Uribe con la cúpula del Centro Democrático y que fue previo a su condena en donde se tomaron decisiones para enfrentar el 2026”.
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De ahí que tras este fallo judicial el partidor político esté más que agitado, tanto que ahora hasta el senador Iván Cepeda, quien acaba de poner a Uribe Vélez contra las cuerdas, está sonando como posible candidato presidencial por parte de la izquierda, pues llegaría fortalecido a la contienda en las bases petristas y con un triunfo sin precedentes en las manos. Uribe, con casa por cárcel, sigue siendo el líder natural de la derecha, y no se puede olvidar que fue además quien llevó a Juan Manuel Santos y a Iván Duque a la presidencia. Tiene, además, una de las fuerzas políticas de peso en el Congreso.
Lo más nuevo que se sabe del caso del expresidente es de la mañana de este miércoles 6 de agosto, pues “los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal No. 19 del Tribunal Superior de Bogotá, a partir de ahora, tendrán la responsabilidad exclusiva de revisar si se absuelve o se condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia”, razón por la cual se suspendió el reparto de tutelas en dicha sala. “La Judicatura consideró que la suspensión facilitará que los magistrados puedan enfocarse plenamente en resolver los recursos de apelación que se interpongan, sin interferencias de nuevos casos de tutela. Además, la medida busca garantizar que no existan conflictos de reparto ni se acumulen otros asuntos que dilaten la resolución del caso”, nos contó la reacción Judicial.
Seguiremos atentos a todo el desarrollo de este caso que tiene como protagonista a un expresidente de la República. Y también de lo que va sucediendo en materia política y electoral, tanto desde la redacción Judicial como de la de Política, en este enlace. Este es un hasta pronto con nuestro mensaje final: si les gustó este newsletter y el contenido que desarrollamos en El Espectador, invitados a disfrutar del contenido exclusivo que tenemos en nuestra página web. En esta labor de todos los días necesitamos compañía no solo para las críticas, que las recibimos con humildad, sino para que nos ayuden a construir un mejor país, denunciando, indagando, investigando, informando. Y no olviden dejar aquí abajo los temas que ustedes quisieran que investiguemos en la redacción de El Espectador. Nos vemos el próximo miércoles.
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