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“El Estado no tiene por qué responder por todo”: Agencia Jurídica del Estado

La entidad celebró la decisión de la Corte Constitucional que estableció lineamientos para estudiar las demandas a la Nación por casos de privación injusta de la libertad.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

20 de julio de 2018 - 09:00 p. m.
Juanita López, de la Agencia Jurídica del Estado. / Mauricio Alvarado
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Un fallo de la Corte Constitucional sentó un precedente judicial clave a la hora de demandar al Estado por privaciones injustas de la libertad. Según la sentencia, el Estado solo debe responder económicamente por esta violación a los derechos, cuando la persona que pide la indemnización es declarada inocente. Es decir, cuando son absueltos por falta de pruebas o porque pasa el tiempo previsto en la ley para desarrollar una investigación y no hay resultados, en este caso la nación no tiene que pagarle una indemnización a quien la pide.

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Además, dice la Corte, debe probarse que el funcionario judicial que estuvo detrás de la privación injusta de la libertad actuó de manera “inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria”. Se trata, en todo caso, de un asunto técnico en temas jurídicos, pero de extrema sensibilidad para quienes manejan las cuentas del Estado. En el Consejo de Estado, que es la instancia que se encarga de resolver este tipo de procesos, hay 16.597 casos vigentes y que, de fallarse en contra del Estado, se debería pagar más de 23 billones de pesos.

Juanita López Patrón, directora de la oficina de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conoce muy bien lo que estos casos representan para las cuentas del Estado. La abogada, en entrevista con El Espectador, explicó que la sentencia de la Corte Constitucional tiene profundas implicaciones a futuro y que, en su opinión, no se trata de una estrategia para que la ciudadanía deje de demandar al Estado.

¿Cuál es la importancia de la decisión de la Corte Constitucional?

El tribunal establece una regla general que rompe totalmente lo que ocurría antes con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Durante muchos años, el Estado fue declarado responsable por el solo hecho de que una persona fuera absuelta. Incluso, el Estado resultaba condenado cuando se absolvía a una persona por duda razonable (cuando no hay completa certeza de su participación en un hecho delictivo). Resultaba contradictorio porque la ley también le da la potestad a un fiscal o un juez de privar de la libertad a una persona involucrada en una investigación penal.

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¿En qué consiste el cambio?

Que la conducta se tiene que analizar. Si estamos hablando de que el Estado cometió una injusticia, para llegar a esa conclusión se requiere de un análisis de la conducta del funcionario judicial que tomó la decisión de privar a la persona de su libertad.

¿Por qué?

Porque solo en ese momento se considera un daño antijurídico indemnizable por el Estado.

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¿Podría darnos un ejemplo para entender este cambio de jurisprudencia?

Cuando una persona es privada de la libertad, luego resulta absuelta por duda razonable y más tarde demanda al Estado por la decisión de mandarlo a la cárcel, ahí lo que hay que tener en cuenta es que el funcionario judicial que tomó la decisión de privarlo de su libertad, lo hizo con base en pruebas válidas. Ahora, si luego en el transcurso del proceso surgen otras pruebas que dan lugar a que haya una duda, pues por el principio de la presunción de inocencia, se debe otorgar la libertad. Pero eso no quiere decir que sea un comportamiento arbitrario o que haya actuado ilegalmente.

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¿Condenar a la Nación por la sola absolución es cuestionable?

No. No es que esté mal o que sea una jurisprudencia arbitraria o fuera de ley. Sino que, en esa jurisprudencia, lo esencial era que las personas que estaban privadas de la libertad y luego resultaban absueltas no tenían por qué haber sufrido ese tiempo privados de la libertad (y por eso resultaba condenada la Nación).

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¿Entonces la jurisprudencia anterior era injusta con los servidores judiciales?

Un poco, pues el funcionario está haciendo toda la labor para lograr la seguridad de los ciudadanos, como lo ordena la Constitución. Se da un incentivo negativo porque, así haya hecho la tarea, el Estado tiene que responder y luego se viene la acción de repetición en su contra (pagar de su propio bolsillo lo que costó la demanda a la Nación).

Estos nuevos lineamientos de la Corte empiezan a regir para futuros . ¿Cuánto debe el Estado hoy?

A diciembre de 2017, la Fiscalía debía 965.000 millones de pesos.

¿Cuántas demandas están en curso?

Tenemos 16.597 procesos en curso que valen 23 billones de pesos. La privación injusta de la libertad es la cuarta causa más frecuente de demandas en contra del Estado. El primer puesto lo tiene el tema pensional. Además, ocupa el tercer lugar en valor de pretensiones económicas.

¿Qué esperan ahora?

No puedo asegurar que con esta sentencia de la Corte todo se vaya a fallar en favor del Estado, porque habrá casos en que sí se requiere que el Estado sea declarado responsable. Pero esperamos un cambio, que esos $23 billones se reduzcan sustancialmente.

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¿Considera que con la decisión de la Corte se quiere limitar que la ciudadanía demande al Estado?

No. Consideramos que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la justicia y a reclamar sus derechos. Lo que pasa es que también hay que ver el otro lado y entender que el Estado no es omnipresente, que no tiene por qué responder por todo. Esto no significa que en todos los casos es responsable, sino solo cuando los ciudadanos no tenían por qué cargar con lo que les ocurrió.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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