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El fracking no es compatible con el principio de desarrollo sostenible: Procuraduría

El organismo de control solicitó al Consejo de Estado que declare nulos el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecieron los criterios y procedimientos para prácticas como el fracking. En su criterio, no son compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución.

03 de noviembre de 2020 - 03:24 p. m.
Marcha contra el fracking. De acuerdo con la demanda de nulidad del abogado Esteban Lagos González, la implementación de esta práctica tendría serias consecuencias sobre la vida y los territorios / Foto Diego Cuevas
Marcha contra el fracking. De acuerdo con la demanda de nulidad del abogado Esteban Lagos González, la implementación de esta práctica tendría serias consecuencias sobre la vida y los territorios / Foto Diego Cuevas
Foto: Diego Cuevas

“El fracking para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales no es compatible con el principio de desarrollo sostenible”. Esta fue la conclusión a la cual llegó la Procuraduría, luego de analizar los puntos a favor y en contra de prácticas como el fracking. Por tal razón, pidió al Consejo de Estado que declare nulos el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecieron los criterios y procedimientos para la extracción de recursos mediante este método.

De acuerdo con el Ministerio Público, tales reglamentaciones atentan con los artículos 79 y 80 de la Constitución. Por ejemplo, en la primera norma, de implementarse el fracking en Colombia se violaría el derecho que tienen todas las personas que gozar de un ambiente sano. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, dice la Carta Magna. La Procuraduría pidió que el Consejo de Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental, en un documento de 68 páginas que envió al magistrado que estudia este tema, Ramiro Pazos, y que fue conocido por El Espectador.

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Así mismo, según la Procuraduría, este método de explotación de hidrocarburos es contrario al artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que es el preludio del fundamento de la política ambiental colombiana, cuyo principal objetivo es manejar las decisiones que pueden afectar el medio ambiente. “Conlleva un riesgo potencial al medio ambiente, en especial, respecto del recurso hídrico y la salud pública, riesgos sobre los cuales existe incertidumbre científica, pero que indica que puede generar un daño grave e irreversible al medio ambiente”, aseguró la Procuraduría en el documento.

La Procuraduría, entonces, dio a conocer su posición sobre el fracking, tras rendir concepto ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. El órgano de control sostiene que existe un peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Además, conllevaría al aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla tal práctica y podría tener como consecuencia daños a la salud del ser humano. Por otro lado, el perjuicio causado resultaría irreversible, dado que no existe capacidad de control y monitoreo sobre ello.

El concepto de la Procuraduría nace, a su vez, de una solicitud de nulidad elevada por el abogado Esteban Antonio Lagos González, quien pidió que se revisara con lupa el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, ambas expedidas por el ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con Lagos Gonzáles, la fracturación hidráulica (fracking) “tiene efectos que son devastadores para los recursos naturales”. Por tal razón, le pidió al Consejo de Estado que valore tres argumentos que violaría la cartera de Gobierno, cuya argumentación ya tiene el visto bueno del mismo Ministerio Público.

Los argumentos del abogado Lagos Gonzáles

Lagos González considera que el Ministerio de Minas y Energías podría violar los artículos 79 y 80 de la Constitución si se implementa el fracking en Colombia. El abogado argumentó que la práctica contaminaría los acuíferos por los fluidos vertidos, “pues de la mezcla inyectada regresa a la superficie entre un 15 y 85%, y además contamina las aguas subterráneas y las superficiales”. Además, el suelo de contaminaría debido a la filtración química y los derrames, lo que derivaría en el envenenamiento de los ecosistemas y los organismos presentes en los territorios.

“El proceso de inyección fractura la roca y se producen movimientos de las placas tectónicas, es así como se producen temblores hasta de 4 grados en la escala de Ritcher”, argumenta también el abogado. Así mismo, la Procuraduría dio validez a los reclamos de Lagos Gonzáles, pues el fracking podría afectar gravemente la salud, dado que los químicos utilizados podrían producir cáncer, afectar el sistema endocrino, el sistema nervioso, inmunológico, cardiovascular y respiratorio.

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En el segundo argumento, el abogado sostiene que el ministerio de Minas y Energía podría violar el principio de precaución de la Ley 99 de 1993, que impone a las autoridades la obligación de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente. “Los daños que se generarían con la implementación de esta técnica son irreversibles, no solo para los recursos hídricos sino para la salud humana. Afirmó además que existe certeza científica relativa, lo cual tiene sustento en más de 500 estudios científicos”, consignó la Procuraduría.

En la tercera y última petición, Lagos Gonzáles sostiene que la Nación desconocería el concepto de desarrollo sostenible, correspondiente al articulo 80 de la Constitución. “El actor considera que con las pruebas científicas existentes se demuestra que se causa un daño a los recursos naturales y se desarticula el equilibrio de los recursos naturales tanto renovables como no renovables, rompiendo así la solidaridad generacional”, registró la Procuraduría. Sobre todos los argumentos del abogado, el Ministerio Público adhirió para rendir su concepto ante el Consejo de Estado.

¿Qué pretende el Ministerio de Minas y Energía?

El Decreto 3004 de 2013 establece los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. En principio, tal disposición define lo que debe entender como un yacimiento no convencional: formación rocosa con baja permeabilidad primaria, a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos. Por esta razón, la Resolución 90341 de 2014 fue pensada para darle facultades al Decreto 3004, definiendo el fracking como el tratamiento de un pozo a través del uso de un fluido de estimulación con el objetivo de mejorar su productividad.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energías se opuso a los argumentos presentados por el abogado Esteban Antonio Lagos González. De acuerdo con la cartera de Gobierno, las normas en cuestión gozan de presunción de legalidad. Además, se amparó en el Plan de Desarrollo 2010-2014, que se refirió al sector energético como “una locomotora de crecimiento” y, en cuanto a los hidrocarburos, se estableció la necesidad de ampliar el conocimiento del subsuelo. Sobre los yacimientos no convencionales, donde se tiene pensado implementar el fracking¸ el plan de desarrollo impulsó las estrategias para verificar el potencial de tales formaciones geológicas.

“Señaló que las normas demandadas tuvieron en cuenta el principio de prevención en materia ambiental y, por ejemplo, en materia acuífera, los efectos de la actividad a desarrollar es previsible, razón por la cual las autoridades ambientales en el marco de sus competencias pueden hacer uso de los mecanismos necesarios para prevenir y controlar el deterioro ambiental (…) Que se establecen monitoreos trimestrales, y que se ordenó además la publicación de los químicos”, le contestó el ministerio de Minas y Energía al Consejo de Estado.

Intervenciones durante el desarrollo procesal

De la parte demandante, un grupo de ocho congresistas, entre los cuales se encuentran Aida Avella y Angélica Lozano, señalaron al Consejo de Estado que existe una vulneración a las normas constitucionales “puesto que hay suficiente evidencia científica que muestra el riesgo de contaminación del agua, del aire y el potencial daño a la salud”, como consecuencia del fracking. Además, sostienen que la Nación ve en esta práctica una salida desesperada a la crisis petrolera y el mismo país no tendría los estudios que permitan conocer los daños potenciales, por lo que en este caso se tiene que aplicar el principio de precaución.

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Por su parte, la Clínica Jurídica y del Medio Ambiente de la Universidad de los Andes considera que deben declararse nulas las normas demandadas por el abogado Lagos González. “(…) que existe una incertidumbre científica acerca de las sustancias químicas empleadas en el fracking, sobre las manifestaciones y alcances del riesgo y el daño al medio ambiente, frente a lo cual concluyó que ningún país de América Latina cuenta con los recursos para monitorear la complejidad de la actividad y la magnitud de los riesgos. Así mismo, afirmó que existe una incertidumbre frente al estado y el funcionamiento del ambiente que puede ser afectado”, evaluó la Procuraduría.

La Asociación Colombiana de Petróleo, por su parte, consideró que no se ha trasgredido ninguna norma superior. Así mismo, la institución asegura que la eventual existencia de una contingencia no implica necesariamente un impacto permanente, incluso, que no hay evidencia científica que demuestre un daño irreversible en la implementación del fracking. “Finalmente afirmó que de acogerse las pretensiones del actor se estaría atentando contra la libertad de empresa, y que respecto a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución, se afectaría además el principio de seguridad jurídica pues se lesionarían los derechos adquiridos de los inversionistas”, registró la Procuraduría.

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Alberto(3788)03 de noviembre de 2020 - 09:13 p. m.
Muy razonable, lógica, sabia y jurídica posición de la Procuraduría.
daniel(ixor5)03 de noviembre de 2020 - 05:58 p. m.
Duque 0 - colombia 1
alvaro(30021)03 de noviembre de 2020 - 03:33 p. m.
Por fin alguien se manifestó, además este proceso no es viable económicamente, debe ser que algún político ya cuadro su negocio, para perjuicio de todo un pais.
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