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El incierto camino legal del decreto de Petro para convocar la consulta popular

La Presidencia sostiene que sí puede convocar a la consulta popular a través de un decreto, pese a que expertos explican que no es posible. Los argumentos jurídicos están en el orden del día, mientras se termina de decantar una estrategia judicial, con trascendencia política.

Redacción Judicial

04 de junio de 2025 - 09:12 a. m.
El presidente Gustavo Petro se refirió a la consulta popular vía decreto en su reciente alocución presidencial.
Foto: Presidencia
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El presidente Gustavo Petro decidió convocar a una consulta popular a través de un decreto presidencial. Aunque expertos constitucionalistas llevaban semanas advirtiendo que ese camino no es legal, pues necesita sí o sí del aval del Senado, la Presidencia se agarró de varios argumentos jurídicos para hacerlo.

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Que no reconocen la decisión del Congreso de hundirla, pues sostienen que fue ilegal; y que la Corte Constitucional es quien debe resolver el asunto, entre otros argumentos que incluirá en el decreto que la Casa de Nariño prepara a toda velocidad.

La discusión es netamente jurídica y, por eso, puede resultar enredada. Pero esa es la estrategia que tomó el gobierno Petro al recurrir a lo que ya se ha llamado como el “decretazo”.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que sea cual sea el futuro de la decisión presidencial, van a respetar las decisiones de las altas cortes, pero lo cierto es que ni siquiera ese camino está claro ni tiene antecedentes que den pistas sobre hacia dónde va esta discusión en la que se habla hasta de “golpe”.

¿Es o no ilegal una consulta vía decreto?

La ley es clara: la consulta popular necesita el aval del Senado para poder ser una realidad. En ese asunto no hay grises. En eso concuerdan expertos, como el abogado Juan Manuel Charry y Rodrigo Uprimny, así como varios constitucionalistas que están asesorando al gobierno.

Y, si el visto bueno del Congreso a una iniciativa de esta es una regla tan clara, la decisión del Presidente no sería legal. Hasta ahí, el asunto es claro para cualquier bando de esta guerra jurídica.

Entonces, ¿por qué lo hace e insiste en esa vía? Porque el gobierno Petro desconoce la votación del Senado en la que se hundió su iniciativa. Más allá del enfrentamiento político que hay entre el jefe de Estado y el sentador Efraín Cepeda, presidente de la cámara alta, hay un trasfondo jurídico.

Lea: Consulta popular de Petro vía decreto no es constitucional, hablan expertos

El Ejecutivo tiene tres argumentos base: que el Congreso no leyó la proposición de la consulta popular; que la presidencia del Senado cerró la votación muy rápido y no permitió que tres congresistas pudieran votar; y que el secretario de la cámara alta cambió el sentido de un voto de un miembro de la oposición.

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¿Cuáles son los argumentos del gobierno?

Entonces, ¿por qué lo hace e insiste en esa vía? Porque el gobierno Petro desconoce la votación del Senado en la que se hundió su iniciativa. El Ejecutivo tiene seis argumentos base que fuentes cercanas a la Casa de Nariño que incluirán en el decreto, pero hay tres claves.

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El primero, que la presidencia del Senado cerró la votación muy rápido y no permitió que tres congresistas pudieran votar. El segundo, que la presidencia no permitió la apelación inmediata que varios congresistas presentaron a la votación. Y el tercero, que el secretario de la cámara alta cambió el sentido de un voto de un miembro de la oposición. Todo eso, sostiene el gobierno, habría cambiado el futuro de la consulta.

¿Quién va a determinar si la consulta vía decreto es legal o no?

Aquí las cosas se van complicando un poco más, principalmente porque no hay precedentes en el país de una situación que dé pistas sobre cuál es el camino que sigue. El panorama más sencillo y claro que existe es que el decreto, al tratarse de un acto administrativo, cualquier ciudadano puede demandarlo y ese es un asunto que, por ley, revisa el Consejo de Estado.

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Hasta ahí, el camino jurídico es muy claro. Sin embargo, el gobierno Petro decidió enredarlo un poco más, agregando a la ecuación otra variable: pedirle a la Corte Constitucional que sea esa alta corte la que determine si puede o no convocar a la consulta popular vía decreto.

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Aunque no hay nada ilegal en esa movida, lo cierto es que no tiene precedentes, principalmente porque siempre ha estado claro que los actos administrativos, como los decretos, son del resorte del Consejo de Estado, no de la Corte Constitucional.

¿Quiénes son los abogados que asesoran al gobierno?

Esta salida del Ejecutivo estuvo respaldada, según el ministro Benedetti, por varios expertos, entre ellos el exfiscal Eduardo Montealegre; el abogado Jefferson Dueñas, defensor de Álvaro Leyva en el proceso disciplinario que lo sancionó con 10 años de inhabilidad; el exmagistrado de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, entre otros.

Por un lado, lo que sostienen los juristas es que, como el gobierno desconoce la decisión del Senado de hundir la consulta, entonces es inexistente, especialmente por haber violado abruptamente derechos constitucionales.

“En un estudio muy serio y ponderado de la Presidencia y el Ministerio el Interior, se encontró que existían grandes vicios de procedimientos y que implican que ese procedimiento del Senado desbordó los marcos legales y violó los reglamentos”, sostuvo el exfiscal Montealegre en entrevista con W Radio.

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El abogado agregó que ese término de la inexistencia no es un invento de la Presidencia, sino que está establecido en el reglamento del Congreso. Y, como en su opinión se trató de una violación a esas reglas, con trascendencia constitucional, pues sostiene que se violaron principios constitucionales, “se puede entender que el acto no produjo ningún efecto”.

Por esa razón, los expertos sostienen que el Presidente sí puede convocar a la consulta a través de un decreto pues, sencillamente, el acto en el que el Senado hundió la consulta no existió. El problema se enreda aún más, pues el Consejo de Estado ya está revisando un recurso judicial que busca, precisamente, definir si la decisión del Congreso existió o no.

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¿Quién tiene la palabra final?

Para la Presidencia, pareciera ser la Corte Constitucional. Sin embargo, el Consejo de Estado también tiene un papel protagónico, no solo por el recurso que ya está revisando, sino porque, una vez el gobierno expida el decreto, cualquier ciudadano puede demandarlo.

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No obstante, el Ejecutivo y sus expertos aseguran que es la Corte Constitucional, pues es la única instancia que tiene como tarea hacerle control constitucional a una consulta popular. Y ahí, sostiene Montealegre, pesa más la palabra de la Corte que la del Consejo de Estado.

El problema de esa posición es que ese control que puede hacer la Corte es posterior a la votación en las urnas. Y, en todo caso, no es automático, sino que debería ser demandado para que el alto tribunal pueda estudiar el caso. Para Rodrigo Uprimny, aunque aclara que el gobierno sí podría pelear las irregularidades en la votación del Senado y así buscar una nulidad, ese panorama todavía no es claro.

“Mientras no haya una decisión judicial anulando la votación de la consulta popular, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el presidente y el ministro del Interior”, explica el experto.

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Cualquier otra cosa, concluye Uprimny, “es un prevaricato y una grave ruptura de la separación de poderes”. Mientras se decantan estas salidas y se conoce el decreto completo, lo cierto es que en esta maraña judicial no está del todo clara, pues el Derecho permite este tipo de interpretaciones a las reglas jurídicas.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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