Por un error administrativo menor, una sala de tutela de la Corte Constitucional tumbó una de las sanciones más importantes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para hacer más justo y transparente el mundo del fútbol profesional colombiano. En una decisión de apenas 20 páginas, los magistrados Natalia Ángel, Carlos Camargo y Héctor Carvajal encontraron que la entidad del gobierno vulneró los derechos de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) porque, dice el fallo, no le permitieron adjuntar al proceso una prueba pericial que consideraban clave.
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(En contexto: Así se aliaron ilegalmente en el fútbol para vetar a futbolistas)
La decisión de la Corte tiene al mundo del fútbol en tensión, pues la decisión de la SIC evidenció un tema que había estado años sin resolverse y que era un secreto a voces: que existía una alianza para vetar a futbolistas para que se vieran obligados a quedarse en sus equipos y así obtener réditos económicos por sus “pases”. Un capítulo que se conoció en su momento como “El pacto de caballeros” y cuya investigación determinó que directivos de fútbol se intercambiaron comunicaciones pidiendo no contratar a jugadores de una “lista negra”, con el fin de que ellos se quedaran en los equipos que les ofrecían malas condiciones laborales. Y también para que los clubes pudieran sacar una gran “tajada” por sus traspasos a otros equipos.
El caso llegó al alto tribunal por una tutela que presentó la Dimayor, pero que ya había sido rechazada, no solo por el Tribunal Superior de Bogotá, sino por Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el recurso fue seleccionado por una sala de tres magistrados de la Corte Constitucional, incluyendo a Carlos Camargo, exdefensor del pueblo y quien hasta febrero pasado actuó como miembro de la Comisión Arbitral del fútbol colombiano, una instancia que se encarga de todos designar, formar, evaluar y gestionar a los árbitros del fútbol en Colombia y que es nombrada por la Federación Colombiana de Fútbol.
Pese a que Camargo no presentaba ninguna causal de impedimento que exige la ley, en el proceso no quedó constancia de que el magistrado le contara a sus compañeros de Sala sobre su antecedente en altas instancias del deporte. Además, solo renunció al cargo cuando el alto tribunal ya había seleccionado la tutela y él fue designado a la Sala que resolvió el caso. “Puede que este no exista un impedimento legal, pero éticamente si genera mucho cuestionamiento sobre su imparcialidad cuando se someten a su conocimiento asuntos que tienen que ver con las organizaciones que hacen parte de la familia del futbol”, explicó una fuente que conoce de estos litigios, pero prefirió no revelar su nombre para no afectar los procesos en curso.
En el estudio del caso, la Corte encontró que durante el proceso en la SIC, esa entidad no respetó el debido proceso porque no se pronunció sobre si aceptaba o no una prueba pericial que había pedido la Dimayor. “Dicha circunstancia impidió que la División Mayor de Fútbol Colombiano ejerciera plenamente sus garantías a ser oída y a controvertir las pruebas recaudadas en el marco de la investigación”, se lee en la decisión del alto tribunal. Ademas, señaló que el error de la SIC implicó “una grave afectación a las garantías constitucionales” de la Dimayor y recordó que “las autoridades administrativas también deben esforzarse por considerar de manera sincera e imparcial los elementos que presentan” los investigados.
En palabras sencillas, la Corte señaló que la SIC tenía la obligación de resolver si aceptaba o no la prueba que había pedido la entidad rectora del fútbol y no lo hizo. Al no hacerlo, violó el derecho al debido proceso de la Dimayor, por lo que tumbó todo el proceso que había llevado a la sanción y le dio 48 horas a la Superintendencia para definir si avala o no la evidencia pericial que originó todo el problema. Por ahora, lo que se sabe es que la SIC ya le pidió a la Corte que anule su fallo, pues habría cometido varios errores en la evaluación del proceso y aclaró que la prueba que pedía la Dimayor sí fue analizada y declarada “técnica y legalmente inútil para el caso”.
Este es el fallo de la Corte:
Además, fuentes que trabajaron en la Superintendencia en 2021, cuando arrancó este proceso, señalaron que resulta desproporcionado que la Corte, entre las miles de tutelas que puede seleccionar, lo haya hecho en este caso, cuando el propósito de estas revisiones “es escoger temas que tengan trascendencia jurídica para que sus decisiones puedan servir de guía” o para proteger violaciones de derechos humanos que ninguna otra instancia judicial ha logrado amparar. En este caso, puntualizaron quienes conocen el caso, ya dos instancias habían dicho que no había mérito para estudiar la tutela de la Dimayor y, además, “el alto tribunal revertió una investigación seria y de muchos años por supuestas irregularidades en una sola prueba”.
Sobre la participación del magistrado Carlos Camargo en la decisión, varios abogados recordaron que no es la primera vez que jueces y abogados en altos cargos del Estado participan en asuntos relacionados con el fútbol, en paralelo con el desarrollo de sus actividades como funcionarios públicos. Por ejemplo, Margarita Cabello, siendo procuradora general, siguió siendo miembro de la Comisión Arbitral, así como los hoy magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintero y Diego Corredor. Sin embargo, la duda de siempre es la misma y ya la había planteado el abogado Carlos González Puche, director de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) que agremia a jugadores profesionales.
“¿Qué garantías tenemos los jugadores de que la Corte revise y emita un fallo justo cuando estos magistrados, imbuidos por la pasión del fútbol, hacen parte de comisiones de la Federación y la Dimayor que les quita independencia?”, expresó hace unos años Carlos González Puche, director de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) que agremia a jugadores profesionales en el país. De regreso a la reciente decisión de la Corte, la superintendente Cielo Rusinque señaló que el fallo deja sin efectos “un proceso en el que se acreditó la existencia de práctica receptiva de la competencia, con repercusiones adversas sobre la calidad del fútbol colombiano, los derechos de los jugadores y la regla”.
Y agregó: “En octubre de 2025, sancionamos a la Dimayor y a varios clubes por implementar medidas que impedían a los jugadores cambiar de equipo o contratar libremente. Esas no son solo faltas técnicas, son maniobras que truncan sueños, frenan el desarrollo profesional de los deportistas y afectan la esencia misma del deporte en Colombia”. Los clubes sancionados en su momento fueron Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto y Envigado, además del Deportivo Atlético Fútbol Club, de la segunda categoría. La sanción, que fue por más COP $8.000 millones, quedó sin sustento y ahora la SIC se juega se última carta ante la propia Corte, a quien le pidió anular el fallo de tutela.
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