El presidente Iván Duque, como cualquier colombiano, tiene libertad de expresión. Pero ese derecho se ve limitado por su cargo. Así se lo indicó el Tribunal Superior de Cali en un fallo de tutela en el que le ordenó retirar un trino en el que se consagraba a la Virgen de Chiquinquirá. La conclusión del Tribunal fue que “el derecho a la libertad de expresión del presidente, por no cumplir con los lineamientos señalados por la Corte Constitucional, debe ceder ante los derechos invocados por el demandante, dado el desconocimiento de las religiones diferentes a la católica”.
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(En contexto: Duque no puede exaltar en su cuenta de Twitter a la Virgen de Chiquinquirá)
Es decir, que cuando el primer mandatario expresó su fe a través de su cuenta de Twitter, vulneró los derechos de un colombiano a un Estado laico y a la libertad de culto. ¿Por qué? Para entender las claves de esta decisión, El Espectador consultó a Catalina Botero, decana de Derecho de la Universidad de los Andes y exrelatora de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y a Sergio Fernández, doctor en Derecho, profesor de la Universidad Externado e investigador en temas de Estado y religión. La decisión, para ellos, sigue una línea de jurisprudencia sobre la separación de Iglesia y Estado y sobre las redes sociales de funcionarios.
Para Botero, es clave el punto de cuándo la red social de un funcionario se vuelve un canal oficial: “Las cuentas de los funcionarios públicos se convierten en un canal institucional de información en el minuto en el cual el funcionario deja de utilizarlas exclusivamente para su uso personal y familiar y comienza a utilizarlas para informar a la población sobre asuntos de interés público. En ese momento, la cuenta inmediatamente cambia de carácter y se convierte en un vehículo de información que está regulado por todas las obligaciones que tienen los funcionarios públicos en materia de libertad de expresión”.
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Entre los deberes de los funcionarios públicos, que en algunos casos se extienden a sus redes sociales, está, por ejemplo, dar información veraz. “Además los funcionarios tienen la obligación de dar información completa, de no impedir por razones ideológicas que las personas puedan acceder a la información pública. Otra de las obligaciones de los funcionarios en los países laicos es respetar el credo de todas las personas y, en ese sentido, deben ser neutrales a través de sus canales públicos porque representan a un Estado que es neutral frente a los credos religiosos”, agrega Botero.
Ese, dice el Tribunal de Cali, fue el caso en este trino del presidente, quien escribió el pasado 9 de julio en su cuenta de Twitter: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”. Para los magistrados la advertencia de respeto con la que inicia el mensaje no es válida porque es excluyente. En esa misma línea, Botero considera que el trino es “contradictorio”, porque “si respetara la libertad religiosa, sería neutral”.
Y es aquí donde está el meollo del asunto: ¿por qué expresar su propia fe es romper la neutralidad? Fernández explica que el presidente es un representante del Estado y “el Estado no puede tomar partido por ninguna organización religiosa, no puede asumir ninguna postura a favor o en contra de organización alguna”. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde la Constitución Política de 1991 Colombia es un estado laico. Y, aunque en el preámbulo de la Carta Política se consagra la Nación a Dios, el abogado asegura que se hace de una manera general, la única que sería aceptable por parte del presidente en un escenario público.
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“Tendría que ser un mensaje que invoque una generalidad de dios, no puede llevar a que el Estado se asocie a una determinada organización religiosa”, agrega Fernández. Sin embargo, el investigador coincide con Botero en que cualquier expresión de un credo debería reservarse para escenarios privados. “Si el presidente lo hubiera dicho en una fiesta privada, en un mensaje de Whatsapp con sus amigos de la Universidad, los podría decir”, asegura el profesor del Externado. “Él tiene todo el derecho de rezar y orar en su habitación o en su oficina, cuando esté en privado”, complementa la decana de Los Andes.
Otro punto en el que coinciden Botero y Fernández es en que esta sentencia del Tribunal de Cali va en línea con lo que ha dicho la Corte Constitucional y con lo que han dicho, incluso, altos tribunales de otros países. Los académicos recuerdan, por ejemplo, el episodio en el que la Corte Suprema de Estados Unidos le dijo al presidente Donald Trump que no podía bloquear a usuarios de su cuenta oficial de Twitter. “Allí básicamente le dijeron: presidente, su cuenta, como es utilizada para informar sobre asuntos relacionados con su cargo, se le equipara a una cuenta oficial y no puede discriminar”, explica Fernández.
Asimismo, en Colombia hay precedentes de este mismo tema. El Tribunal de Cali cita un ejemplo: el proyecto de ley que pretendía conmemorar la coronación de la virgen en el municipio de La Estrella (Antioquia) y que fue rechazado de tajo por la Corte Constitucional en 2010. Para Fernández, sin embargo, hay un pronunciamiento más claro del mismo alto tribunal: la sentencia con la que se inhibió de pronunciarse sobre la consagración del país al Sagrado Corazón. “En este sentido, lo que el Tribunal hace es reiterar ese parámetro de que el Estado no puede tomar postura por ninguna organización en particular”.
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Si el presidente no puede tomar partido públicamente por una religión, ¿podría saludar a todos los credos del país para que ninguno sea excluido? Fernández cree que no. “Es imposible saludar a las más de 1.000 iglesias inscritas en el Ministerio del Interior, se le iría muchísimo tiempo al presidente. Insisto, el presidente debe ser neutral”. En últimas, como dice Botero, “cuando en dos años vuelva a ser un particular, el presidente podrá utilizar su cuenta de la manera que le parezca sin estas restricciones”.