Publicidad

Corte Constitucional ordena devolver impuestos de licores y apuestas de emergencia económica

La Sala Plena del alto tribunal tumbó el segundo decreto expedido por el gobierno en el marco de la emergencia económica declarada en diciembre pasado. Adicionalmente, ordenó que se regrese el dinero de impuestos que alcanzó a ser recolectado antes de que se suspendiera provisionalmente el decreto.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
15 de abril de 2026 - 03:47 p. m.
Emergencia económica.
Emergencia económica.
Foto: Katerine González Clavijo
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Por decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tumbar el segundo decreto emitido por el gobierno de Gustavo Petro en diciembre pasado en medio de la emergencia económica que declaró en el país. El alto tribunal, además, ordenó que los dineros recaudados a través de impuestos durante el tiempo que estuvo vigente el decreto, sean devueltos.

En contexto: Estos fueron los argumentos de la Corte Constitucional para tumbar la emergencia económica

La decisión se dio en medio del caso que tenía como ponente al magistrado Juan Carlos Cortés, quien lideraba la revisión del decreto 1474 de diciembre de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”. Ese decreto se cayó, dice la Corte, como consecuencia de que el pasado 9 de abril el alto tribunal tumbara el llamado decreto madre, el 1390, con el que se declaró la emergencia económica.

Dentro de las órdenes que acaba de dictar el alto tribunal están que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.

Le recomendamos: Los vacíos y las alertas de la Contraloría en la emergencia económica del Gobierno

Asimismo, la Sala Plena manda a que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.

Por último, los magistrados establecieron que “se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”.

Aunque el gobierno nacional a través de las medidas decretadas por la emergencia económica alcanzó a recaudar COP1,6 billones mientras estuvo vigente, la totalidad de ese dinero no será devuelta. Fuentes cercanas a la discusión le dijeron a El Espectador que dentro del debate se estableció que como la mayoría de ese dinero, al rededor de COP1,5 billones, fue recaudado a través de alivios tributarios para que ciudadanos morosos pagaran menos para ponerse al día con obligaciones, “no se puede afectar a la gente y no atender favorabilidad tributaria”.

El dinero que será devuelto por orden de la Corte Constitucional será lo correspondiente al llamado “impuesto de estabilidad fiscal”, equivalente al 1 % sobre el valor de la primera exportación de carbón o hidrocarburos. Por ese cobro, se alcanzaron a recaudar COP 23.800 millones. También se tendrían que devolver COP 1.200 millones por el cobro de 14 puntos adicionales de IVA a la importación de licores.

Aunque la votación fue de ocho a favor y cero en contra, pues no participó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien había sido apartado del caso por haber comprometido su imparcialidad. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño, quienes se apartaron de la decisión de tumbar el decreto madre el pasado 9 de abril, esta vez aclararon sus votos. Es decir, aunque están de acuerdo con la decisión de devolver los dineros, no compartieron la totalidad de los argumentos.

Conozca más: Los puntos claves por los que la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica

La caída del segundo decreto venía cantada desde la Sala Plena pasada, cuando la mayoría de los magistrados consideraron que el decreto con el cual el gobierno declaró el estado de emergencia económica iba en contra de la Constitución. Para el alto tribunal, los argumentos con los que la Casa de Nariño quiso darle validez a sus medidas fueron errados y no eran suficientes para darse a sí mismo facultades extraordinarias para recaudar COP 11 billones para hacerle frente, dentro de otras cosas, al hueco de la ley de financiamiento que se le hundió en el Congreso.

En palabras simples, además de encontrar que el decreto iba en contravía de la ley y trató de pasar por encima de las otras ramas del poder público. Para los magistrados, siete de los ocho hechos que presentó el Ejecutivo no eran imprevisibles y podían atenderse con mecanismos ordinarios. Además, que estaba pasando por encima de las otras ramas del poder público a intentar tener facultades extraordinarias para atender problemas estructurales.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

micorriza(d243q)Hace 13 minutos
terrorismo indiscriminado?prevaricato a favor uribe? Entrampamientos? Lawfare? desinformación? bloqueo a reformas?¿fake news? desfinanciamiento? sabotaje proceso de paz?¿terrorismo mediático?¿tasas de interés altas? fraude electoral con Grupo ASD y Thomas Greg & Sons? compra de votos? cortes e ias cooptadas? robo de elecciones vía CNE y registradurías regionales? emisor central y consejo de estado cooptados? Noboa el duque ecuatoriano? Falsas amenazas?
@HerbólogaRaquel(46037)Hace 14 minutos
Sin unos malpas. Qué asco de instituciones al servicio de banqueros y élites. Deberá darles vergüenza
Edgard Lopez(56726)Hace 23 minutos
solo les quedan 113 dias a estos perros sarnosos ese irán para siempre. ahora, Colombia de pie porque hay que llevarlos a la justicia y que alla decidan de que son culpables y paguen con todo el rigor estos desgraciados
Mario Giraldo(196)Hace 51 minutos
Nuevamente las cortes haciendo politica con sus fallos en contra del gobierno. La constitucion contempla el uso de las emergencias para tomar medidas de urgencia, pero segun esto, no depende del presidente, sino de la corte decidir que es emergencia y en contra de Petro, nada es emergencia: Ni las inundaciones de la costa, ni la sequia de la guajira, ni los problemas del catatumbo
Drizku(32497)Hace 1 hora
Y sigue El golpe de Estado blando.
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.