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                                                                                                                              Este es el fallo que le puso un tatequieto a la expulsión arbitraria de migrantes

                                                                                                                              La expulsión de migrantes debe respetar el debido proceso, le dijo la Corte Constitucional a Migración Colombia. En una dura sentencia, la Sala Plena dice que la máxima autoridad migratoria ha actuado por fuera de la Constitución, ha sometido a tratos crueles a extranjeros y ha incumplido tratados internacionales. Aquí los detalles.

                                                                                                                              En 2020, 1.573 migrantes venezolanos fueron expulsados de manera "discrecional".
                                                                                                                              Foto: AFP - SCHNEYDER MENDOZA

                                                                                                                              La Corte Constitucional le puso un freno a un procedimiento al que Migración Colombia recurría con frecuencia para expulsar de manera “discrecional” a migrantes. Sobre todo, a ciudadanos venezolanos: a 1.753 los echaron de Colombia en 2020 con esta figura. En una sentencia que ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos, la Sala Plena del alto tribunal le ordenó a la máxima entidad migratoria del país no volver a expulsar a extranjeros que hayan sido detenidos bajo la figura de “traslado por protección” y actualizar sus lineamientos para garantizar que en los procesos de expulsión se respete el derecho al debido proceso.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte se pronunció sobre este tema, del que no hay muchas luces en la ley colombiana, por la tutela de un grupo de migrantes que fueron expulsados en el paro nacional de 2019. El 25 de noviembre de ese año, cuando había protestas en todo el país, Migración Colombia expulsó a 59 ciudadanos venezolanos que habían sido detenidos dos días antes en Bogotá bajo la figura de “traslado por protección” por, supuestamente, participar de “actos vandálicos”. Nunca los presentaron ante un juez, los montaron en la madrugada a un avión y los hicieron cruzar la frontera en Vichada, en medio de la selva.

                                                                                                                              La Corte expresó su rechazo a la actuación de Migración Colombia: “Ninguna justificación parece válida para la manera en la que se instrumentalizó el Estado con el fin de despreciar la vida y la seguridad personal de los accionantes. El acto de abandonarlos en medio de un río no sólo constituye una sanción no escrita, sino que parece una forma de retaliación en contra de quienes, en tanto seres humanos, debían recibir un trato acorde con la dignidad. Frente al persuasivo mensaje que criminaliza la migración, la Corte debe cuestionar con contundencia la deshumanización a la que fueron sometidas, al menos, siete personas, para lo cual la accionada no sólo se valió de los poderes a ella otorgada, sino también de la imposibilidad que tenían los accionantes de repeler estas acciones y hacer valer sus derechos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y añade: “Migración Colombia al materializar la expulsión en un lugar inhóspito en medio del Río Orinoco, actuó al margen de la Constitución que dispone que las autoridades colombianas están instituidas para proteger a los residentes en Colombia. Además, dejó a su suerte a los migrantes expulsados en un territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades para llegar a sus lugares de origen. Con ello, desconoció el deber de respetar la dignidad humana y con su conducta no sólo degradó la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación que, además, en este caso ignoró la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

                                                                                                                              Además, el alto tribunal aclaró que, en ninguna circunstancia se puede acudir al traslado por protección como una medida correctiva. Por el contrario, esta forma de detención que ampara el Código de Policía pretende es proteger a los ciudadanos, no castigarlos. Según el fallo, la medida del traslado por protección está “destinada a preservar la humanidad y los derechos de las personas”, pero “se estaría utilizando para evadir el control de legalidad sobre las capturas efectuadas por la presunta comisión de actos ilícitos”, a la vez que, dice el alto tribunal, se estaría recurriendo a este procedimiento para criminalizar la protesta.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Migrantes: no se desesperen, a todos les llegará su estatuto de protección)

                                                                                                                              La Corte también fue muy crítica de Migración Colombia por haber realizado una expulsión colectiva, que está explícitamente prohibida en tratados internacionales. “Destaca este tribunal que en el caso de los accionantes se expidió un acto administrativo de expulsión para cada uno de ellos, lo cual, a juicio de la accionada (Migración), demuestra que tal no tuvo el carácter ahora cuestionado. Sin embargo, al analizar cada uno de estas resoluciones es posible concluir que se utilizó una fórmula abstracta y única como sustento para motivar la decisión de expulsión de cinco de los accionantes”. Es decir, la entidad intentó hacer ver que había analizado caso por caso al expulsar a los migrantes, pero no fue así.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              En 2020, 1.573 migrantes venezolanos fueron expulsados de manera "discrecional".
                                                                                                                              Foto: AFP - SCHNEYDER MENDOZA

                                                                                                                              La Corte Constitucional le puso un freno a un procedimiento al que Migración Colombia recurría con frecuencia para expulsar de manera “discrecional” a migrantes. Sobre todo, a ciudadanos venezolanos: a 1.753 los echaron de Colombia en 2020 con esta figura. En una sentencia que ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos, la Sala Plena del alto tribunal le ordenó a la máxima entidad migratoria del país no volver a expulsar a extranjeros que hayan sido detenidos bajo la figura de “traslado por protección” y actualizar sus lineamientos para garantizar que en los procesos de expulsión se respete el derecho al debido proceso.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte se pronunció sobre este tema, del que no hay muchas luces en la ley colombiana, por la tutela de un grupo de migrantes que fueron expulsados en el paro nacional de 2019. El 25 de noviembre de ese año, cuando había protestas en todo el país, Migración Colombia expulsó a 59 ciudadanos venezolanos que habían sido detenidos dos días antes en Bogotá bajo la figura de “traslado por protección” por, supuestamente, participar de “actos vandálicos”. Nunca los presentaron ante un juez, los montaron en la madrugada a un avión y los hicieron cruzar la frontera en Vichada, en medio de la selva.

                                                                                                                              La Corte expresó su rechazo a la actuación de Migración Colombia: “Ninguna justificación parece válida para la manera en la que se instrumentalizó el Estado con el fin de despreciar la vida y la seguridad personal de los accionantes. El acto de abandonarlos en medio de un río no sólo constituye una sanción no escrita, sino que parece una forma de retaliación en contra de quienes, en tanto seres humanos, debían recibir un trato acorde con la dignidad. Frente al persuasivo mensaje que criminaliza la migración, la Corte debe cuestionar con contundencia la deshumanización a la que fueron sometidas, al menos, siete personas, para lo cual la accionada no sólo se valió de los poderes a ella otorgada, sino también de la imposibilidad que tenían los accionantes de repeler estas acciones y hacer valer sus derechos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y añade: “Migración Colombia al materializar la expulsión en un lugar inhóspito en medio del Río Orinoco, actuó al margen de la Constitución que dispone que las autoridades colombianas están instituidas para proteger a los residentes en Colombia. Además, dejó a su suerte a los migrantes expulsados en un territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades para llegar a sus lugares de origen. Con ello, desconoció el deber de respetar la dignidad humana y con su conducta no sólo degradó la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación que, además, en este caso ignoró la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

                                                                                                                              Además, el alto tribunal aclaró que, en ninguna circunstancia se puede acudir al traslado por protección como una medida correctiva. Por el contrario, esta forma de detención que ampara el Código de Policía pretende es proteger a los ciudadanos, no castigarlos. Según el fallo, la medida del traslado por protección está “destinada a preservar la humanidad y los derechos de las personas”, pero “se estaría utilizando para evadir el control de legalidad sobre las capturas efectuadas por la presunta comisión de actos ilícitos”, a la vez que, dice el alto tribunal, se estaría recurriendo a este procedimiento para criminalizar la protesta.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Migrantes: no se desesperen, a todos les llegará su estatuto de protección)

                                                                                                                              La Corte también fue muy crítica de Migración Colombia por haber realizado una expulsión colectiva, que está explícitamente prohibida en tratados internacionales. “Destaca este tribunal que en el caso de los accionantes se expidió un acto administrativo de expulsión para cada uno de ellos, lo cual, a juicio de la accionada (Migración), demuestra que tal no tuvo el carácter ahora cuestionado. Sin embargo, al analizar cada uno de estas resoluciones es posible concluir que se utilizó una fórmula abstracta y única como sustento para motivar la decisión de expulsión de cinco de los accionantes”. Es decir, la entidad intentó hacer ver que había analizado caso por caso al expulsar a los migrantes, pero no fue así.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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