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Eutanasia: Tramitan desacato contra el Minsalud por incumplimiento de sentencia

DescLab tramitó un incidente de desacato contra la cartera de Salud, para que cumpla con una antigua orden de la Corte Constitucional: regular el consentimiento sustituto (o de un tercero) para la eutanasia y la asistencia médica al suicidio.

11 de noviembre de 2022 - 08:30 p. m.
Eutanasia: Tramitan desacato contra el Minsalud por incumplimiento de sentencia

El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) solicitó a la magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Cabo, iniciar un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud, encabezado desde este año por Carolina Corcho. Con la acción judicial, DescLab pide que la cartera cumpla con una obligación que tiene desde hace cinco años: regular el consentimiento sustituto (o de un tercero) para el acceso a la eutanasia y la asistencia médica al suicidio (AMS).

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La eutanasia es legal desde hace 25 años y, desde este año, es acompañada por la AMS, en la cual el paciente es quien infringe su propia muerte, como mecanismos plenamente válidos en Colombia para acceder a la muerte digna. Así lo ha determinado la Corte Constitucional, la cual, a su vez, ha invitado al Ministerio de Salud a entregar herramientas claras a los colombianos para proteger sus derechos a la muerte y vida digna, así como a no recibir tratos crueles.

En 2017, la Corte decidió sobre un asunto novedoso. Se trataba del caso de una mujer de 94 años, quien tenía distintas enfermedades como alzhéimer y esquizofrenia. Su hija pidió, vía tutela, que la mujer pudiese acceder a la eutanasia. Sin embargo, las entidades del sistema de salud le negaron la petición una y otra vez, dado que quien padecía las enfermedades no había dejado por escrito su voluntad anticipada de morir. Y, además, como sucede en el presente, está prohibido hacer caso a un consentimiento sustituto que, en este caso, sería el de su hija.

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Al final, la Corte encontró que la paciente no tenía ninguna enfermedad terminal, que es una de las causales indispensables para acceder al procedimiento. Sin embargo, pidió al Ministerio de Salud regular las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna. A pesar de que la orden fue en 2017, el Ministerio no ha expedido un documento en específico sobre la materia.

Tal sería la dilación que, incluso, la Corte Constitucional expidió otra sentencia en 2020 en un caso parecido y reiteró su orden para el Ministerio de Salud, con respecto al consentimiento sustituto. No obstante, ya pasaron más de dos años sin que la cartera de Salud se pronuncie sobre el tema. En una respuesta a DescLab, del pasado 11 de mayo, el Ministerio señaló que se “encuentra en elaboración la unificación normativa necesaria para dar las instrucciones concretas a los regulados”.

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DescLab, por otro lado, reprocha que el Ministerio de Salud si se tomó el tiempo para regular sobre la eutanasia, a través de la Resolución 971 de 2021. No obstante, en su artículo 11, cierra la posibilidad de acceder al comité médico que evalúa la posibilidad del procedimiento, “cuando la solicitud sea por medio de un tercero o en ausencia de un documento de voluntad anticipada”. Es decir, a pesar de que la Corte ordenó, en dos sentencias, regular sobre ello, el Ministerio lo prohibió en su última normativa.

“Producto del incumplimiento por parte del Ministerio de Salud, las personas con enfermedades graves e incurables, el Sistema de Salud y la sociedad en general, carecen de una reglamentación sobre el consentimiento sustituto y ello deviene en la vulneración estructural de derechos constitucionales, no solo a la muerte digna, sino a la vida digna, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección en contra de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”, concluye DescLab.

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Así las cosas, la magistrada Ángel Cabo decidirá si conoce la solicitud del Laboratorio e inicia un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud. DescLab solicitó que, en el plazo de un mes, la cartera defina el abecé del consentimiento sustituto, a favor de personas que, teniendo una enfermedad grave e incurable, no pueden solicitar la eutanasia y tampoco dejaron por escrito su voluntad de acceder a ella ante una situación que vaya en contravía con su idea de dignidad.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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