Con el Decreto 380 de 2021 el Gobierno asegura estar cumpliendo uno más de los requisitos que desde 2017 impuso la Corte Constitucional para retomar la aspersión aérea con glifosato. Quizás el más sencillo: regular esa forma de erradicación de cultivos de uso ilícito. Todavía faltan varios pasos para que las avionetas de la Policía puedan sobrevolar y fumigar algunas de las 150.000 hectáreas de cultivos de coca que hay en el país, pero el debate ya está abierto y uno de los puntos centrales, tanto en el campo político como en los estrados judiciales, será si se cumplieron o no las órdenes de la Corte. Esto le dijeron expertos a El Espectador.
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En primer lugar, el decreto mismo es uno de los requisitos del alto tribunal. Como le explicó a este diario Isabel Pereira, coordinadora del área de drogas de Dejusticia, “entre las órdenes de la Corte estaba que la reglamentación del programa de aspersión fuera de un organismo independiente a quien lo ejecutaba, porque antes la Policía se regulaba, se juzgaba y se evaluaba a sí misma. En términos formales, ese requisito se está cumpliendo”. Para Ana María Rueda, investigadora de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), este decreto significa que se abre “una oportunidad de tener una mejor aspersión aérea”.
Según Rueda, “el Gobierno hizo un esfuerzo para que tengamos un programa de aspersión con precisión y un proceso de monitoreo y seguimiento mucho más robusto que en épocas anteriores”. La investigadora se refiere, en concreto, a las responsabilidades que se les asignan en la norma al Ministerio de Ambiente, al de Salud, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y al Instituto Nacional de Salud para que reporten periódicamente al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los eventuales daños que pueda traer el glifosato para la salud y el medioambiente, y crea un trámite para las quejas de comunidades expuestas al herbicida.
La directora del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (Cesed), de la Universidad de los Andes, María Alejandra Vélez, dice que “el decreto queda enfocado a la reacción y no a la prevención, pues explica cómo se van a tramitar las quejas de posibles afectaciones, pero no cómo prevenirlas”. En ello coincide Pereira, pues a su juicio las órdenes de la Corte eran mucho más amplias en torno a la precaución. Además, la politóloga de Dejusticia cuestiona que la recepción quedó en manos de unas entidades “que no tienen una presencia territorial muy amplia”: la ANLA y el Instituto Colombiano Agropecuario y Fonvivienda.
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La directora del Cesed también dijo que ve una contradicción en que se hayan excluido de la fumigación a los Parques Naturales, pero no a territorios de comunidades indígenas o negras. “En términos ambientales tienen la misma importancia”, aseguró, aunque destacó que en la norma se reconozca el deber de hacer consulta previa en áreas que sean afectadas directamente. A renglón seguido, Vélez señaló un punto que introdujo al debate la Corte Constitucional en su pronunciamiento de 2019 sobre la aspersión: que “en el Acuerdo de Paz, ratificado por la Corte, se ha dicho que el glifosato debía ser el último recurso”, explicó Vélez, “¿cómo se va a demostrar que en esas zonas las comunidades no estuvieran dispuestas a sustituir?”.
En este punto coincidieron las tres expertas: el Gobierno no contempló el Acuerdo de Paz en esta norma. Rueda, de la Fip, dijo: “El Gobierno ha dicho que la forma de cumplir con el Acuerdo de Paz es que no van a asperjar en zonas del PNIS -Plan de Sustitución de Cultivos-, pero el espíritu del Acuerdo no era ese, sino que primero se debía intentar la sustitución con las comunidades y, si no funcionaba, después operaría la aspersión. Eso fue lo que la Corte pidió, pero no lo vemos por ninguna parte en el decreto”. En palabras de Pereira: “El decreto no resuelve la aspersión aérea como último recurso para la erradicación, sino que la deja como un recurso”.
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Otro asunto que llamó la atención de la politóloga de Dejusticia es que “la priorización territorial de dónde se va a fumigar queda en manos de la Policía. No lo dice así el decreto, pero, como se está estructurando el proceso, es así”. Esto ocurre porque fue la Policía la que eligió, en el Plan de Manejo Ambiental que aún requiere un visto bueno de la ANLA, las cinco zonas donde se va a focalizar la aspersión aérea con glifosato. Sobre este plan de manejo también tendrá la palabra final el Consejo Nacional de Estupefacientes, que deberá estudiar, a su vez, los conceptos que emitan los ministerios de Salud y Ambiente sobre riesgos de la aspersión.
Estos dos conceptos, a la fecha, no se conocen. “En cambio, desde diciembre de 2019 cuando se conoció la primera versión de este decreto hasta hoy cuando se promulga, se han conocido varios resultados concluyentes en ambos planos, aquí en Colombia, así como en otras partes del mundo”, le dijo a este diario Óscar Alfonso, profesor de la Universidad Externado y autor de una investigación clave para el auto de 2019 de la Corte. El ministro de Salud, Fernando Ruiz, dijo en medios que los darían a conocer primero al CNE y luego al público general.
Sobre lo que sigue, Rueda añadió: “Con esos cuatro requisitos se va el CNE a sesión y allí deberían evaluar dos cosas: que el programa logre reducir riesgos y mitigar daños, y los resultados de la aspersión en términos de cumplimiento de metas. Pero el decreto no menciona un sistema de seguimiento a las metas”. Sobre los contrapesos que quedan, añadió: “El Gobierno tiene bastantes talanqueras en adelante. El decreto puede ser demandado y, si esa demanda prosperara, se suspende el programa. Igualmente, si el CNE avala la aspersión, lo haría a través de una resolución, que también podría ser demandada”. En otras palabras: el Gobierno no está “a días” de que despegue la primera avioneta.